Buscador de Acuerdos del Consejo de Gobierno
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CerrarACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ADHESIÓN AL COMPARTIMENTO FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO DEL FONDO DE FINANCIACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL EJERCICIO 2025.
ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PREVIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA APROBAR EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE 73 PLAZAS PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE INTERNAMIENTO ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 5/2000.
SOLICITUD A LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL INICIO DE LA INICIATIVA FISCALIZADORA EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CUENCA.
AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025, DE LAS AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS Y AL FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA (FOCAL 2025).
El Consejo de Gobierno ha acordado autorizar de conformidad con el artículo 58.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la Resolución de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y alimentarios y al fomento de la calidad agroalimentaria (FOCAL 2025) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
Se convocan, para el año 2025, por 80 millones de euros dentro del PEPAC 2023-2027,
las ayudas reguladas por la Orden 216/2024, de 18 de diciembre, con la finalidad de aumentar la competitividad en el mercado, fomentar la innovación de los productos o procesos, y mejorar la calidad de los productos finales de las industrias agroalimentarias de la región, así como fomentar el desarrollo local del sector agroalimentario en las zonas rurales.
Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros, de conformidad con el artículo 58.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la misma, previamente a la adopción de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto.
ACUERDO POR EL QUE SE SUSTITUYE LA FUNCIÓN INTERVENTORA POR EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE EN RELACIÓN CON LOS EXPEDIENTES DE GASTO EN LA FORMA QUE SE DETERMINE POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
INFORME SOBRE LOS CONVENIOS CONCERTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA E INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE CONVENIOS ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2024 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
La acción administrativa se despliega muchas veces en forma de concertación de convenios interadministrativos de colaboración, que al mismo tiempo suponen compromisos de gasto para la Hacienda autonómica o ingresos procedentes de otras Administraciones, particularmente de la Administración General del Estado. Por ello, la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital previa audiencia a todas las Consejerías de la Administración regional, considera de interés poner en conocimiento del Consejo de Gobierno el informe correspondiente a los convenios inscritos en el Registro General de Convenios en el cuarto trimestre del año 2024.
AUTORIZACIÓN PREVIA A LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA SOBRE LA PRÓRROGA DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES.
ACUERDO POR EL QUE SE DA CUENTA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA AUTORIZACIÓN DEL VICEPRESIDENTE PRIMERO AL GABINETE JURÍDICO PARA LA IMPUGNACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL TAXI DE PUERTOLLANO (BOP 16/12/24).
El Consejo de Gobierno toma conocimiento de la autorización de 14 de febrero de 2025, del Vicepresidente Primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Gabinete Jurídico para impugnar la modificación de la ordenanza municipal del taxi de Puertollano.
ACUERDO DE CESIÓN GRATUITA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA AL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE QUE OCUPAN LOS SILOS DE ALMACENAMIENTO DE CEREALES.
En virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se eleva al Consejo de Gobierno el acuerdo de cesión gratuita por la JCCM al Ayuntamiento de Ciudad Real de un inmueble de una superficie de 8.178m² y una construcción de 2.455 m², conformado por las fincas registrales nº 13.015, 13.713, 37.261 y 10.451 del Registro de la Propiedad número 1 de Ciudad Real y ubicado en el Paseo Carlos Eraña de dicha localidad (según catastro en Avenida Parque de Cabañeros núm. 1), en el cual se encuentran tres Silos de almacenamiento de cereales para destinarlo a usos sociales, culturales y medioambientales.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PUBLICA DEL MONTE DENOMINADO “LA CAMPANA”, LOCALIZADO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHECA (GUADALAJARA), Y SE ORDENA SU POSTERIOR INCLUSIÓN EN EL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PUBLICA.
AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.U, PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A 400.000 EUROS.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA PÉRDIDA DE LA UTILIDAD PÚBLICA Y SE AUTORIZA LA EXCLUSIÓN DE UNA SUPERFICIE DE 36,8333 HA DEL MUP “PINAR DE ALMANSA”, N.º 70 DEL CATÁLOGO DE ALBACETE, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ALMANSA (ALBACETE).
El Consejo de Gobierno acuerda:
I. Autorizar la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Albacete de una superficie de 36,8333 hectáreas del Monte de Utilidad Pública n.º 70, “Pinar de Almansa”, propiedad del Ayuntamiento de Almansa, con el fin de lograr una mejor definición del monte. II. Declarar la pérdida de la utilidad pública de la superficie excluida. III. Ordenar la actualización de las inscripciones catastral y registral correspondientes, en consonancia con el presente acuerdo. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, apartado 5, “la exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de su órgano forestal, siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación”. Y de conformidad con el apartado 3 de ese mismo artículo “La inclusión y exclusión de montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno y la llevanza de éste corresponde a la Consejería, que dará traslado al órgano correspondiente de la Administración General del Estado de las inscripciones que practique, así como de las resoluciones administrativas y sentencias judiciales firmes que conlleven modificaciones en el Catálogo, incluidas las que atañen a permutas, prevalencias y resoluciones que, con carácter general, supongan la revisión y actualización de los montes catalogados”.