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Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las convocatorias de subvenciones dirigidas a financiar los gastos de personal y de mantenimiento de las Escuelas Infantiles dependientes de las entidades locales de Castilla‐La Mancha

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las convocatorias de subvenciones dirigidas a financiar los gastos de personal y de mantenimiento de las Escuelas Infantiles dependientes de las entidades locales de Castilla‐La Mancha y de los Centros de Educación Infantil (Primer ciclo) de otras entidades realizados durante el año 2016 .

 

Convocatorias de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a financiar los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles de entidades locales y de los centros de educación infantil de entidades sin fines de lucro realizados en el ejercicio 2016.

 

Enlaces relacionados:

Orden 54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para el mantenimiento de escuelas infantiles

 

Orden 53/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento de centros de Educación Infantil.

Autorización de la incorporación al ejercicio presupuestario corriente de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores

Autorizar la incorporación al ejercicio presupuestario corriente de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por importe de 506.888,30 euros, con cargo al capítulo II.

Toma de conocimiento del proyecto de Decreto de medidas para facilitar el acceso a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública

El Consejo de Gobierno tomará razón y aprobará para su tramitación el proyecto de Decreto antes citado que en relación a la normativa sobre vivienda protegida regula una serie de medidas importantes, que favorece el acceso a la vivienda protegida:

 

1º Con carácter temporal, flexibiliza los requisitos de acceso de los ciudadanos demandantes de vivienda protegida, elevando los requisitos de renta máxima y haciendo compatible el acceso a la vivienda con la posibilidad de tener una vivienda libre en el caso de persona pertenecientes a colectivos vulnerables. De esta forma se pretende que el stock de vivienda protegida en Castilla‐La Mancha que está terminada y sin ocupar pueda encontrar finalmente un comprador.

2º Los promotores de vivienda protegida que no sea Vivienda de Protección Oficial, pueden solicitar durante un año la descalificación voluntaria de las promociones que, aun a pesar de hacerse promovido su acceso a través de procedimientos administrativos de selección de adjudicatarios, han quedado éstos en gran parte desiertos. La descalificación conllevará la devolución de todas las ayudas públicas recibidas.

3º Se agiliza algunos trámites administrativos, como la innecesaridad de autorización o visado administrativo en supuestos de transmisión de la vivienda en situaciones de crisis matrimonial o convivencia, o supuestos de aportación de la vivienda a la sociedad conyugal.

4º Se ha concretado la exigencia de estar previamente empadronado únicamente cuando se trata de viviendas de iniciativa público regional, es decir, no resulta necesario si se accede a una vivienda protegida de promoción privada.

4º Regula la posibilidad de aportación de una vivienda protegida a patrimonio especial de personas con discapacidad, conforme a la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

5º Extiende el régimen de vivienda protegida a aquellas viviendas de la Administración Regional que originalmente no estaban sujetas al régimen de la vivienda protegida, pero que han quedado adscritas al patrimonio separado de vivienda y suelo (p.ej. viviendas de peones camineros).

6º Finalmente, regula el cambio de régimen de disfrute de la vivienda de promoción pública propiedad de la Junta de Comunidades. Se regula por un lado, la posibilidad de que una persona inquilina con una antigüedad de al menos 5 años pueda ejercer el derecho de opción de compra. Del mismo modo, en el caso de que un adjudicatario hubiera adquirido en compraventa a plazos una vivienda de promoción pública, y que por razones justificadas, no los pueda pagar puntualmente, podrá solicitar cambiar a alquiler.

Autorización del gasto para la prórroga del contrato de servicios de explotación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de Campiña Baja y Bornova (Guadalajara)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CASTILLA‐LA MANCHA AUTORIZA UN GASTO DE 627.712,53 € PARA QUE INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA‐LA MANCHA –IALCM‐ PRORROGUE EL VIGENTE CONTRATO DE EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE CAMPIÑA BAJA Y BORNOVA (GUADALAJARA).

 

LA PRÓRROGA, PERMITIDA POR EL VIGENTE CONTRATO, SE REALIZA POR UN PLAZO DE 1 AÑO.

 

CON ELLO, SE POSIBILITA LA CORRECTA GESTIÓN, MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN ALTA PARA 35 POBLACIONES SITUADAS EN 28 MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, BENEFICIANDO A 19.500 HABITANTES CENSADOS Y UNOS 40.000 HABITANTES EN ÉPOCA PUNTA.

 

EL OBJETO DE ESTA ACTUACIÓN ES CUMPLIR CON LA VIGENTE NORMATIVA EN MATERIA TÉCNICO‐SANITARIA EN RELACIÓN CON EL ABASTECIMIENTO DE AGUA A POBLACIONES.

 

IACLM PROCEDERÁ A LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA POR EL PERÍODO SEÑALADO, YA QUE LO PERMITE EL VIGENTE CONTRATO SUSCRITO CON LA UTE QUE FUE ADJUDICATARIA DEL SERVICIO (FCC‐AQUALIA SA), POR LO CUAL NO PROCEDE A PUBLICACIÓN ADICIONAL ALGUNA. PARA MAYOR INFORMACIÓN, SE PUEDE IR AL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA‐LA MANCHA , CUYA DIRECCIÓN ES:

http://www.iaclm.es

Autorización al Gabinete Jurídico para la interposición de un recurso contencioso administrativo contra la Orden APM/156/2017, de 24 de febrero, por la que se autoriza un trasvase desde embalses de Entrepeñas‐Buendía, a través del acueducto Tajo‐Segura

Se recurre la autorización de este trasvase, acordado cuando las existencias de Entrepeñas y Buendía según la Orden Ministerial estaban en 398,4 hm3, dado que ha sido adoptado en contra de lo establecido en la regla de explotación, según la cual cuando las existencias de Entrepeñas y Buendía se sitúen por debajo de los 400 hm3 no cabe aprobar trasvase alguno. Según nuestra interpretación, el umbral mínimo de no trasvase está plenamente vigente dado que el volumen de existencias embalsadas de 900 hm3 se alcanzó el 8 de marzo de 2014. Por el contrario, la Comisión de Explotación del ATS considera que nos encontramos en el período transitorio fijado en la normativa, por lo que dichos umbrales aún no son efectivos.

 

Adicionalmente, se insiste en el incumplimiento reiterado del artículo 5 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo‐Segura, relativo a la publicación de los informes de seguimiento, que junto a la reiterada negativa del Dirección General del Agua de permitir la asistencia de Castilla‐ La Mancha a las reuniones de la CCEATS y de acceso a la documentación de la misma produce una falta de transparencia que genera indefensión y afecta negativamente a los intereses de la Región.

Decreto del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo

El Decreto tiene por objeto regular la organización, la composición y el funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo (en adelante el Consejo), creado en el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el  Desarrollo.

 

El Consejo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo, al que le corresponden las funciones previstas en el artículo 10.3 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, y las establecidas en este Decreto.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 24/2017, de 21 de marzo, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

Toma de conocimiento del proyecto de Resolución por la que se convoca para el año 2017 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha

El Consejo de Gobierno toma conocimiento del proyecto de Resolución de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convoca para el año 2017 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.

 

Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2017 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha con el fin de conceder ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 15 de marzo de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.

 

El total de plazas convocadas es de 3.509. El importe de la ayuda será de 108 euros por beneficiario.

 

Enlaces relacionados:

Corrección de errores de la Resolución de 24/03/2017, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convoca para el año 2017 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.

 

Resolución de 24/03/2017, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convoca para el año 2017 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que expresa su oposición a la tramitación parlamentaria de las enmiendas presentadas al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el Grupo parlamentario Popular

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que expresa su oposición a la tramitación parlamentaria de las enmiendas presentadas al proyecto de Ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 por el Grupo parlamentario Popular con registros de entrada números 1138/17, 1141/17, 1182/17, 1183/17, 1184/17, 1185/17, 1186/17, 1187/17, 1188/17, 1189/17 y 1335/17.

 

El Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha establece que las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan una disminución de ingresos presupuestarios deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno para su tramitación. 

Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba la adhesión al compartimento fondo de liquidez autonómico del fondo de financiación a comunidades autónomas para el ejercicio 2017, se asumen todos los compromisos fiscales y financieros

Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba la adhesión al compartimento fondo de liquidez autonómico del fondo de financiación a comunidades autónomas para el ejercicio 2017, se asumen todos los compromisos fiscales y financieros y se autoriza la formalización de las operaciones de endeudamiento derivados de dicha adhesión.

 

Para la aplicación efectiva del programa del mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas 2017 es necesario, de acuerdo con el Real Decreto-ley de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales, que la Comunidad Autónoma adopte un acuerdo del Consejo de Gobierno en el que conste su voluntad de adhesión al FLA y el compromiso de cumplir lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y en las normas derivadas de la adhesión al mencionado mecanismo. 

Decreto por el que se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, designado por las organizaciones empresariales más representativas de Castilla-La Mancha

Decreto por el que se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, designado por las organizaciones empresariales más representativas de Castilla-La Mancha, en representación de los intereses sociales.

Cesa: Ángel Nicolás García. Nombramiento: Carlos Ramón Marín de la Rubia

 

Las Cortes regionales de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 7/ 2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que regula su naturaleza, composición y funciones.

 

El artículo 13.1 de la Ley del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha dispone que el Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior. El pleno del Consejo Social aprobó el 18 de febrero de 2005 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que en su artículo 10 establece la composición del mismo: estará integrado por 19 miembros, incluido el presidente o presidenta, seis miembros en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y 13 en representación de los intereses sociales.

 

Dentro de los 6 primeros son vocales natos el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad, y serán elegidos de entre sus miembros un profesor, un estudiante y un representante del personal de Administración y Servicios.

 

Por parte de los intereses sociales de la región seis serán designados por el gobierno de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, tres por parte de las Cortes y otros seis designados por las entidades empresariales, las sindicales y la federación de municipios y provincias a razón de dos cada uno.

 

Los miembros de la representación social tienen un mandato de 4 años, pudiendo ser prorrogados una sola vez, acabarán también su representación cuando dejen de ostentar el cargo por el cual tienen la representación, o a propuesta de sus respectivas organizaciones como es el caso.

 

Corresponde al gobierno regional el nombramiento del presidente y de todos sus miembros.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 23/2017, de 21 de marzo, por el que se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, designado por las organizaciones empresariales más representativas de Castilla-La Mancha, en representación de los intereses sociales.

Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de promoción de cooperativas y sociedades laborales en Castilla-La Mancha.

El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, de carácter excepcional, en el marco del programa de promoción de cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha, dicho programa tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, que redunde en la creación de empleo estable y de calidad para nuestra región.

 

El programa de promoción de cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha incluye las siguientes líneas de subvención:

 

a) Línea 1. Subvenciones para la promoción, cuyo objeto es subvencionar las siguientes actuaciones:

1º. La constitución de la cooperativa o sociedad laboral.

2º. La incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

3º. La realización de actividades de promoción y difusión de la economía social.

 

b) Línea 2. Subvenciones a la inversión, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, cuyo objeto es subvencionar inversiones en proyectos empresariales, que redunden en la creación y consolidación de cooperativas y sociedades laborales.

 

c) Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad, en la modalidad de préstamo retornable sin interés.

 

d) Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización, en la modalidad de préstamo retornable sin interés.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha

Autorización del acuerdo de encomienda de gestión entre la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural y GEACAM para el servicio aparcamiento, regulación de acceso y visitas guiadas a los parques zoológicos y espacios naturales

AUTORIZACIÓN DEL ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL Y LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A. (GEACAM), PARA EL SERVICIO APARCAMIENTO, REGULACIÓN DE ACCESO Y VISITAS GUIADAS E INTERPRETADAS A LOS PARQUES ZOOLOGICOS Y A LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS 

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO HA  AUTORIZADO EL ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL Y LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A. (GEACAM), PARA EL SERVICIO APARCAMIENTO, REGULACIÓN DE ACCESO Y VISITAS GUIADAS E INTERPRETADAS A LOS PARQUES ZOOLOGICOS Y A LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS