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CerrarAutorización para allanarse en los procedimientos ordinarios 126/2014 y 292/2014 seguidos ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Por acuerdo de Consejo de Gobierno presidido por Mª Dolores de Cospedal, con fecha de 16 de enero de 2014, se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Hunanos, en el que se determinan las medidas a adoptar respecto destinado a las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada de Albacete para la implantación de la nueva Gerencia de Atención Integrada, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 27 de 10 de febrero de 2014.
El mencionado Plan de Ordenación ha sido objeto de recursos judiciales, siguiéndose los procedimientos ordinarios ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha:
-. 96/2014, a instancia de la Federación de Servicios Públicos Unión General de Trabajadores (UGT).
-. 126/2014, a instancia del Sindicato Independiente de Celadores y de Gestión y Servicios (SICGS).
-. 292/2014, a instancia de la Unión Provincial de la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF).
Con fecha 30 de diciembre de 2015 y 18 de enero de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado sentencias, en los procedimientos ordinarios 218/2013 y 240/2013, acumulados, seguidos a instancia de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Castilla-La Mancha (UGT) y el Sindicato de Enfermería (SATSE), y en el procedimientos ordinario 302/13, seguido a instancia de la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) sobre el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en el ámbito de la movilidad del personal del SESCAM, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2013, anulando el mismo, por tener un carácter sectorial, condenado a costas a la Administración.
Con fecha 26 de febrero de 2016, el Tribunal Superior de justicia de Castilla-La Mancha ha dictado sentencia en el procedimiento ordinario 96/2014, anulando el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 16 de enero de 2014, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en el que se determinan las medidas a adoptar respecto al personal destinado a las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada de Albacete para la implantación de la nueva Gerencia de Atención Integrada, por tener carácter sectorial, condenando a costas a la Administración.
En el acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado con fecha 15 de marzo de 2016, se dispone de la acción procesal mediante allanamiento en los procedimientos ordinarios 126/2014 y 292/2014 seguidos contra el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en el que se determinan las medidas a adoptar respecto al personal destinado a las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada de la nueva Gerencia de Atención Integrada.
El citado acuerdo se motiva en las sentencias anteriormente aludidas.
Enlace relacionado:
Autorización de un gasto a la empresa Pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A., por importe de 281.305, 75 euros para hacer frente a la ejecución de sentencia de 19 de febrero de 2016
La mercantil Aglomerados Ciudad Real, S.A. interpuso demanda de juicio ordinario reclamando intereses moratorios por la cantidad de 2.161.058, 64 euros por el retraso en el pago de las 4 facturas relativas a la ejecución del contrato de obras “Refuerzo de la carretera CM-4110. Tramo: Abenójar-Almodóvar del Campo, del p.k. 1,300 al 49, 500 (Ciudad Real)”, suscrito con la extinta Sociedad de Carreteras de Castilla-La Mancha, ahora GICAMAN, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora.
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Toledo, dicta en el Juicio Ordinario nº 29/2012, sentencia con fecha de 19 de febrero de 2016, estimando parcialmente las pretensiones de la demandante y condena a la demandada a abonar los intereses moratorios devengados por la cantidad 2.162.058,64 euros, desde los setenta días siguientes a la fecha de registro de entrada de cada una de las certificaciones de obra en la Sede de la Sociedad de Carreteras y hasta la fecha de abono del principal, más los procesales desde la presente resolución.
Impugnación de la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas del Tajo, Segura, Júcar y Guadiana.
El Consejo de Gobierno autoriza al Gabinete Jurídico e interponer recurso contencioso-administrativo contra los anexos V, VI, X y XI del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Segura, Júcar, Tajo y Guadiana, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 2016.
Esta norma perjudica seriamente los intereses de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en cuanto a las demarcaciones hidrográficas del Tajo (anexo V), Guadiana (Anexo VI), correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. Los motivos por los cuales se impugna la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Tajo, Segura y Júcar, se recogen en un extenso informe de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, que además de proponer la interposición del correspondiente recurso, añade la interposición de un recurso indirecto contra los artículos 1,2 y 4 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Mientras tanto, los motivos por los cuales se impugna la revisión del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadiana, son aportados por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Enlace relacionado:
Impugnación de la resolución de 15/01/2016, del Organismo Autónomo Gestión Tributaria de Albacete (GESTALBA), por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Infraestructuras del Agua de Castilla‐La Mancha
Orden de la Consejería de Educación por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas de transporte y comedor a centros privados de educación especial y el alumnado de los mismos
- Modalidad 1. Ayudas de transporte a los centros privados concertados de educación.
- especial que presten servicio de transporte escolar.
- Modalidad 1.1. Vehículos de su propiedad o a su disposición.
- Modalidad 1.2. Servicio contratado por los centros privados concertados de educación.
- especial con empresas del sector.
- Modalidad 2. Ayudas al alumnado matriculado en el curso en los centros privados.
- concertados de educación especial.´
- Modalidad 2.1: Ayuda individual de transporte escolar.
- Modalidad 2.2: Ayuda individual de comedor escolar.
Enlace relacionado:
Portal de Educación de Castilla-La Mancha