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CerrarDECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA PERIFÉRICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
El expediente se articula en torno a las competencias exclusivas sobre organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno del artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía, en el ámbito fijado por el Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Administración Regional, así como en los nuevos Decretos de estructura orgánica de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades y de las demás Consejerías de la Administración Regional.
DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA, DE LAS CONSEJERÍAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA
Los expedientes se articulan en torno a las competencias exclusivas sobre organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno del artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía, y en el ámbito fijado por el Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Administración Regional.
Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 26/2018, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL (EOI), PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE FORMACIÓN
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 26/2018, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL (EOI), PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DIRIGIDO A FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO, FORMACIÓN Y EDUCACIÓN, Y AUTORIZACIÓN A LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUAL QUE DICHA MODIFICACIÓN SUPONE EN EL EXPEDIENTE DE GASTO.
El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Decreto por el que se modifica el Decreto 26/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI), para el desarrollo de un programa de formación dirigido a fomentar el emprendimiento en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación
Asimismo, el Consejo de Gobierno autoriza a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la superación de porcentajes de gasto plurianual, de conformidad con el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, en relación con el expediente de gasto del citado Decreto de modificación, al superarse el porcentaje establecido (70% para la primera anualidad) en el artículo 48.3 de dicho texto legal.
La modificación del Decreto 26/2018, de 15 de mayo, se centra en los siguientes aspectos:
1º. Se amplía el número de convocatorias o ediciones coworking que pasan de 15 a 16.
2º. Se amplía el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de junio de 2020.
3º. Igualmente, se modifica el plazo de presentación de las justificaciones, señalando que será de tres meses a contar desde el 30 de junio de 2020.
Enlaces relacionados:
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO CON ORIGEN EN LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y DESTINO EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Se propone esta transferencia de crédito, por un importe de 612.349,32 euros, con el objeto de proceder al traslado de créditos de la Consejería de Fomento, que no van a ser utilizados, al programa de imprevistos y funciones no clasificadas de la Dirección General de Presupuestos, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para su ulterior reutilización.
AUTORIZACIÓN DE UN GASTO PARA CONTRATAR, PARA EL AÑO 2020, LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS PARA LA INMUNIZACIÓN DE POBLACIÓN ADULTA E INFANTIL DE CASTILLA-LA MANCHA
Expediente relativo al contrato para la adquisición de vacunas para la inmunización de población adulta e infantil de Castilla-La Mancha para el año 2020.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el programa de vacunaciones se dirige de manera sistemática a la población infantil y también a los grupos de riesgo que cumplen las recomendaciones de inmunización en la edad adulta.
Esta licitación, por importe de 5.796.602,24 euros, está destinada a cubrir las necesidades de adquisición y suministro de determinadas dosis de producto vacunal durante el año 2020, para contribuir al control y eventual erradicación de determinadas enfermedades transmisibles y conseguir notables mejoras en la salud de la población.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO CON ORIGEN EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DESTINO EN LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, SANIDAD Y PRESIDENCIA DE LA JCCM
ACUERDO POR EL QUE SE NOMBRAN REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES PARA PLAZAS RADICADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
AUTORIZACIÓN DE UN GASTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL HOSPITAL DE CIUDAD REAL, EJERCICIO 2019
CESIÓN DE 35 VIVIENDAS DE TITULARIDAD AUTONÓMICA EN ALMANSA (ALBACETE) A FAVOR DE SU AYUNTAMIENTO PARA SU ADECUACIÓN A TRAVÉS DE FONDOS EUROPEOS Y ADJUDICACIÓN A LOS VECINOS DE ESTA LOCALIDAD
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CURRÍCULO ACADÉMICO Y PROFESIONAL DE LOS ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, LETRA K).1.º,DE LA LEY 4/2016, DE 15 DE DICIEMBRE DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CURRÍCULO ACADÉMICO Y PROFESIONAL DE LOS ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, LETRA K).1.º,DE LA LEY 4/2016, DE 15 DE DICIEMBRE DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA
El artículo 10.2 apartado b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha establece como una de las obligaciones de los altos cargos y asimilados la publicación de sus currículos profesionales y académicos completos.
Por su parte, el Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los altos cargos y asimilados de la Administración Regional (publicado en el DOCM de 27 de febrero de 2018), cuyos destinatarios según su artículo 3 son los señalados en el artículo 3, letra k).1.º de Ley 4/2016, de 15 de diciembre –“miembros del Gobierno, personas titulares de las direcciones generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de las consejerías y asimiladas, así como las personas titulares de órganos directivos y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha”–, incluye entre los criterios, comportamientos y estándares de conducta relativos a la transparencia en la gestión de los asuntos de su competencia y a la rendición de cuentas de sus actuaciones ante la ciudadanía, el compromiso, vinculado a la adhesión a dicho Código Ético, de presentar un currículo académico y profesional completo y veraz a efectos de su publicación en el Portal de Transparencia.
La Comisión de Ética Pública prevista en el citado Decreto, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9 del mismo, en su reunión ordinaria de 9 de mayo de 2019, ha propuesto como recomendación sobre este extremo concreto de cumplimiento del Código Ético, que se adopten las medidas necesarias para elaborar un modelo de currículo académico y profesional y fijar criterios que homogenicen la información contenida en los mismos, facilitando su comprensión, y que, asimismo, se articule algún proceso de verificación de los méritos académicos reseñados, garantizando así el compromiso asumido, a través de la adhesión al Código Ético, de presentar un currículo académico y profesional completo y veraz a efectos de su publicación en el Portal de Transparencia.
Con base en dicha recomendación, se incorporan a la estructura y contenido del currículo los siguientes extremos:
En relación al currículum académico, se distinguen los títulos oficiales (que deberán ser reseñados en primer lugar y ordenados de mayor a menor nivel), de los títulos no oficiales (que deberán figurar en segundo lugar).
Para cada una de las titulaciones reseñadas, se deberá hacer siempre referencia al nombre exacto de las mismas, el año de su obtención y el nombre de la Universidad o centro de estudios que las ha expedido.
En relación al currículum profesional, para facilitar su comprensión y homogenizar la información, contenida en el mismo se distinguirán los siguientes apartados y contenidos:
a) Experiencia profesional: Se detallará la actividad desarrollada en cualquier Administración Pública, así como en otras entidades e instituciones del Sector Público y en empresas y entidades privadas, especificando los años de ejercicio de cada una de las actividades por orden cronológico.
b) Cargos políticos desempeñados en instituciones públicas, incluidos cargos electos en órganos legislativos y corporaciones locales, haciendo igualmente referencia al tiempo de ejercicio del mismo y al número de la legislatura, en su caso.
Otros aspectos no reflejados en lo epígrafes anteriores que se consideren de interés, como cargos en fundaciones, patronatos, comités, partidos políticos, sindicatos, asociaciones, etc., así como actividades de investigación, docencia, etc.
Enlaces relacionados:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MODELO DE DECLARACIÓN DE BIENES, RENTAS Y ACTIVIDADES DE LOS GESTORES PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA
Con la aprobación de la Ley 6/1994, de 22 de diciembre, se estableció el régimen de presentación, contenido y publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de las declaraciones sobre actividades, bienes y rentas de los gestores públicos de Castilla-La Mancha.
El artículo 6.3 del precitado texto legal atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para la aprobación de los modelos oficiales de la declaración de actividades, bienes y rentas que deben presentar las personas y gestores públicos a quienes es de aplicación dicha norma. Por su parte, el artículo 20.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo establece, para sus miembros y los gestores públicos a que se refiere, que el modelo oficial de declaración será el aprobado por el Consejo de Gobierno.
Mediante Acuerdo de 6 de abril de 2004 del Consejo de Gobierno, se aprobó el vigente modelo de declaración de bienes, rentas y actividades de los gestores públicos de Castilla-La Mancha.
Por su parte, el Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los altos cargos y asimilados de la Administración Regional (publicado en el DOCM de 27 de febrero de 2018) incluye entre los criterios, comportamientos y estándares de conducta relativos a la transparencia en la gestión de los asuntos de su competencia y a la rendición de cuentas de sus actuaciones ante la ciudadanía, el compromiso, vinculado a la adhesión a dicho Código Ético, de consentir, al presentar sus declaraciones de bienes, rentas y actividades de acuerdo con la normativa aplicable, consienten, que se publiquen en el Portal de Transparencia los datos contenidos en tales declaraciones.
La Comisión de Ética Pública prevista en el citado Decreto, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9 del mismo, en su reunión ordinaria de 9 de mayo de 2019, ha propuesto como recomendación sobre este extremo concreto de cumplimiento del Código Ético, que se adopten, en aras de una mayor transparencia, las medidas necesarias para actualizar y mejorar el vigente modelo de declaración, de modo que, además de las oportunas adaptaciones a la normativa fiscal y mercantil de aplicación, se incluyan, entre otros extremos a declarar, los relativos a los ingresos íntegros percibidos por los cargos, puestos o trabajos desempeñados; las cotizaciones a la Seguridad Social y a otras mutualidades; los donativos a entidades sin fines de lucro; las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, así como las participaciones de los gestores públicos en sociedades patrimoniales y, en su caso, el patrimonio inmobiliario aportado a las mismas.
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ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL Y FOMENTO
Se propone esta transferencia de crédito, por un importe de 80.000,00 euros, con el objeto de proceder a realizar la migración de la aplicación NEVA, en materia de evaluaciones ambientales, al sistema informático TRAMITA, que permite unificar la tramitación electrónica de los expedientes administrativos. Al tratarse de aplicaciones informáticas para el tratamiento de datos, la competencia corresponde a la Consejería de Fomento, por lo cual se hace necesario transferir a dicha consejería el crédito presupuestario.