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AUTORIZACIÓN A LA FUNDACIÓN PÚBLICA IMPULSA CASTILLA-LA MANCHA PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A 400.000 EUROS, DERIVADOS DEL EXPEDIENTE PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL MUSEO DE CIENCIAS.

El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido por el artículo 25 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, dedicado al régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que establece que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 400.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno.     Esta autorización requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el artículo 25.4 de la citada Ley.  

ACUERDO POR EL QUE SE CONCRETA EL INCREMENTO RETRIBUTIVO APLICABLE AL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO.

El artículo 35.2 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, dispone que con efectos a partir del 1 de enero de 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. 

TOMA DE CONOCIMIENTO DEL EJERCICIO DE ACCIONES POR PARTE DEL GABINETE JURÍDICO, EN RELACIÓN A LA PERSONACIÓN EN NOMBRE DEL SESCAM EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO N.º 251/2023, QUE SE SIGUE EN EL JUZGADO DE LO PENAL N.º 3 DE CIUDAD REAL.

Según lo establecido en el artículo 9.1 de la ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico. no obstante en el apartado 2 del citado artículo, se recoge que “en caso de urgencia tal decisión podrá ser adoptada por el titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, oída la Dirección de los servicios Jurídicos, dando posterior cuenta al Consejo de Gobierno.   A la vista del informe del Gabinete Jurídico de 10 de junio de 2024, se entiende justificado el ejercicio de la acción judicial para personarse el gabinete jurídico de la Junta en nombre del SESCAM, en el procedimiento abreviado nº 251/2023, que se sigue en el juzgado de lo penal nº 3 de Ciudad Real.  

DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO DE LA PRESA DE MORACANTÁ, EN VILLAMINAYA (TOLEDO).

Por Resolución de la Viceconsejería de Cultura de 14 de julio de 2023 (DOCM núm. 140 de 24 de julio de 2023), se inició expediente para la declaración de la Presa de Moracantá, en Villaminaya (Toledo) como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.    Con fecha de 2 de abril de 2024 se solicitó un informe a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Toledo, en su calidad de institución consultiva de la Administración, tal y como señala el artículo 6.1. de la Ley 4/2013 de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que emitió informe favorable el 11 de abril.    Posteriormente se publicó la Resolución de 02/05/2024, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que dio trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento (DOCM núm. 91, de 10 de mayo de 2024) sin que se hayan recibido alegaciones.    Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración.    En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración de la Presa de Moracantá, en Villaminaya (Toledo) como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.    Enlaces relacionados:   ARELLANO GARCÍA, M. (1977). Puente y presa romanos en el término municipal de Villaminaya (Toledo). Toletum: boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, (8), 97-99   BARAHONA OVIEDO, M. (2016): Estructuras de embalse (presas) y de derivación (azudes) de épocas romana y altomedieval en la cuenca media del río Tajo. Tesis doctoral leída en el Departamento de Prehistoria y Arqueología de la UNED   BARAHONA OVIEDO, M. (2018): Hacia una arqueología de las presas. Bases metodológicas para la revisión del catálogo de embalses romanos y altomedievales de la cuenca media del río Tajo, en PACHECO, C. (coordinador): Actas del Congreso El agua en la provincia de Toledo. Historia, usos y retos para el futuro. 23 y 24 de noviembre de 2016. Talavera de la Reina, ed. Colectivo de investigación histórica Arrabal. Talavera de la Reina (pp. 72-86)   CASTILLO BARRANCO, J. C. (2007). Las presas romanas en España. Archaeopress    CASTILLO BARRANCO, J. C., Y ARENILLAS PARRA, M. A. (2000). Las presas romanas en España. Propuesta de Inventario. In Actas del Primer Congreso Nacional de Historia de las presas. Mérida   JIMÉNEZ DE GREGORIO, F. (1996): La comarca toledana de La Sisla (Vol. 8). Diputación provincial   NOVILLO LÓPEZ, M. A. (2008): Presas romanas de regadío en la provincia de Toledo: estado actual de la cuestión y novedades. En El territorio ciudades romanas (pp. 471-494). Sísifo   OREJAS SACO DEL VALLE, A. y SÁNCHEZ PALENCIA, F. J. (1989): Obras hidráulicas romanas y explotación del territorio en la provincia de Toledo, en Instituto de Estudios Almerienses. Dpto. de Historia. Almería   LA PRESA DE MORACANTÁ EN VILLAMINAYA (TOLEDO) Y SU IMPORTANCIA EN LA HISTORIA

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CASTILLA-LA MANCHA 2030.

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, TITULARES DE ESCUELAS INFANTILES QUE IMPARTAN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años.    Las subvenciones reguladas en este decreto se convocarán según el calendario siguiente:   a) Curso 2024/2025. Entidades locales con una población igual o inferior a 2.000 habitantes que sean titulares de escuelas infantiles.   b) Curso 2025/2026.  Además de las previstas en la letra a), las entidades locales con una población igual o inferior a 10.000 habitantes que sean titulares de escuelas infantiles.   c) A partir del curso 2026/2027. La totalidad de las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.   Se financian los gasto siguientes durante el curso escolar:   a) Costes por todos los conceptos del personal adscrito a la escuela infantil, necesarios para la prestación del servicio educativo al alumnado 2-3 años.   b) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos al desarrollo del servicio educativo.   c) Acciones formativas para el personal de las escuelas infantiles.   d) Gastos de mantenimiento.   e) Otros gastos que de manera indubitada estén vinculados a la prestación del servicio objeto de la subvención.   La cuantía individualizada que corresponderá a cada entidad local será, como máximo de 35.000 euros por unidad de 2-3 años por curso escolar.   Enlaces relacionados:   Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años.

 

AUTORIZACIÓN PREVIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL GASTO DE LA REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE PRECIOS CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN Y REFORMA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE ALBACETE.

Autorización previa de Consejo de Gobierno de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación de un gasto, en este caso, por importe de 3.430.249,49 €, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, referido al expediente siguiente:   Aprobación de Revisión Extraordinaria de Precios "Obras de ampliación y reforma del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete".  

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL CONTRATO BASADO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON CERTIFICADO DE ORIGEN RENOVABLE PARA LOS EDIFICIOS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El gasto del expediente supera el límite de 750.000,00 €, por lo que su aprobación requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, en relación con el artículo 58.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA EL NOMBRAMIENTO DE 1 TECNICO/A DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

El Consejo de gobierno autoriza la modificación y prórroga hasta el 31 de marzo de 2025, del programa temporal de empleo para el nombramiento de un efectivo del Cuerpo Técnico, especialidad gestión administrativa, grupo A, Subgrupo A2, por un período de 9 meses (1 de julio de 2024 al 31 de marzo de 2025).   Las retribuciones serían las asimiladas a las de un funcionario del Grupo A, subgrupo A2, con jornada ordinaria y nivel de complemento de destino 20.   El coste total de la ejecución del programa asciende de 39.460,68 euros, que se financiará con el fondo 0090014 “MRR NEXT GENERATION”.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SA 13/2024 (SANCI/23/231401/000366/RD) INCOADO A “RECICLAJES CAMACHO S.L.”.

Sancionar a Reciclajes Camacho S.L., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 108.3.a), y por una infracción grave tipificada en el artículo 108.3.c), todas ellas de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con una multa de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL EUROS (843.000,00 €). Sin imposición de medidas complementarias.

AUTORIZACIÓN PREVIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA APROBAR EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES CON CENTRO DE DÍA “LOS MOLINOS” DE MOTA DEL CUERVO.

Se propone al Consejo de Gobierno que autorice al órgano de contratación para aprobar el expediente del contrato de servicios sociales para la gestión integral de la Residencia para Personas Mayores con Centro de Día “Los Molinos” de Mota del Cuervo (Cuenca), con un total de 120 plazas residenciales y 20 plazas de centro de día, y cuyo presupuesto base de licitación es de 9.620.689,10 euros (IVA incluido al 4%). número de expediente 2024/003729, y que tendrá por objeto la prestación del citado servicio, fijándose su duración en tres años, a contar desde la fecha de su formalización o desde la fecha fijada en el documento contractual, habiéndose estimado como fecha de inicio del contrato el día 1 de enero de 2025.   El contrato podrá prorrogarse por acuerdo del órgano de contratación, antes de su finalización, pudiendo realizarse una o varias prórrogas siempre que su duración no exceda, en conjunto, de dos años.

ACUERDO POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN, DE 12 DE JUNIO DE 2024, DEL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA AL GABINETE JURÍDICO PARA ALLANARSE EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 344/2022.

Del informe de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, así como del informe del Gabinete Jurídico, se deduce que procede el allanamiento en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario nº 344/2022 y dada la premura de la finalización del plazo, el allanamiento ha sido autorizado con carácter urgente el 12 de junio de 2024 con lo que procede dar cuenta al Consejo de Gobierno.