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DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 44/2019, DE 21 DE MAYO.

Este decreto tiene por objeto derogar el Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, una vez modificado el artículo 29.3 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha por la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 39/2024, de 16 de julio, por el que se deroga el Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género.

ACUERDO POR EL QUE SE TOMA EN CONSIDERACIÓN Y SE MUESTRA LA CONFORMIDAD A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA.

“Expresar la no oposición a la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, promovida por el grupo parlamentario socialista y notificar este Acuerdo a la Mesa de las Cortes”.    En el marco regulado en el Título VIII de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía responde a la voluntad común de adaptar nuestra norma fundamental de autogobierno a la realidad actual, fortaleciendo los cimientos de nuestra autonomía, asegurando la construcción de un futuro cada vez más justo, igualitario y próspero, acorde con el sentir y las aspiraciones de los ciudadanos y ciudadanas que conforman Castilla-La Mancha.     El Estatuto surge del acuerdo y del consenso mayoritario de los diputados y diputadas de las Cortes de Castilla-La Mancha, profundizando en los derechos de la ciudadanía, así como en la modernización de nuestras instituciones y renovación del marco competencial. Además, el Estatuto de Autonomía amplia el marco de relaciones con otras Comunidades Autónomas, con el Estado y con la Unión Europea, a la vez que, regula un marco solidario y renovado de financiación. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 267/2023, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA FAVORECER EL RELEVO EN ACTIVIDADES Y OFICIOS TRADICIONALES EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto modifica determinados aspectos referidos a las exclusiones previstas en el artículo 7 del Decreto 267/2023, de 10 de octubre.    Por una parte, se ha considerado oportuno modular la exclusión respecto a la contratación de familiares hasta el segundo grado, teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, son empresas en las que lo habitual es que el oficio o actividad se ejerza en entornos familiares, en los que se transmiten las habilidades, destrezas, conocimientos y técnicas preservando la tradición.     Por otra parte, debido a que las subvenciones tienen como finalidad la formación práctica en las actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha relacionadas en los anexos I y II, dando respuesta adecuada a la necesidad de personal cualificado que haga posible el relevo y que dichas subvenciones financian los costes correspondientes a tres anualidades, se considera procedente incluir como causa de exclusión las contrataciones de aquellas personas trabajadoras por las que la misma entidad ya se hubiera beneficiado en alguna convocatoria de las subvenciones reguladas en este decreto, por considerar que dicho plazo es suficiente para lograr la formación práctica, que es la finalidad del decreto. En este mismo sentido, también se considera conveniente incluir como causa de exclusión las contrataciones de personas trabajadoras por las que otra entidad ya se hubiera beneficiado en alguna convocatoria de dichas subvenciones, salvo que la contratación se formalice para el desarrollo de una actividad u oficio diferente a aquel por el que se concedió la subvención.    Finalmente se procede a modificar el apartado 2 del artículo 4, para adecuar el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, a las previsiones normativas vigentes de la Unión Europea, haciendo referencia al nuevo reglamento de minimis, en concreto al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.    Enlaces relacionados:   Decreto 36/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DENTRO DEL ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES DE EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO GRUPO V PARA LAS GERENCIAS DEL SESCAM. CONTRATO BASADO 2, LOTE: 12: GENERAL BAJA COMPLEJIDAD. EXPEDIENTE: 2024/005631.

Autorización previa del Consejo de Gobierno a la adopción de actos o negocios jurídicos que conllevan la aprobación de un gasto por importe de 2.210.912,00 €, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, referido al expediente siguiente:     Acuerdo Marco para la Selección de Proveedores de Equipamiento Hospitalario del  Grupo V para las Gerencias del SESCAM. CONTRATO BASADO 2, LOTE: 12: General Baja Complejidad. Dotación de 40 unidades sillones maxilofacial y 134 unidades de autoclaves.     - El presupuesto base de licitación asciende a 2.210.912,00 € - Aplicación presupuestaria: 61080000-G/412D/63300 ANUALIDAD 2024 - FONDO: SCM2 0000000535: 2.210.912,00 €

 

ACUERDO POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DEL INFORME-RESUMEN ANUAL DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL EJERCICIO 2022.

El artículo 104.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, dispone que la Intervención General presentará anualmente al Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, un informe-resumen de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero de cada ejercicio. 

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNAN VOCALES DEL JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE CESA A LOS SUSTITUIDOS.

La Secretaría del Jurado Regional de Valoraciones debe comunicar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la necesidad de los miembros que tiene, así como los cambios que se deban efectuar en relación con los designados.    Estas propuestas de cambio se trasladan al Consejo de Gobierno para que efectúe los nombramientos y poder así llevar a cabo las variaciones. 

TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno toma en consideración el anteproyecto de Ley del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha y ordena su remisión al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha para el preceptivo dictamen. 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y ORGANISMOS AUTONOMOS (2024/002473).

El valor estimado total del citado acuerdo marco asciende a 26.326.853,23 euros por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar su celebración. 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA FAVORECER EL PLENO EMPLEO Y LA INCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DEL EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD COFINANCIABLES POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS.

El Decreto tiene como objeto regular la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus, estableciendo las siguientes líneas de subvención:    Línea 1. Ayudas para la contratación indefinida.    Línea 2: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.    Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.    Se incluye en el texto del Decreto una disposición adicional segunda, que establece el plazo de presentación de solicitudes y el crédito disponible para el ejercicio 2024, que asciende a 6.000.000 euros, financiados con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.    Enlaces relacionados:   Decreto 37/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus.   Corrección de errores del Decreto 37/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus.

PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN AGRARIA (SCIA) DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC (PEPAC) CONSISTENTE EN LA CONTRATACIÓN DE UN LICENCIADO/A EN VETERINARIA Y UN INGENIERO/A AGRÓNOMO/A.

El Consejo de Gobierno ha acordado autorizar el programa temporal de empleo para la gestión y seguimiento del sistema de conocimiento e innovación agraria (SCIA) del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) consistente en la contratación de personal funcionario interino (un licenciado en veterinaria y un ingeniero agrónomo) durante 48 meses, cofinanciada con fondos FEADER.    Este programa temporal queda justificado en la inexistencia de puestos de trabajo para realizar de manera óptima las diferentes actuaciones del Sistema de Conocimiento e Innovación Agraria (SCIA) del PEPAC 2023-2027, gestionadas de manera exclusiva por la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales como Autoridad de Gestión del PEPAC 2023-2027. En concreto, los trabajos a realizar son los siguientes:    - La planificación, diseño de medidas, seguimiento y evaluación del Sistema de Conocimiento e Innovación Agraria (SCIA), las redes de la PAC.   - Gestión y resolución de las ayudas en materia de intercambio de conocimiento y transferencia de información; en materia de asesoramiento y en materia de cooperación de grupos operativos de la AEI:   a) 7161 Cooperación de grupos operativos de la AEI (Asociación Europa para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas).   b) 7201 Intercambio de conocimientos e información. 7202 Asesoramiento.   El tiempo de duración del programa temporal es de 48 meses, con un coste total de 371.580,96 € y se financiará con fondos finalistas conforme al artículo 94 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que establece que podrá destinarse un 4%, como máximo, de la contribución total del FEADER, al PEPAC; en concreto, el articulo 125 recoge la posibilidad de financiar las acciones de asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros. 

 

TOMA EN CONSIDERACIÓN Y DE NO CONFORMIDAD A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA AL APOYO Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el 10 de junio de 2024 ha calificado favorablemente y admitido a trámite la Proposición de Ley de apoyo y asistencia a las víctimas de terrorismo de Castilla-La Mancha. Expediente 11/PPL-00005, acordando su remisión a Consejo de Gobierno, a los efectos previstos en el artículo 156.2 del Reglamento de la Cámara.     El Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que ha de ser aprobada por las Cortes Regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como del artículo 12.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el principio de reserva de ley presupuestaria.     El pago de las indemnizaciones reguladas en el artículo 4, supone un incremento de gasto del presupuesto corriente, sometido al principio de anualidad presupuestaria, sin que se especifique previsión de ingresos por lo que procede la no conformidad a su tramitación, de acuerdo con el artículo 156.2 del Reglamento de las Cortes. 

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA PROYECTO PRIORITARIO, EL PROYECTO DENOMINADO “HYDNUM STEEL-PLANTA DE ACERO VERDE”, PROMOVIDO POR LA ENTIDAD HYDNUM STEEL, S.L., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTOLLANO (CIUDAD REAL).

El Consejo de Gobierno ha acordado declarar proyecto prioritario, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de medidas urgentes para la declaración de proyectos prioritarios de Castilla-La Mancha, el proyecto denominado “Hydnum Steel - planta de acero verde”, promovido por la entidad Hydnum Steel, S.L., en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real).    El proyecto que se declara prioritario consiste en la construcción y explotación de una planta industrial de producción de bobinas de acero mediante la utilización de fuentes de energía renovable, de forma que la huella de carbono del producto final represente un 98% de reducción respecto a la generada con los procesos actuales basados en la ruta BF-BOF (alto horno y horno de oxígeno).