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ACUERDO POR EL QUE SE INADMITEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS CONTRA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2022.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de noviembre de 2022 (DOCM núm. 227, de 25 de noviembre), se aprobó la Oferta de Empleo Público del personal funcionario y laboral de Administración General y del personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del año 2022.    El 28 de noviembre de 2022, DÑA. MARINA REGIDOR MORENO, DÑA. CRISTINA CAMPOS GALLARDO, DÑA. KENIA ANDREINA SAMANIEGO LALANGUI y DÑA. MARÍA CRUZ HIDALGO presentaron un recurso de reposición contra el mencionado Acuerdo, en el que solicitan que las dos plazas de la Escala Técnica Sociosanitaria se oferten también a terapeutas ocupacionales, además de a educadores sociales. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 84/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

Tras la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, que introduce  importantes modificaciones en materia de gasto público, mediante la nueva redacción de los artículos 7, 9, 10, 31.2, 48.3, 58, 61, 72 y 84 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, es necesaria  la adaptación del Decreto 84/2019, de 16 de julio, a la nueva regulación y, en particular, a lo establecido en el artículo 61.1.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 12/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 83/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL.

BIEN DE INTERÉS CULTURAL AL CARNAVAL DE TARAZONA DE LA MANCHA, EN ALBACETE, CON LA CATEGORÍA DE BIEN INMATERIAL.

Por Resolución de la Viceconsejería de Cultura de 4 de marzo de 2022 se inició expediente para la declaración del citado carnaval como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Inmaterial.     Tras la publicación de la resolución de inicio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, así como la notificación a los interesados conforme al artículo 12 de la citada Ley, y sin que se hayan presentado alegaciones a esta declaración, se solicitó y obtuvo el informe favorable del Instituto de Estudios Albacetenses “Don Juan Manuel”.     Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración.    En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración del Carnaval de Tarazona de la Mancha, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Bien Inmaterial.  

BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE LAS ALFOMBRAS DE NUDO ESPAÑOL DE ALCARAZ, CON LA CATEGORÍA DE BIEN INMATERIAL.

Por Resolución de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de 15 de febrero de 2022 se inició expediente para la declaración del citado carnaval como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Inmaterial.     Tras la publicación de la resolución de inicio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, así como la notificación a los interesados conforme al artículo 12 de la citada Ley, y sin que se hayan presentado alegaciones a esta declaración, se solicitó y obtuvo el informe favorable del Instituto de Estudios Albacetenses “Don Juan Manuel”.     Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración.    En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración del Carnaval de Tarazona de la Mancha, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Bien Inmaterial.  

AUTORIZACIÓN DE LA PRIMERA PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE PERSONAL EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y EN LA SECRETARÍA GENERAL.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza la primera prórroga, de un año, del programa temporal de empleo de la Consejería de Fomento para cubrir las necesidades de personal en la Dirección General de Vivienda y en la Secretaría General con un número de cuarenta y siete efectivos, cuyo importe asciende a 2.046.783, 60 euros.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2019, DE 16 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

El objeto del Decreto es modificar el Decreto 86/2019, de 16 de julio, para adecuar el régimen competencial en materia de gestión de gastos recogido en el Decreto de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, a la nueva regulación en dicha materia prevista por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, tras la modificación del mismo operada por la reciente Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.   Enlaces relacionados:   Decreto 14/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

CESIÓN GRATUITA DE USO DE UNA PORCIÓN DE TERRENO DE 15.001m2 -ENCLAVADO DENTRO DE LA FINCA REGISTRAL NÚMERO 47.819- , SITOS EN EL PARAJE BOTINES DE ALCÁZAR DE SAN JUAN, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE LA LOCALIDAD.

El Consejo de Gobierno acuerda:    1º.- La cesión gratuita en uso de una porción de terreno de 15.001 m2, sitos en el Paraje Botines de Alcázar de San Juan, a favor del Ayuntamiento de la Localidad y adscrita actualmente al Patrimonio Separado de la Consejería de Fomento, siendo la misma un enclave dentro de la finca Registral número 47.819 y con referencia catastral nº 0203002VJ8600S0001KB, con la finalidad de que sea destinada por la entidad local solicitante realizar el proyecto medioambiental “Bosque de la Vida”, y por un plazo de duración que no excederá de 75 años, sujeta a las siguientes condiciones resolutorias:    - El cesionario se compromete a observar de manera efectiva el régimen de uso del inmueble cedido, afectando el mismo al cumplimiento de los fines concretos para los que ha sido solicitada la cesión (Realización del Bosque de la Vida) en el marco de las previsiones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcázar de San Juan.   - Si los terrenos cedidos en uso no fuesen destinados a dicha finalidad en el plazo de cuatro años, o dejase de serlo con posterioridad, revertirán a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, al valor de los detrimentos o deterioros experimentados en la misma, de acuerdo con el artículo 43.4 del Decreto 22/1986, de 1 de abril, por el que se regulan las competencias y facultades de la Consejería de Política Territorial (hoy de Fomento) respecto del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de urbanismo y vivienda.   - La Consejería de Fomento, se reserva la facultad de proceder a la revocación unilateral de la cesión sin derecho a indemnización para la cesionaria, siempre que concurran causas o razones de interés público regional relevantes y debidamente justificadas, entre las que se incluyen que el bien sea calificado de uso residencial mediante el correspondiente instrumento urbanístico, dando traslado y audiencia debida a la administración cesionaria.   - La entidad local cesionaria deberá asumir durante el plazo de cesión los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y uso del inmueble, debiendo remitir cada tres años a la Consejería de Fomento certificación o documentación acreditativa del destino dado al bien cedido en uso.   - Serán por cuenta y cargo del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) el pago de cuantos tributos, impuestos, incluido el IBI o arbitrios se deriven de la presente cesión gratuita, así como los gastos de formalización de la cesión y su inscripción registral, en su caso. La cesión, una vez formalizada, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.   2º.- Del presente Acuerdo se dará conocimiento a las Cortes Regionales, tal y como establece el artículo 43.3 del citado Decreto 22/1986, de 1 de abril.

 

EXPERIENCIA PILOTO DE LA LEY 2/2021, DE 7 DE MAYO, DE MEDIDAS ECONÓMICAS, SOCIALES Y TRIBUTARIAS FRENTE A LA DESPOBLACIÓN Y PARA EL DESARROLLO DEL MEDIO RURAL EN CASTILLA-LA MANCHA DE TRANSPORTE SENSIBLE A LA DEMANDA EN LA COMARCA DE CAMPOS DE MONTIEL.

El Consejo de Gobierno aprueba las condiciones en las que se desarrollará la experiencia piloto de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha, de transporte sensible a la demanda en la Comarca de Campos de Montiel. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 85/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 17/2000, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar el Decreto por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.    Enlaces relacionados:   Decreto 16/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar el Decreto por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.    Enlaces relacionados:   Decreto 15/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible.