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APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE INTEGRIDAD PÚBLICA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno toma en consideración, la aprobación, tras el dictamen del Consejo Consultivo, del Proyecto de Ley de Integridad Pública de Castilla-La Mancha que se elevará, para su tramitación legislativa a las Cortes de Castilla-La Mancha.    Dicha ley se aplicará a los cargos públicos y asimilados, al servicio de la Administración y el conjunto del sector público regional, teniendo como objetivos fundamentales, el impulso y garantía de la integridad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, mediante la creación y regulación de la Oficina de Integridad de la Administración regional y de los Registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales.    Asimismo, regula el régimen de incompatibilidades, la detección y control de los conflictos de intereses y las declaraciones de actividades bienes y rentas, junto con la tramitación de los procedimientos relacionados con dichas materias, estableciendo un régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento.    Enlaces relacionados:   Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN, POR PARTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, DE UN AVAL POR IMPORTE DE 1.800.000,00 EUROS A LA SOCIEDAD “TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.U.”.

El artículo 90.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, exige autorización legal para la concesión de avales, habilitación ésta que se contiene en el artículo 67 de la 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, que permite al Consejo de Gobierno la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 107/2023, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.

El Decreto 107/2023, de 25 de julio, establece la estructura orgánica y fija las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y las funciones que corresponden a los distintos órganos que se integran en la misma.    Puestas de manifiesto algunas omisiones y errores en el contenido del mismo, se considera necesario realizar una serie de modificaciones con el objeto de perfilar y concretar algunos aspectos de las competencias que tienen asignadas y han de desarrollar los diferentes órganos directivos en que se organiza la Consejería y que permitirán mayor eficacia, eficiencia y agilidad en su desarrollo.    Las novedades principales residen, por un lado, en una nueva redacción del apartado 7 del articulo 4, al objeto de regular la forma de designación del organismo especializado de control de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluidos en el concepto de condicionalidad, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Asimismo, esta nueva regulación hace precisa la derogación del Decreto 15/2007, de 13 de febrero, por el que se designan organismos especializados para velar por el cuumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.    Por otro lado, habida cuenta de que las competencias y la gestión de las ayudas del PEPAC relacionadas con el Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola (SCIA) reguladas en Reglamento n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013, no tienen el oportuno reflejo en la estructura de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se hace necesario redefinir las mismas, quedando afectados algunos órganos directivos de la Consejería.    Enlaces relacionados:   Decreto 17/2024, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES DE SOBREMESA, BASADO EN EL LOTE 2 DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA EL PUESTO DE TRABAJO (ACUERDO MARCO 2021/020189).

El gasto del expediente del contrato de suministro para la adquisición de ordenadores de sobremesa, basado en el lote 2 del Acuerdo Marco para el suministro de equipamiento informático para el puesto de trabajo, suscrito por la Consejería de Hacienda, Administraciones públicas y Transformación Digital (Acuerdo Marco 2021/020189), supera el límite de 750.000,00 €, por lo que su aprobación requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 105/2023, DE 25 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

Mediante Decreto 105/2023, de 25 de julio, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 144, de 28 de julio de 2023, se estableció la estructura y competencias de la Consejería de Sanidad.    Resulta necesario modificar el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, para adscribir a la Consejería de Sanidad la Comisión Regional de Distintivos a las Mejores Prácticas en materia de Consumo y el Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos.     Se precisa  modificar el artículo 5 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, a fin de a realizar una atribución de competencias a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad como autoridad competente responsable de garantizar en su ámbito de competencias que se cumpla el Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009, así como para la tramitación de procedimientos extrajudiciales de reclamación con vistas a la resolución de conflictos que atañan a los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de pago que sean consumidores o microempresas; actuaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones; coordinación de actuaciones en materia de prácticas comerciales desleales y fraudes alimentarios, y funciones de arbitraje del transporte terrestre.    Enlaces relacionados:   Decreto 16/2024, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

DECRETO POR EL QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE LA RED DE CARRETERAS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

TRANSFERENCIA DE CRÉDITO CON ORIGEN EN LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA 19 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, Y DESTINO EN LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA 15 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

El artículo 57.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, atribuye al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital y a iniciativa de las Consejerías afectadas, la competencia para autorizar las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintos grupos de función. 

TOMA EN CONSIDERACIÓN Y DE NO CONFORMIDAD A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA AL APOYO Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el 7 de marzo de 2024 ha calificado favorablemente y admitido a trámite la Proposición de Ley relativa al apoyo y asistencia a las víctimas de terrorismo de Castilla-La Mancha. Expediente 11/PPL-00003, acordando su remisión a Consejo de Gobierno, a los efectos previstos en el artículo 156.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.    La proposición de ley regula indemnizaciones complementarias a las aprobadas por la Administración General del Estado, en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. La proposición no cuantifica el gasto que supondría al presupuesto de la Junta de Comunidades para el presente ejercicio incrementar la cuantía de las ayudas reconocidas por la Administración General del Estado. El pago de las indemnizaciones complementarias supone un incremento de gasto sin que se especifique previsión de ingresos por lo que procede la no conformidad a su tramitación.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN Y LA TRAMITACIÓN DEL PAGO DERIVADA DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE ESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR E. C. Y F., S.L.

El Consejo de Gobierno ha autorizado el reconocimiento de obligación y la tramitación del pago derivada de la resolución de la Directora General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral de 5 de febrero de 2024, que estima el recurso de reposición interpuesto por E. C. Y F., SL, frente a la resolución por la que se declara la pérdida de derecho al cobro correspondiente a una subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002. 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES SOBRE LA PARCELA N.º 65 UBICADA EN LA FASE IV DEL POLÍGONO RESIDENCIAL DE TOLEDO.

El Consejo de Gobierno acuerda la aprobación del Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención para la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre la parcela nº 65 ubicada en la IV fase del Polígono Residencial de Santa María de Benquerencia de la localidad de Toledo.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 13/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención para la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre la parcela número 65 ubicada en el polígono residencial de Santa María de Benquerencia de la localidad de Toledo.

AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA (PLAN 2024) CONTENIDA EN LA ORDEN POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ADICIONALES A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

Tras la experiencia acumulada en los últimos años, resulta necesario avanzar en el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de seguros agrarios hacia la concesión directa de manera equivalente al procedimiento seguido por la Administración General del Estado.     Por la gran importancia económica y social de la actividad agraria en Castilla-La Mancha, la Consejería de  Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural desea seguir contribuyendo al apoyo de las rentas de las explotaciones   agrarias radicadas en su territorio, mediante una aportación adicional a la estatal en el pago de las primas por la contratación de pólizas de seguros agrarios, para asegurar las producciones agrícolas y ganaderas que se determinen en cada resolución anual de convocatoria, incluidas dentro de las que se subvencione, para cada Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, por la Administración General del Estado.    De acuerdo con el apartado b del artículo 75.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la Administración por norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. A tal efecto, el artículo 7 de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha establece que a partir del cuadragésimo tercero Plan de Seguros Agrarios, la comunidad autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha, pudiéndose incrementar el crédito de las convocatorias con el único límite de los créditos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos para tal fin, tramitándose si fuese preciso la oportuna modificación presupuestaria.    Así, en la disposición adicional única se contiene la convocatoria de las subvenciones para la contratación colectiva de los seguros incluidos en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2024).    La financiación de las ayudas convocadas por la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.13.0000.G/713A/4731R, con un importe estimado de 9.000.000 euros, imputándose 2.100.000 € a la anualidad 2024 y 6.900.000 € a la anualidad 2025.    Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros, de conformidad con el artículo 58.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la misma, con carácter previo, a la aprobación del gasto. 

CESIÓN GRATUITA DE LA FINCA REGISTRAL N.º 73.444 -PARCELA 65 DE LA IV FASE DEL POLÍGONO RESIDENCIAL EN TOLEDO- A FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA GICAMAN, S.A.U. PARA LA PROMOCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR GESTIÓN DE 316 VIVIENDAS DE ALQUILER SOCIAL.

El Consejo de Gobierno acuerda:    1º.- La cesión gratuita de la parcela 65 de la fase IV del Polígono Residencial de Santa María de Benquerencia en Toledo y que es la finca registral número 73.444 del Registro de la Propiedad nº 1 de los de Toledo, a la empresa pública GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.U (GICAMAN), para la promoción de 316 viviendas protegidas en régimen de alquiler social o a precio asequible en edificio energéticamente eficiente, mediante el otorgamiento de un derecho de superficie en los términos del Acuerdo nº 8 de la Comisión Bilateral de Seguimiento de 7 de febrero de 2024 prevista en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sujeta a los términos y con las condiciones establecidos en el convenio que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 79.3 b) del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero debe articular la misma y que se adjunta como anexo al presente.   2º.- Del presente Acuerdo se dará conocimiento a las Cortes Regionales, tal y como establece el artículo 43.3 del citado Decreto 22/1986, de 1 de abril.