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AUTORIZACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA INCORPORACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR Y PERSONAL AUXILIAR DESTINADO A LA GESTIÓN ECONÓMICA EN LA DIRECCION GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar la prórroga, por un periodo de dos años, del “Programa temporal para la incorporación de personal técnico superior y auxiliar administrativo destinados a la gestión económica en la Dirección General de Economía Circular”.     El coste de la prórroga asciende a un máximo de 572.735,74 €.

AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES POR PARTE DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, EN RELACIÓN A LA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD CONTRA GESTIÓN, TRANSPORTES Y DISTRIBUCIÓN MENSAJEROS, S.L.

Según lo establecido en el artículo 9.1 de la ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico.    A la vista del informe del Gabinete Jurídico de 27 de diciembre de 2022, se entiende justificado el ejercicio de la acción judicial en reclamación de cantidad contra Gestión Transportes y Distribución Mensajeros, S.L. 

AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A 400.000 EUROS, DERIVADOS DEL EXPEDIENTE DEL CONTRATO PARA LA PRODUCCIÓN DEL PROGRAMA “ANCHA ES CASTILLA-LA MANCHA”.

El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023, dedicado al régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que establece que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 400.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno.    Esta autorización requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el artículo 25.4 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre. 

APROBACION DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 83/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL.

El artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 contempla la designación de autoridades regionales de gestión del Plan estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC, que serán responsables de gestionar y ejecutar en su ámbito el plan estratégico de la PAC de forma eficiente, eficaz y correcta durante toda la vigencia del PEPAC, conforme con los organismos de gobernanza dispuestos en el capítulo II del título II del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agraria común y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.    Castilla-La Mancha designó, a través del Decreto 6/2020, de 3 de marzo, por el que se modifica el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, a la Viceconsejería de Medio Rural como Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, atribuyéndole en consecuencia las funciones inherentes a la misma del seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural en el territorio y la planificación de los futuros Programas. Dado que el PEPAC administra, a través de un único Plan Estratégico, las ayudas de la Unión Europea financiadas por el FEAGA y el FEADER, resulta necesario que la Viceconsejería de Medio Rural sea, además, la Autoridad regional del PEPAC de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027.    Adicionalmente, el artículo 114 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, establece que el PEPAC debe contener la descripción de la  estructura organizativa del Sistema de Conocimiento e Innovación Agraria (SCIA) con el fin de alcanzar el objetivo transversal del artículo 6.2 de este Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrarias y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores y ganaderos, mediante la mejor del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación. EL PEPAC de España indica que este sistema SCIA se dotará de una estructura de gobernanza multinivel, para la efectiva puesta en marcha de distintos mecanismos de colaboración, cooperación, participación y coordinación, en la que se incluye a las Comunidades Autónomas.    Castilla-La Mancha atribuyó, a través del Decreto 6/2020, de 3 de marzo, por el que se modifica el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, a la Viceconsejería de Medio Rural la planificación del SCIA en Castilla-La Mancha.   Dado que el PEPAC contempla una estructura organizativa de gobernanza multinivel en España, resulta también necesario asignar, en consonancia con el nuevo marco normativo, la competencia relacionada con el SCIA en Castilla-La Mancha a la Viceconsejería de Medio Rural.   Enlaces relacionados:   Decreto 1/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN POPULAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 4/2018, PARA UNA SOCIEDAD LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA-LA MANCHA EN EL CASO DE LA PRESUNTA MUERTE POR VIOLENCIA DE GÉNERO.

Ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 35 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha en el caso de la presunta muerte por violencia de género ocurrido en el término municipal de Almonacid (Toledo).

 

Enlaces relacionados:

 

Ejercicio de la acción popular prevista en el en el artículo 35 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha en el caso de la presunta muerte por violencia de género ocurrido en el término municipal de Almonacid (Toledo). 

AUTORIZACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL DE 12 PERSONAS FUNCIONARIAS INTERINAS PARA EL REFUERZO DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE VALORACIÓN DE LOS CENTROS BASE DE ALBACETE Y TOLEDO DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

Se propone al Consejo de Gobierno la autorización de la prórroga del Programa Temporal de 12 personas funcionarias interinas para el refuerzo de los equipos técnicos de valoración de los Centros Base de Albacete y Toledo dependientes de la Consejería de Bienestar Social.  

 

El programa temporal tendrá una duración de un año desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. 

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS ACTUACIONES DE LA CONSEJERÍA DESARROLLO SOSTENIBLE, RELATIVAS AL PAGO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno toma conocimiento de las actuaciones de la Consejería Desarrollo Sostenible, en relación con el pago del “Bono Social Térmico” ejercicio 2022, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 3/2008, DE 12 DE JUNIO, DE MONTES Y GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA.

AUTORIZACIÓN DE LA SEGUNDA PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL DE 18 FUNCIONARIOS INTERINOS, POR UN PERIODO DE UN AÑO, DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2023 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2024.

Se propone al Consejo de Gobierno la autorización de la segunda prórroga del Programa Temporal de 18 funcionarios interinos para la elaboración y supervisión de proyectos y la ejecución de las obras necesarias para la rehabilitación, y adaptación de los edificios que albergan recursos sociales para personas mayores y personas con discapacidad. Para ello es necesaria la incorporación de los siguientes profesionales:    1 Ingeniero/a Industrial.   6 Arquitectos/as.   5 Técnicos/as Superior (Especialidad jurídica).  1 Ingeniero/a Técnico Industrial.   3 Arquitectos/as Técnicos/as.   2 Administrativos/as     El programa temporal tendrá una duración de un año desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.    El coste del programa temporal asciende a 771.164,24 euros, que se consignará en las siguientes partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los ejercicios 2023 (11 meses) y 2024 (1 mes).

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Esta ley tiene como finalidad establecer el marco jurídico de actuación en orden a la atención y la protección a la infancia y la adolescencia en Castilla-La Mancha. En particular, tiene por objeto:   a) Garantizar a los niños, niñas y adolescentes que residan o se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el ejercicio de los derechos que les reconocen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Carta Europea de los Derechos del Niño, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico en su conjunto.   b) Establecer el marco de actuación en el que deben ejercerse las medidas de prevención y apoyo a las familias con hijos e hijas menores de edad en situación de vulnerabilidad social, las actividades de fomento de los derechos y bienestar de la infancia y la adolescencia, así como de las intervenciones dirigidas a su atención y protección, en orden a garantizar su desarrollo en los ámbitos familiar y social.   c) Definir los principios de actuación y el marco competencial e institucional en el ámbito de la protección a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o desamparo, o en conflicto social, así como en el de la intervención con personas menores de edad con medidas judiciales.   Enlaces relacionados:   Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención Temprana y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.   Corrección de errores de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

INFORME SOBRE EL CONTENIDO DEL PROGRAMA «PROGRAMA CASTILLA-LA MANCHA FEDER 2021-2027», APROBADO POR DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2022.

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 5 de diciembre de 2022, se ha aprobado el programa «Programa Castilla-La Mancha FEDER 2021-2027» para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en España para el período del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027. 

PLAN DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las entidades del sector público deben programar la actividad de contratación pública que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o periodos plurianuales, dando a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa de los previstos en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a regulación armonizada.