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APROBACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 76/2018, DE 23 DE OCTUBRE.

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar el Decreto por el que se modifica el Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.    El Decreto 76/2018, de 23 de octubre, fue publicado el 31 de octubre de 2018 y regula dichas subvenciones. No obstante, se considera necesaria su modificación para adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.    En concreto, la modificación incorpora la exigencia de que los beneficiarios dispongan de un Plan de Igualdad cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Asimismo, se establece que las entidades beneficiarias no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme ni condenadas por sentencia judicial firme por prácticas laborales discriminatorias, salvo que acrediten haber cumplido con la sanción o pena impuesta y hayan elaborado un Plan de Igualdad o adoptado medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, conforme al artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre.    Asimismo, se modifica el Decreto para incluir expresamente que las ayudas contempladas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.    Igualmente, se modifica el plazo desde el cual se establece el plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas, estableciéndose dicho inicio desde la publicación de la correspondiente convocatoria.    Enlaces relacionados:   Decreto 21/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.

APROBACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/2022, DE 26 DE ABRIL.

El Decreto actualiza el régimen jurídico de las subvenciones a las previsiones normativas vigentes de la Unión Europea, haciendo referencia al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; se añade la debida referencia al Plan estratégico de subvenciones, en cumplimiento del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y, finalmente, se modifican los requisitos de los beneficiarios, para ajustarlos a lo dispuesto por el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por Ley 4/2024, de 19 de julio.    Por lo que se refiere a la mejora de la gestión material y presupuestaria, se incrementa la cuantía de las subvenciones, regulando la necesaria proporcionalidad de la ayuda concedida cuando la persona que ocupe el puesto de trabajo a distancia lo sea a tiempo parcial, incorporando, asimismo, la aplicación presupuestaria para atender los eventuales compromisos de gastos con las entidades sin ánimo de lucro que pudieran resultar beneficiarias.    Enlaces relacionados:   Decreto 20/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.

ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PREVIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA APROBAR EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE SERVICIOS POSTALES EN LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

Se propone al Consejo de Gobierno que autorice al órgano de contratación para la aprobación del expediente del contrato de servicios postales en la Consejería de Bienestar Social (2025/001193), basado en el Acuerdo marco de servicios postales y burofax de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.    El contrato tendrá una duración comprendida entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2027, pudiéndose prorrogar por un máximo de dos años más. El presupuesto máximo será de 3.274.622,16 euros (IVA incluido del 21%, aplicado únicamente a los servicios no incluidos en el servicio postal universal, el cual está exento de IVA), y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27020000 G/311A/22201, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2025, 2026 Y 2027.    De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, en relación con el artículo 58.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el órgano de contratación requiere la autorización del Consejo de Gobierno previa a la celebración del contrato. 

AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE TALAYUELAS (CUENCA).

Autorización previa de Consejo de Gobierno de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación de un gasto, en este caso, por importe de 1.454.299,00 €, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, referido al expediente siguiente:    “Obras de reforma y ampliación del Centro de Salud de Talayuelas (Cuenca)”    El importe asciende a 1.454.299,00 €.

AUTORIZACIÓN PARA EL PROGRAMA TEMPORAL DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO (2 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS) EN LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.

El Consejo de Gobierno ha acordado autorizar el programa temporal de contratación de personal funcionario interino (2 auxiliares administrativos) para el apoyo en la gestión y pago de los expedientes de la medida 1: Transferencia de conocimiento e información, del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 en la coordinación de la Autoridad de Gestión de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 

 

Se justifica en que la fecha límite para la subvencionabilidad de los gastos derivados del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, es el 31 de diciembre de 2025, y los pagos deben ser efectuados y abonados por los beneficiarios antes de esta fecha para poder optar a las contribuciones del FEADER. El gasto solo podrá optar a una contribución del FEADER (incluido el EURI) si el organismo pagador paga realmente la ayuda pertinente a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Por esta razón, es necesario reforzar el apoyo administrativo para poder pagar todos los expedientes generados en el año antes de esa fecha, relativos a la Medida 1: Transferencia de conocimiento y difusión de la información correspondientes a la convocatoria de ayuda publicada en 2024 y la programación directa de actividades de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Políticas Agroambientales. 

TOMA EN CONSIDERACIÓN Y CONFORMIDAD A LA PROPOSICIÓN DE LEY DE DETERMINACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA. EXPEDIENTE 11/PPL-00012.

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2025, ha calificado favorablemente y admitido a trámite la Proposición de Ley de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha, expediente 11/PPL-00012, acordando su remisión a Consejo de Gobierno, a los efectos previstos en el artículo 156. 1 y 2 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.    La Ley estatal 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, estableció un mecanismo de consulta pública, directa y simultánea en todo el territorio nacional para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional.    El procedimiento establecido por dicha Ley para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, quedó supeditado aun ulterior desarrollo reglamentario en aplicación de la disposición final tercera de la citada ley, no habiéndose llevado a cabo dicho desarrollo reglamentario a fecha de hoy.      La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias sigue residiendo en aquéllas que obtuvieron tal reconocimiento al amparo de las últimas elecciones a cámaras agrarias operadas en nuesta región en 1977.    Por lo tanto, procede regular la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito regional, estableciendo un sistema de nueva planta que asegure la efectiva consideración de tal representatividad. Las organizaciones más representativas en el ámbito de Castilla la Mancha desarrollarán funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Administración General de la Junta de Comunidades y otras entidades u organismos de carácter regional, y tendrán los derechos inherentes a su consideración como tales.    Se eleva, por tanto, al Consejo de Gobierno para su consideración la propuesta de la Consejería en el sentido de mostrar su conformidad conforme a lo facultado en el referido artículo 156.1 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.    Enlaces relacionados:   Ley 3/2025, de 6 de junio, de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha.

ACUERDO POR EL QUE SE DECIDE INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA DISPOSICIÓN FINAL NOVENA DE LA LEY 7/2024, DE 20 DE DICIEMBRE.

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se decide interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Disposición final novena de la ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. 

 

De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la decisión del ejercicio de las acciones en vía jurisdiccional por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico, a iniciativa de la Consejería con competencias en la materia afectada. Al tratarse de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional también se requiere dictamen preceptivo del Consejo Consultivo, según dispone el artículo 54.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

ACUERDO POR EL QUE EXPRESA SU DISCONFORMIDAD CON LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS ENMIENDAS PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 134 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha dispone que las enmiendas a un Proyecto de Ley que propongan aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios requerirán la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación.    La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2025, ha acordado remitir al Consejo de Gobierno a los efectos de la conformidad con su tramitación de acuerdo con el artículo 134 citado, las siguientes enmiendas presentadas al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (Expediente 11/PL-00005):    - Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vox con registros de entrada números 2265/2025, 2266/2025, 2267/2025.   - Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular con registro de entrada número 2269/2025 (páginas 15, 16, 18).

 

AUTORIZACIÓN DEL INCREMENTO, EN 45.000,00 €, DE LA CUANTÍA MÁXIMA DETERMINADA EN LA CONVOCATORIA PARA 2025 DE SUBVENCIONES POR FUNDACIÓN LA SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA PARA LA MANCHA OCUPACIÓN DE PLAZAS RESIDENCIALES.

El Consejo de Gobierno autoriza a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha el incremento, en 45.000 €, de la cuantía máxima de 4.977.655,44 € determinada en la convocatoria para 2025 de subvenciones para la ocupación de plazas residenciales en dispositivos ubicados en Castilla-La Mancha y gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro, destinados a la atención a personas con trastorno mental grave, personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adicciones a sustancias, ascendiendo el importe total a 5.042.655,44 €.

ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PREVIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA APROBAR EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN SAN CLEMENTE (CUENCA).

Se propone al Consejo de Gobierno que autorice al órgano de contratación para aprobar el expediente del contrato de servicios sociales para la gestión integral del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual en San Clemente (Cuenca), con un total de 32 plazas residenciales y 10 plazas de centro de día, número de expediente 2025/00865.    El plazo de duración del mismo es de tres años, a contar desde la fecha de su formalización o desde la fecha fijada en el documento contractual. La fecha estimada de inicio del contrato es el día 1 de agosto de 2025. El contrato podrá prorrogarse por acuerdo del órgano de contratación, antes de su finalización, pudiendo realizarse una o varias prórrogas siempre que su duración no exceda, en conjunto, de dos años.    El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 5.074.486,56 € (IVA incluido al 4%), y se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestaria 2708CU45G/313C/24500 y 2708CU45G/313C/24502 de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028. 

AUTORIZACIÓN PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS POSTALES DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA. LOTE 1. CARTAS ORDINARIAS, PUBLICIDAD Y FRANQUEO EN DESTINO POR UN VALOR ESTIMADO DE 10.118.045,52 €.

Autorización previa del Consejo de Gobierno previa a la celebración de contrato, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58.4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en artículo 21.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, por ser tratarse un gasto en productos farmacéuticos con un valor estimado de 10.118.045,52 euros.     Referido al expediente siguiente “Prestación de servicios postales en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Lote 1. Cartas ordinarias, publicidad y franqueo en destino. Acuerdo marco de servicios postales y burofax de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos”.   Presupuesto base de licitación: El presupuesto máximo será de 4.599.111,60 euros que se descompone en:    - Presupuesto Neto: 4.599.111,60 euros. - IVA (21%): Exento. El Iva 21% solo se aplica a los servicios no incluidos en el servicio postal universal (Exento de Iva).   Aplicación presupuestaria: Dicho gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 61.02.0000 G/411B/22201 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para los ejercicios 2025, 2026 y 2027 con la siguiente distribución de anualidades:   - Anualidad 2025: 958.148,25 euros. - Anualidad 2026: 2.299.555,80 euros. - Anualidad 2027: 1.341.407,55 euros.

 

ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PREVIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA APROBAR EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA ECOLÓGICA Y RETIRADA SELECTIVA DE RESIDUOS EN DISTINTOS CENTROS Y DEPENDENCIAS EN LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL.

Se propone al Consejo de Gobierno que autorice al órgano de contratación la aprobación del expediente del contrato de prestación de servicios de limpieza ecológica y retirada selectiva de residuos distintos centros y dependencias de la Consejería de Bienestar Social en la Provincia de Ciudad Real (Lotes 2-3) (2025/000957), basado en el Acuerdo Marco de homologación de los servicios de limpieza ecológica para los edificios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos (expediente 2021/016601 Lote 2.2).     El contrato tendrá un plazo de duración de dos años, siendo la fecha estimada de inicio de la prestación el 1 de mayo de 2025 o desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato si fuera posterior, pudiéndose realizar una o varias prórrogas, siempre que su duración no exceda, en conjunto, de dos años.    El presupuesto máximo de licitación del contrato asciende a la cantidad de 8.055.916,08 euros (IVA incluido al 21%), y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.