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APROBACIÓN Y REMISION A LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DEL PROYECTO DE LEY AGRICULTURA FAMILIAR Y DE ACCESO A LA TIERRA EN CASTILLA-LA MANCHA.

El proyecto de la ley se justifica en la importancia de la agricultura familiar en Castilla la Mancha, una forma de producción agraria que, al desarrollarse en el medio rural, resulta un recurso idóneo a fomentar para combatir el reto demográfico; contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, así como a la seguridad alimentaria. Las Explotaciones Familiares Agrarias precisan de una regulación que complete lo establecido en la Ley/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y a la ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, en el sentido de amparar la figura del agricultor no-profesional.    Además, para coadyuvar en el reto demográfico es preciso, por un lado, delimitar zonas de la región donde el mantenimiento de la actividad agraria constituye un factor fundamental de cara a la funcionalidad y cohesión económica, ambiental y social del territorio y por otro lado recuperar y/o frenar la pérdida de superficie agraria útil, así como mejorar y ampliar la base territorial de las explotaciones. En consecuencia, se incluye regulación de las Zonas de Protección Agraria, la creación de un Banco de Tierras de Castilla- La Mancha y el procedimiento para declarar un Suelo Agrario Infrautilizado.    El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en su sesión celebrada el 22 de diciembre de 2022, tomó en consideración el anteproyecto de Ley agricultura familiar y de acceso a la tierra en Castilla-La Mancha, para que emitiese su preceptivo dictamen el Consejo Consultivo conforme dispone el artículo 54.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.     Emitido el Dictamen 28/2023, en su sesión celebrada por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha el día 26 de enero de 2023, procede elevar al Consejo de Gobierno el acuerdo para la aprobación de la norma como proyecto de ley y la remisión del mismo a las Cortes de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consultivo de Castilla-La Mancha.     El proyecto que se eleva se estructura en un título preliminar y cuatro títulos más, contiene 31 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.    Enlaces relacionados:   Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN PREVIA DEL GASTO Y DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA OCUPACIÓN DE PLAZAS RESIDENCIALES EN DISPOSITIVOS UBICADOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno autoriza previamente el gasto y la convocatoria de subvenciones para 2023, de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, destinadas a la ocupación de plazas residenciales en dispositivos ubicados en Castilla-La Mancha y gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro, destinados a la atención a personas con trastorno mental grave, personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adicciones a sustancias.  El objeto de las subvenciones de esta convocatoria es concretamente la ocupación de plazas residenciales para personas con trastorno mental grave, personas con enfermedades crónicas en situación exclusión social, así como la ocupación de plazas en comunidades terapéuticas.    La Convocatoria contará con una financiación de 5.030.096,00 €. El importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto subvencionado. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de los siguientes importes:     Línea 1. Ocupación de plazas en centros residenciales ubicados en Castilla-La Mancha y destinados a la atención a personas con trastorno mental grave o a personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social. El importe máximo estimado a financiar por proyecto será de 1.500.000,00 €, que se calculará en función de los costes plaza/día fijados en esta convocatoria.    Línea 2. Ocupación de plazas en centros del tipo comunidad terapéutica ubicados en Castilla-La Mancha para personas con problemas de adicciones a sustancias. El importe máximo estimado a financiar por proyecto será de 1.000.000,00 €, que se calculará en función de los costes plaza/día fijados en esta convocatoria. 

BIEN DE INTERÉS CULTURAL AL CARNAVAL DE TARAZONA DE LA MANCHA, EN ALBACETE, CON LA CATEGORÍA DE BIEN INMATERIAL.

Por Resolución de la Viceconsejería de Cultura de 4 de marzo de 2022 se inició expediente para la declaración del citado carnaval como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Inmaterial.     Tras la publicación de la resolución de inicio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, así como la notificación a los interesados conforme al artículo 12 de la citada Ley, y sin que se hayan presentado alegaciones a esta declaración, se solicitó y obtuvo el informe favorable del Instituto de Estudios Albacetenses “Don Juan Manuel”.     Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración.    En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración del Carnaval de Tarazona de la Mancha, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Bien Inmaterial.  

BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE LAS ALFOMBRAS DE NUDO ESPAÑOL DE ALCARAZ, CON LA CATEGORÍA DE BIEN INMATERIAL.

Por Resolución de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de 15 de febrero de 2022 se inició expediente para la declaración del citado carnaval como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Inmaterial.     Tras la publicación de la resolución de inicio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, así como la notificación a los interesados conforme al artículo 12 de la citada Ley, y sin que se hayan presentado alegaciones a esta declaración, se solicitó y obtuvo el informe favorable del Instituto de Estudios Albacetenses “Don Juan Manuel”.     Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración.    En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración del Carnaval de Tarazona de la Mancha, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Bien Inmaterial.  

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 84/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

Tras la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, que introduce  importantes modificaciones en materia de gasto público, mediante la nueva redacción de los artículos 7, 9, 10, 31.2, 48.3, 58, 61, 72 y 84 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, es necesaria  la adaptación del Decreto 84/2019, de 16 de julio, a la nueva regulación y, en particular, a lo establecido en el artículo 61.1.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 12/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

EXPERIENCIA PILOTO DE LA LEY 2/2021, DE 7 DE MAYO, DE MEDIDAS ECONÓMICAS, SOCIALES Y TRIBUTARIAS FRENTE A LA DESPOBLACIÓN Y PARA EL DESARROLLO DEL MEDIO RURAL EN CASTILLA-LA MANCHA DE TRANSPORTE SENSIBLE A LA DEMANDA EN LA COMARCA DE CAMPOS DE MONTIEL.

El Consejo de Gobierno aprueba las condiciones en las que se desarrollará la experiencia piloto de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha, de transporte sensible a la demanda en la Comarca de Campos de Montiel. 

AUTORIZACIÓN DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA ECOLÓGICA Y RETIRADA SELECTIVA DE RESIDUOS EN DISTINTOS CENTROS Y DEPENDENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL EN LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL.

Se propone al Consejo de Gobierno, previamente a la aprobación de un gasto por importe total de 12.855.661,54 €, autorizar la licitación del contrato de prestación de servicios de limpieza ecológica y retirada selectiva de residuos en distintos centros y dependencias de la Consejería de Bienestar Social en la provincia de Ciudad Real (3 lotes), durante los años 2023, 2024 y 2025, basado en el Acuerdo Marco de homologación de los servicios de limpieza ecológica para los edificios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.    El contrato derivado tendrá un plazo de duración de dos años, a contar desde su formalización, estando previsto su inicio el 1 de marzo de 2023, pudiéndose prorrogar por dos años más, en los términos establecidos en la cláusula 3.1 del Pliego Administrativo Específico.  

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2019, DE 16 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

El objeto del Decreto es modificar el Decreto 86/2019, de 16 de julio, para adecuar el régimen competencial en materia de gestión de gastos recogido en el Decreto de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, a la nueva regulación en dicha materia prevista por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, tras la modificación del mismo operada por la reciente Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.   Enlaces relacionados:   Decreto 14/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

CESIÓN GRATUITA DE USO DE UNA PORCIÓN DE TERRENO DE 15.001m2 -ENCLAVADO DENTRO DE LA FINCA REGISTRAL NÚMERO 47.819- , SITOS EN EL PARAJE BOTINES DE ALCÁZAR DE SAN JUAN, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE LA LOCALIDAD.

El Consejo de Gobierno acuerda:    1º.- La cesión gratuita en uso de una porción de terreno de 15.001 m2, sitos en el Paraje Botines de Alcázar de San Juan, a favor del Ayuntamiento de la Localidad y adscrita actualmente al Patrimonio Separado de la Consejería de Fomento, siendo la misma un enclave dentro de la finca Registral número 47.819 y con referencia catastral nº 0203002VJ8600S0001KB, con la finalidad de que sea destinada por la entidad local solicitante realizar el proyecto medioambiental “Bosque de la Vida”, y por un plazo de duración que no excederá de 75 años, sujeta a las siguientes condiciones resolutorias:    - El cesionario se compromete a observar de manera efectiva el régimen de uso del inmueble cedido, afectando el mismo al cumplimiento de los fines concretos para los que ha sido solicitada la cesión (Realización del Bosque de la Vida) en el marco de las previsiones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcázar de San Juan.   - Si los terrenos cedidos en uso no fuesen destinados a dicha finalidad en el plazo de cuatro años, o dejase de serlo con posterioridad, revertirán a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, al valor de los detrimentos o deterioros experimentados en la misma, de acuerdo con el artículo 43.4 del Decreto 22/1986, de 1 de abril, por el que se regulan las competencias y facultades de la Consejería de Política Territorial (hoy de Fomento) respecto del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de urbanismo y vivienda.   - La Consejería de Fomento, se reserva la facultad de proceder a la revocación unilateral de la cesión sin derecho a indemnización para la cesionaria, siempre que concurran causas o razones de interés público regional relevantes y debidamente justificadas, entre las que se incluyen que el bien sea calificado de uso residencial mediante el correspondiente instrumento urbanístico, dando traslado y audiencia debida a la administración cesionaria.   - La entidad local cesionaria deberá asumir durante el plazo de cesión los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y uso del inmueble, debiendo remitir cada tres años a la Consejería de Fomento certificación o documentación acreditativa del destino dado al bien cedido en uso.   - Serán por cuenta y cargo del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) el pago de cuantos tributos, impuestos, incluido el IBI o arbitrios se deriven de la presente cesión gratuita, así como los gastos de formalización de la cesión y su inscripción registral, en su caso. La cesión, una vez formalizada, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.   2º.- Del presente Acuerdo se dará conocimiento a las Cortes Regionales, tal y como establece el artículo 43.3 del citado Decreto 22/1986, de 1 de abril.

 

AUTORIZACIÓN DE LA PRIMERA PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE PERSONAL EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y EN LA SECRETARÍA GENERAL.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza la primera prórroga, de un año, del programa temporal de empleo de la Consejería de Fomento para cubrir las necesidades de personal en la Dirección General de Vivienda y en la Secretaría General con un número de cuarenta y siete efectivos, cuyo importe asciende a 2.046.783, 60 euros.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 85/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 17/2000, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar el Decreto por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.    Enlaces relacionados:   Decreto 16/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.