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CerrarACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL GASTO PLURIANUAL DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS VERIFICACIONES DEL ARTÍCULO 125 DEL REGLAMENTO (UE) 1303/2013
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL GASTO PLURIANUAL DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS VERIFICACIONES DEL ARTÍCULO 125 DEL REGLAMENTO (UE) 1303/2013 EN RELACIÓN A LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CASTILLA LA MANCHA 2014-2020.
La superación de los porcentajes de gastos plurianuales fijados en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha requiere de su autorización por el Consejo de Gobierno. El expediente de contratación del servicio para la realización de las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en relación a las operaciones incluidas en el Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha 2014-2020, supone un gasto plurianual imputado al ejercicio 2020 que conlleva una modificación de los citados porcentajes.
AUTORIZACIÓN DE UN GASTO PARA CONTRATAR, PARA EL AÑO 2020, EL SUMINISTRO DE VACUNAS DERIVADO DEL ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE SUMINISTRADORES DE VACUNAS DE CALENDARIO Y OTRAS
AUTORIZACIÓN DE UN GASTO PARA CONTRATAR, PARA EL AÑO 2020, EL SUMINISTRO DE VACUNAS DERIVADO DEL ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE SUMINISTRADORES DE VACUNAS DE CALENDARIO Y OTRAS Y PARA DETERMINADOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA Y VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DEL PORCENTAJE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 48.3 DEL TRLHCLM.
Expediente relativo al contrato derivado para la adquisición de vacunas de calendario y otras en Castilla-La Mancha para el año 2020.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el programa de vacunaciones se dirige de manera sistemática a la población infantil y también a los grupos de riesgo que cumplen las recomendaciones de inmunización en la edad adulta.
Esta licitación por importe de 4.287.151,47 euros está destinada a cubrir las necesidades de adquisición y suministro de determinadas dosis de producto vacunal para el año 2020, para dar cumplimiento al calendario oficial de vacunaciones de Castilla-La Mancha.
AUTORIZACIÓN DE UN GASTO A LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN EL CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA AL MENOR DE TOLEDO
La Fundación Sociosanitaria en Castilla-La Mancha dispone de un Centro de Atención Especializada al Menor de Toledo, en el que se presta atención integral (sanitaria, orientación, apoyo educativo y social) e individualizada a menores con trastornos de salud mental no asociados a discapacidad intelectual cuyos problemas de conducta han desbordado la capacidad de resolución y abordaje personal, familiar y de los dispositivos especializados que ofrece su entorno. Las características del centro hacen necesaria la realización de labores de vigilancia por profesionales con la adecuada especialización que garanticen la seguridad del mismo, no disponiendo la Fundación de dicho personal.
El importe previsto de gasto para este expediente de contratación es de 550.500,00 €.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, DERIVADO DE LA TRAMITACIÓN DE VARIOS CONTRATOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL SESCAM
Con objeto de dar continuidad a determinados servicios informáticos ya contratados por el SESCAM que resultan imprescindibles para el correcto funcionamiento de las aplicaciones de sus sistemas de información, se necesita la autorización del Consejo de Gobierno por la superación de los porcentajes de gasto plurianual previstos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en los ejercicios 2020 y 2021, en el vinculante 6102.521B.22***, hasta llegar al 92,43% y al 72,90%, respectivamente, derivado de la tramitación de los siguientes expedientes:
- 6102TO18SER00018 Reajuste de anualidades del expediente de Soporte y mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo del sistema de información hospitalario de anatomía patológica (VITROPATH)
- 6102TO16SER00028 Segunda prórroga del contrato del sistema de información MAMBRINO XXI
- 6102TO14SER00015 Prórroga del contrato de los servicios de soporte y mantenimiento del sistema de información Digitalis
-6102TO14SER00014 Prórroga del contrato de los servicios de soporte y mantenimiento del sistema de Tarjeta Sanitaria
AUTORIZAR EL AUMENTO DEL NÚMERO DE ANUALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA DERIVADO DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL ACELERADOR LINEAL DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE CIUDAD REAL
Autorización de la superación de anualidades, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, al conllevar gasto plurianual, de acuerdo con el Art. 48 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, para poder tramitar el expediente siguiente: “Contratación del mantenimiento integral, a todo riesgo, del equipamiento del acelerador lineal marca ACCURAY, instalado en el Hospital General Universitario de Ciudad Real”.
El importe asciende a 1.593.086,00 €, con el siguiente desglose: Anualidades (IVA incluido)
1ª Anualidad 2019 79.654,30 €
2ª Anualidad 2020 318.617,20 €
3ª Anualidad 2021 318.617,20 €
4ª Anualidad 2022 318.617,20 €
5ª Anualidad 2023 318.617,20 €
6ª Anualidad 2024 238.962,90 €
Total ………….. 1.593.086,00 €
Aplicación presupuestaria: 61032000G/412D/21300
DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL MONUMENTO NATURAL “CHORRERAS DEL CABRIEL” EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ENGUÍDANOS Y VÍLLORA, PROVINCIA DE CUENCA
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto /2019, de 18 de junio, por el que se declara el Monumento Natural “Chorreras del Cabriel” en los términos municipales de Enguídanos y Víllora, provincia de Cuenca.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una atención especial. Igualmente se consideran también monumentos naturales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos que resulten representativas del dominio geomorfológico donde se ubican.
Al respecto figura en el expediente informe- propuesta de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales relativo a que las Chorreras del río Cabriel es un enclave natural de gran belleza situado en la provincia de Cuenca, entre los términos municipales de Enguídanos y Víllora, que se considera excepcional en el Sistema Ibérico por la entidad y las características de sus formaciones tobáceas ligadas a ambientes fluviales.
En cuanto al procedimiento el artículo 32 de la citada Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, establece que la instrucción del procedimiento será realizada por la Consejería, que lo someterá a los trámites de audiencia de los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. Así, se ha acreditado en el procedimiento la audiencia a los interesados, la realización del trámite de información pública, la participación ciudadana así como la consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente.
El expediente tramitado cuenta además con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, del Gabinete Jurídico y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha que ha emitido el Dictamen nº 215/2019.
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ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR S18/2019 (45VP170049)
Con fecha 20 de febrero de 2013, se formula denuncia por los Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, contra GRUPO SANTE, S.L., por “ocupación de la vía pecuaria cordel de Olías, con intrusión de una nave industrial metida casi toda ella en la citada vía pecuaria”.
Como consecuencia de tales irregularidades, con fecha 4 de octubre de 2017, se acuerda el inicio del expediente sancionador S18/2019 (45VP170049), contra GRUPO SANTE, S.L., por la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo, imputándole la presunta comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 41.2.b) de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Instruido el procedimiento de acuerdo con la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se propone al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, SANCIONAR a GRUPO SANTE, S.L, por la comisión de una infracción muy grave en materia de vías pecuarias, tipificada en el artículo 41.2 b) de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, cuya redacción es: “La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias.”, con una sanción por importe de 30.050,62 euros, de conformidad con lo prevenido en el artículo 46.c) de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, que establece que la sanción correspondiente a infracciones muy graves será de multa desde 30.050,62 hasta 150.253,03 euros. Teniendo en cuenta que la interesada ha procedido al abono de la cantidad de 15.025,31 euros en fase de propuesta de resolución, el día 8 de mayo de 2019, la efectividad de dicha medida estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Así mismo se propone se imponga la medida complementaria siguiente: Teniendo en cuenta que la edificación que se sanciona no puede autorizarse atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 9/2003, deberá restaurarse la vía pecuaria al estado anterior a la comisión de la infracción, procediendo realizar en la nave intrusa las modificaciones estructurales necesarias con objeto de dejar libre y expedito el dominio público pecuario.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL CESE DE DON ALBERTO ROJO BLAS, COMO DELEGADO PROVINCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN GUADALAJARA
Se dispone el cese de don Alberto Rojo Blas, como Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara.
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AUTORIZACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE COMPROMISOS DE GASTO QUE HAYAN DE ATENDERSE EN EJERCICIOS POSTERIORES EN EL CASO DE QUE NO EXISTA CRÉDITO INICIAL EN LA APLICACIÓN 18.02.422A.76000. FPA 0090003 Y EN LAS ANUALIDADES 2020 Y 2021
CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO, GESTIÓN DE EXPEDICIONES Y TRANSPORTE DE MATERIAL EDUCATIVO PARA EQUIPAMIENTO ESCOLAR DE CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS, DE LA RED DE ESTACIONES AGROAMBIENTALES Y CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL LABORATORIO AGROALIMENTARIO Y AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA (LARAGA)
El Consejo de Gobierno ha autorizado el reconocimiento de las obligaciones económicas por importe total de 176.530,99 euros correspondientes a la prestación del servicio de calibración y mantenimiento de los instrumentos y aparatos de la red de estaciones agroambientales y centro de proceso de datos del Laboratorio Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La Mancha (LARAGA), del 2 de junio de 2017 al 21 de junio de 2018.
El contrato existente suscrito entre ENVIRA SOSTENIBLE, S.A. y la Consejería de Agricultura, finalizó el 14 de abril de 2017 sin que su prórroga pudiera tramitarse toda vez que el LARAGA fue objeto de una reorganización administrativa que, sin embargo, no se tradujo en reorganización presupuestaria hasta la Ley 2/2017, de 1 septiembre, razón por la cual la prórroga no se pudo tramitar hasta que no se aprobaron los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2017.
Como la prestación de este servicio se consideraba crítica para realizar las labores y funciones de seguimiento y control de la calidad del aire de Castilla-La Mancha, sin el cual podía verse comprometido el nivel de protección de la salud de las personas y del medio ambiente, justificó que ENVIRA SOSTENIBLE, S.A. continuara prestando el servicio hasta el 22 de junio de 2018, fecha en la que se formaliza un nuevo contrato. Razón por la cual, se ha compensado a ENVIRA SOSTENIBLE, S.A. por la prestaciones ejecutadas hasta la citada fecha, haciendo frente al pago de la factura por un importe total de 176.530, 99 euros, pues de lo contrario se hubiera producido un enriquecimiento injusto de la Administración contratante, prohibido por el ordenamiento jurídico, en especial cuando nos encontramos ante un tercero de buena fe que ha actuado en base al principio de confianza legítima.
Puesto que se han generado obligaciones económicas que han de ser atendidas, de conformidad con el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procede elevar al Consejo de Gobierno el reconocimiento de las obligaciones para su consideración.
AUTORIZACIÓN RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y RETIRADA SELECTIVA DE RESIDUOS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN CUENCA Y DE 14 CENTROS DEPENDIENTES DE ESTA
El consejo de Gobierno ha autorizado el reconocimiento de las obligaciones económicas por importe total de 18.693,58 euros imputables a la aplicación presupuestaria 2102CU00/G/711A/22700 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019, 6.301,00 € correspondientes al contrato de limpieza y retirada selectiva de residuos de las dependencias de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca del mes de abril de 2018, y 12.392,58 euros derivadas de las actuaciones necesarias para la prestación del servicio indicado en 14 centros dependientes de esa Dirección Provincial, del 1 de abril al 15 de mayo de 2018.
Expirada la vigencia de los contratos derivados suscritos al amparo del Acuerdo Marco de Homologación de servicios de limpieza y retirada selectiva de residuos de edificios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, se autorizó por Resolución de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas de 15/12/2017 la contratación sin sujeción al acuerdo marco por el tiempo indispensable, al ser necesario mantener el servicio de limpieza en tanto se formalizaba el nuevo contrato derivado.
En determinados contratos se omitió la función interventora por lo que se someten a Consejo de Gobierno para que autorice el reconocimiento de las obligaciones económicas dimanantes de los mismos, de conformidad con el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, previo informe de la Intervención General.