Mostrando 6710 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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Acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Plan de Estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Física y Matemáticas por la Universidad de Castilla‐La Mancha

El Máster Universitario en Física y Matemáticas se ha impartido en la Universidad de Castilla‐La Mancha desde el curso académico 2009‐2010, verificado mediante resolución de 1 de junio de 2009, del Consejo de Universidades y autorizada su implantación y puesta en funcionamiento por la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha, mediante Decreto 137/2009, de 15/09/2009 (DOCM de 18/05).

 

Ahora se autoriza la implantación de un Máster interuniversitario por las Universidades de Granada y de Castilla‐La Mancha, siendo la Universidad de Granada, entidad coordinadora y la UCLM, entidad participante, a los efectos previstos en el apartado 1.2 del Anexo I del R.D. 1393/2007, de 29/10, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

 

El master que se autoriza tiene carácter presencial y no habilita o está vinculado con profesión regulada alguna. El plan de estudios conducente a la obtención de este título de Máster lo componen un total de 60 créditos, de los cuáles 48 son optativos y 12 corresponden al Trabajo de Fin de Máster. Se imparte en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y en la Facultad de Ciencias y Tecnologías Químicas de la Universidad de Castilla‐La Mancha, en Ciudad Real. En la Universidad de Granada se imparte en Escuela Internacional de Posgrado. Se ofertan 40 plazas en el primer año de implantación y otras 40 en el segundo, en cada una de las Universidades.

 

El Máster pretende facilitar una formación avanzada orientada a cualificar recursos humanos que impulsen la Docencia y la Investigación y que favorezca la cualificación profesional en el campo de la Física y las Matemáticas y sus aplicaciones, en el que las citadas Universidades tienen intereses comunes.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 14/03/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Física y Matemáticas (Fisymat) por las Universidades de Castilla-La Mancha y de Granada

Tomar conocimiento de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha

La Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta, de ayudas para participar en el Programa de Termalismo Social de Castilla-La Mancha.

 

El Programa se llevará a cabo en los balnearios de Castilla-La Mancha y turnos que se establezcan en la resolución de convocatoria.

 

Los usuarios sólo podrán disfrutar en cada convocatoria de una estancia en el Programa de Termalismo.

 

El importe de la ayuda será de 108 euros por beneficiario salvo que en la convocatoria se establezca otro distinto.

 

Enlaces relacionados:

Orden 44/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.

Toma de conocimiento de la Resolución por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha

Se propone al Consejo de Gobierno la toma de conocimiento del proyecto de Resolución de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

 

El objeto de la Resolución es convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social, para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 11 de mayo de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

 

Enlaces relacionados:

Resolución de 16/03/2017, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Orden de 11/05/2016, de la Consejería de Bienestar Social por la que se establecen las bases reguladoras (D.O.C.M. núm. 93, de 13 de mayo de 2016) 

Toma de conocimiento de la Resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible durante 2017 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas destinadas al desarrollo de programas de autonomía personal

Publicación del crédito disponible durante el 2017 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas destinadas al desarrollo de programas de autonomía personal  y preparación para la vida independiente en Castilla-La Mancha.

Autorizar un gasto para la primera prórroga del contrato de gestión de servicio público, por la modalidad de concierto, de 24 plazas en un centro para la ejecución de medidas judiciales de internamiento terapéutico

La Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social precisa continuar la tramitación expediente de primera prórroga del contrato de gestión de servicio público, por la modalidad  de concierto, de 24 plazas en un centro para la ejecución de medidas judiciales de internamiento terapéutico establecidas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores. La duración de la prórroga del referenciado contrato abarca el período comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2019, ambos días incluidos.

Autorización de la convocatoria, para el año 2017, de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2017), en el marco del programa de Desarrollo Rural

El Consejo de Gobierno ha autorizado la convocatoria,  para el año 2017, de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2017), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020

Autorización de gasto, de la superación de porcentajes, de número de ejercicios presupuestarios y la adquisición de compromisos de gasto en ejercicios futuros, sin crédito en el vinculante 61020000 G/412 D del artículo 22 para la anualidad 2017.

La modificación está motivada por la necesidad del SESCAM de incorporar al proyecto prestaciones no contempladas en el Plan Funcional inicial, la incorporación de recursos asistenciales que quedaban fuera del HUT y cambios en el programa y superficies específicas. Asimismo se da respuesta a la sentencia relativa a la gestión del personal estatutario en el ámbito de la concesión.

Acuerdo por el que se toma en conocimiento el anteproyecto de ley de microempresas cooperativas y cooperativas rurales de Castilla-La Mancha

El anteproyecto de ley del que ha tomado conocimiento el Consejo de Gobierno regula el régimen jurídico de las microempresas cooperativas y las cooperativas rurales de Castilla-La Mancha.

 

La microempresa cooperativa se define como una sociedad cooperativa de primer grado perteneciente, con carácter exclusivo, a las clases de cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, configurándose como una modalidad de dichas clases en razón de su número de socios.

 

La cooperativa rural, que se configura como una clase de cooperativa en los términos del artículo 121 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla- La Mancha se define como aquella con domicilio social en municipios de la Región con una población igual o inferior a 15.000 habitantes, que asocia a personas físicas o jurídicas y que tiene por objeto la realización de actividades y prestación de servicios que mejoren económica, social y técnicamente a la propia cooperativa, a los socios de la misma o a los terceros de su entorno social y que ayuden a la dinamización, el desarrollo, la transformación y la generación de valor en el medio rural, aumentando la calidad de vida y la igualdad de oportunidades de las personas vinculadas a la cooperativa, fomentado el desarrollo sostenible del medio rural.

 

Asimismo, esta Ley modifica diferentes aspectos de la Ley 11/2010 consistentes, en esencia, en la supresión de trámites administrativos para la constitución y modificación de los estatutos sociales de la cooperativa; la simplificación del procedimiento de renovación de los miembros del órgano de administración, se mejora la regulación de la descalificación, las operaciones con terceros, el Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Reserva Voluntario, se introduce la disolución y liquidación simultánea de la cooperativa, se introducen nuevos supuestos que permiten cumplir con el requisito del depósito de las cuentas anuales, se regula de forma transitoria la suspensión del derecho de voto para los socios no productores en las cooperativas que cuenten con el reconocimiento de organización de productores, se elimina el requisito de la publicidad en prensa de las modificaciones estatutarias y se introducen criterios de desempate y de reserva de contratos para las cooperativas de iniciativa social sin ánimo de lucro.

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en Castilla-La Mancha

El Gobierno de Castilla-La Mancha pone en marcha con esta orden un conjunto de programas de ayuda dirigidos, por una lado, a promover la competitividad e incrementar la capacidad innovadora del pequeño y mediano comercio de nuestra región, con la finalidad de contar con empresas más preparadas para hacer frente a los desafíos que la economía actual plantea de forma que puedan competir en las mejores condiciones y, por otro, a fomentar la realización de actuaciones por parte de las asociaciones de comerciantes que promocionen el comercio de zonas comerciales prioritarias.

 

Esta Orden de ayudas se enmarca en el Eje 4 de Comercialización del Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019), consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región.

 

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en Castilla- La Mancha, con la finalidad de modernizar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad, a través de la regulación de un conjunto de programas específicos.

 

Se establecen los siguientes programas de ayudas:

Programa 1: Implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Este programa tiene por objeto la incorporación de nuevas tecnologías en las pymes comerciales minoristas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la visibilidad y presencia en internet e integración en el comercio electrónico.

Programa 2: Promoción de la calidad. Este programa tiene por objeto la implantación y certificación de sistemas de calidad en las pymes comerciales minoristas de  Castilla- La Mancha.

Programa 3: Promoción del diseño. Este programa tiene por objeto apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un salto cualitativo y mejoren su competitividad.

Programa 4: Promoción de zonas comerciales prioritarias. Este programa tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos que forman parte de dicha zona, con la finalidad de que éstas ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

 

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden:

a)  Para los programas 1, 2 y 3: las pymes comerciales, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo que se incorpora a esta orden.

b)   Para el programa 4: Las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias, constituidas por pymes comerciales que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas contemplados en el anexo que se incorpora a esta orden.

 

Enlaces relacionados:

Orden 57/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha

La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha.

La finalidad de estos premios es:

 

a)  Reconocer el trabajo de los artesanos/as y empresas artesanas de Castilla- la Mancha.

 

b)  Prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia.

 

c)  Reconocer los méritos de aquellas empresas artesanas que destaquen por su creatividad, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales.

 

Los premios regionales de artesanía de Castilla- La Mancha, constan de tres modalidades:

 

a)  Premio de diseño aplicado a la artesanía, cuyo objeto es servir de espacio de encuentro entre artesanos y profesionales del diseño para la elaboración de proyectos de artesanía competitivos y originales que estimulen la creatividad y el talento. La resolución de la convocatoria determinará el tema inspirador de las obras que concurran a esta modalidad.

 

b)   Premio producto, destinado a aquellos productos o colecciones realizados y comercializados por un artesano o empresa artesana en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidaturas, con especial énfasis en aquellos productos y colecciones que sirvan de espacio de encuentro para el fomento de la cultura colaborativa entre artesanos de diferentes oficios de la que haya surgido una mayor y mejor oferta de productos y servicios. Excepcionalmente, podrán admitirse productos o colecciones que, no habiendo sido comercializados aún, tengan posibilidades de comercialización exitosa en un futuro inmediato.

 

Premio al emprendimiento, cuyo objeto es fomentar la labor artesana de los nuevos artesanos, incentivando y dando a conocer el trabajo de los artesanos y empresas artesanas constituidos en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, por introducir nuevos conceptos de producto, distribución, comercialización y/o diseño, con el fin de estimular la incorporación al sector artesano de productos de calidad y reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado. Se premia una pieza, un producto o una colección desarrollada en el año en curso o en el inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

Acuerdo de cesión gratuita a favor del ayuntamiento de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo) de la parcela 21 del polígono 17 del catastro de rústica de dicha localidad con destino al establecimiento de un área de descanso de uso público

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es titular de un terreno rústico, del cual el Ayuntamiento de San Bartolomé de las Abiertas interesó su cesión gratuita, con la finalidad de construir un área de descanso. El presente acuerdo es para la cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo) de la parcela 21 del polígono 17 del catastro de rústica de dicha localidad con destino al establecimiento de un área de descanso de uso público.

Acuerdo de cesión gratuita a favor del ayuntamiento de Cogolludo (Guadalajara), de la parcela 5.275 del polígono 8 del catastro de rústica de ese término municipal con destino al establecimiento de un área de descanso de uso público

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es titular de una superficie de la cual el Ayuntamiento de Cogolludo (Guadalajara) interesó su cesión gratuita, con la finalidad de construir un área de descanso. El presente acuerdo es para la cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Cogolludo (Guadalajara) de la parcela 5.275 del polígono 8 del catastro de rústica de ese término municipal con destino al establecimiento de un área de descanso de uso público.