Acuerdos de Consejo de Gobierno 3-8-2020

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos de Consejo de Gobierno 3-8-2020

ACUERDOS

PLAN ANUAL NORMATIVO PARA EL AÑO 2020.

Aprobación por Consejo de Gobierno del Plan Anual Normativo para el año 2020.

 

Su principal objetivo es proporcionar una mayor seguridad jurídica al conjunto de la ciudadanía y materializar de una forma sencilla y coherente la predictibilidad del ordenamiento, mejorando de esta forma la planificación normativa, al convertirse en un instrumento que permitirá conocer de un modo sencillo, ordenado e integral la previsión legal y reglamentaria de la Administración.

 

Constituye, en definitiva, una herramienta de transparencia al servicio de la ciudadanía

castellano-manchega, al posibilitar el conocimiento público de la planificación normativa de esta Administración.

 

Enlaces relacionados:

 

ACUERDO DE 3 DE AGOSTO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL NORMATIVO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2020.

AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A 240.000 EUROS, DERIVADOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN Y EMISIÓN DEL PROGRAMA “A TU VERA”.

El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, dedicado al régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que establece que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 240.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno.

 

Esta autorización requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el artículo 24.4 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre.

DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2021 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se fija el calendario laboral para el año 2021 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

El Decreto se aprueba en cumplimiento del artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, que determina que es preciso aprobar con anterioridad al día 30 de septiembre de 2020, el calendario laboral que ha de regir en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha para el año 2021.

 

En consecuencia, y previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Región y a la Iglesia Católica, las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2021, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:

 

1 de enero, Año Nuevo

6 de enero, Epifanía del Señor

1 de abril, Jueves Santo

2 de abril, Viernes Santo

1 de mayo, Fiesta del Trabajo

31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, en sustitución del descanso laboral

correspondiente al día 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

3 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi en sustitución del descanso

laboral correspondiente al día 19 de marzo, San José.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España

1 de noviembre, Día de Todos los Santos

6 de diciembre, Día de la Constitución Española

8 de diciembre, Inmaculada Concepción

25 de diciembre, Natividad del Señor

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 40/2020, de 3 de agosto, por el que se fija el calendario laboral para el año 2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL ESTÍMULO DEL MERCADO DE TRABAJO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD, CON CARGO AL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad, con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020.

 

El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a favorecer el empleo estable y de calidad, a través de la contratación laboral indefinida inicial, de la transformación de contratos temporales en indefinidos y de la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa siempre que se trate de un contrato formalizado por tiempo indefinido.

 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Decreto, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones por tiempo indefinido, transformaciones de contratos temporales en contratos indefinidos o conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa siempre que se trate de un contrato formalizado por tiempo indefinido.

Se prevén tres líneas de ayudas:

 

- Línea 1: Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.

- Línea 2: Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos

- Línea 3: Ayudas para la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

Las cuantías de las ayudas varían en función de la línea de subvención y del colectivo objeto de la contratación subvencionada.

 

La disposición adicional séptima del Decreto contempla los créditos destinados para el ejercicio 2020, y abre el plazo para la presentación de solicitudes. Se prevé destinar un importe de 3.000.000 euros, que será cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 41/2020, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad, con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020.

 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL CONSEJO DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL, EN EL EJERCICIO 2020.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, para la ejecución de programas dirigidos a la transformación digital, en el ejercicio 2020.

 

El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, para el desarrollo y ejecución en el ejercicio 2020 de los programas TICCámaras, Industria 4.0 y Ciberseguridad, dirigidos a la transformación digital de las empresas, en el ámbito de Castilla-La Mancha; así como para el desarrollo de acciones de información, asesoramiento y sensibilización relativas a los programas dentro de la Estrategia Soy Digital, que se llevan a cabo en el marco del Plan Adelante 2020-2023.

 

Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

 

El importe de la subvención ascenderá a 100.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 19110000/G/724A/48000 del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo correspondiente al ejercicio 2020.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 42/2020, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, para la ejecución de programas dirigidos a la transformación digital de las empresas, en el ejercicio 2020.

 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 97/2018, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA CUALIFICACIÓN Y LA INSERCIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MERCADO LABORAL.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

 

El Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, es objeto de modificación, en los siguientes términos:

 

1. Se modifica la letra g) del apartado 3 del artículo 6, que regula las entidades y personas beneficiarias y los requisitos comunes, en el siguiente sentido: la obligación contenida en el indicado precepto no será de aplicable a aquellas extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 47 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19, hayan tenido lugar durante el estado de alarma.

 

2. Se modifica la letra l) del artículo 7 relativo a las obligaciones de las entidades y personas beneficiarias, mediante una reducción del periodo mínimo por el que debe mantenerse el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera el beneficiario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato, pasando de dieciocho a doce meses, respecto a la línea 4 de subvención, que se refiere a las ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo y contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, cuyo objeto es fomentar la estabilidad en el empleo de personas que se hayan incorporado al mercado laboral, mediante alguno de los contratos indicados.

 

3. Se revisan aspectos puntuales del régimen de sustitución de los contratos contemplados en el artículo 12, ampliando el plazo máximo para sustituir a las personas contratadas respecto a las líneas de subvención 2 y 3, y para cubrir las vacantes para la línea 4.

 

4. En cuanto al artículo 17 que regula los requisitos específicos para contratar por quienes solicitan la subvención, se introduce una excepción por la que no se exigirá la obligación prevista en su párrafo primero, cuando el descenso neto del empleo de la empresa, en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, se deba a extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas que se hayan realizado en la empresa durante el estado de alarma declarado por la crisis originada por el COVID-19. Igualmente, y por las mismas causas, respecto de la obligación establecida en la letra c) del artículo 22.

 

5. Asimismo, se modifica la letra c) del apartado 5 del artículo 28, que regula el incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones, con el fin determinar los criterios para graduar proporcionalmente la cuantía que proceda reintegrar en función de la duración efectiva de la relación contractual, para las subvenciones recogidas en la línea 4.

 

6. Se modifica el apartado 2 del artículo 30, permitiendo que el beneficiario, a la finalización del contrato objeto de la ayuda, presente la documentación reflejada en el Anexo III que forma parte del Decreto.

 

7. Se modifica igualmente, la disposición adicional tercera, relativa a los indicadores financieros y de productividad.

 

8. Finalmente a través de la disposición adicional primera se publica el crédito disponible y se indica el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020.

 

Por su parte la disposición adicional segunda recoge la modificación de los anexos del Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, y la disposición adicional tercera regula el régimen de las subvenciones para la transformación en indefinidos de los contratos celebrados con personas con discapacidad.

 

El crédito disponible en el ejercicio 2020, para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones reguladas en el citado Decreto, asciende a 8.000.000 euros.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 43/2020, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

 

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO Y SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA “SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.”

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se establece el régimen jurídico y se regula el funcionamiento de la empresa pública “Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.”

 

El Decreto tiene como finalidad determinar el régimen jurídico y regular el funcionamiento de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. (SODICAMAN, S.A.), como empresa perteneciente al sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrita a la Consejería competente en materia de promoción empresarial.

 

Esta norma regula la naturaleza de la Sociedad, su régimen jurídico, su objeto y actuaciones, los productos financieros que ofrece la Sociedad, así como la regulación de sus órganos sociales, su patrimonio, recursos económicos, régimen de su personal y las normas relativas al control financiero y verificación de cuentas anuales de la Sociedad.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 44/2020, de 3 de agosto, por el que se establece el régimen jurídico y se regula el funcionamiento de la empresa pública Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, SA.

 

NO OPOSICIÓN A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE CREA LA RESERVA ESTRATÉGICA DE PRODUCTOS SANITARIOS EN CASTILLA-LA MANCHA, EXPEDIENTE 10/ PPL-00005.

El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 156 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, respecto de las proposiciones de ley presentadas por los grupos parlamentarios en las Cortes regionales, como paso previo a su tramitación en esta.

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO POR IMPORTE DE 2.616.432 € PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE 420.000 DOSIS DE VACUNAS FRENTE A LA GRIPE ESTACIONAL PARA LA CAMPAÑA 2020/2021 EN CASTILLA-LA MANCHA

Expediente 2020/008439 relativo al contrato basado en el Acuerdo Marco para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional para determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), las ciudades de Ceuta y Melilla y varias Comunidades Autónomas.

 

La adecuada prevención de la enfermedad de gripe estacional en otoño puede contribuir a reducir un posible impacto del COVID-19 en la salud de la población de Castilla-La Mancha, así como las previsibles complicaciones en los grupos más vulnerables. Esto puede ser fundamental en las personas mayores y en aquéllas con condiciones que aumentan el riesgo de complicaciones clínicas.

 

Por esta razón, la Consejería de Sanidad incrementará la cobertura de inmunización frente a la enfermedad de gripe estacional en Castilla-La Mancha mediante la adquisición de 420.000 dosis de vacuna. De esta forma se evitaría, en cierta medida, un problema adicional al posible escenario de circulación viral del COVID-19 esperable para la próxima temporada de otoño-invierno.

AUTORIZACION DE LA CONVOCATORIA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LA ASIGNACIÓN FINANCIERA EXTRAORDINARIA PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE ADAPTACIÓN A LA NUEVA NORMALIDAD CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA POR COVID-19.

De conformidad con la regulacióncomunitaria, se publicó la Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 apoyo al desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, que culminó con la selección de 29 Grupos de Acción Local (GAL), que están ejecutando las estrategias de desarrollo local participativo de conformidad con los cuadros financieros que les han sido asignados.

 

La crisis sanitaria producida por la COVID-19 ha incidido considerablemente en la interrupción de las actividades no agrarias, auxiliadas al amparo de la submedida 19.2.

 

Son precisamente este tipo de actividades las que deberán adaptarse a las previsiones del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, decreto en el que se incluyen numerosas medidas de prevención y distanciamiento físico, que van a exigir importantes adaptaciones en todo tipo de construcciones e instalaciones para que, tanto desde el sector público como desde el privado, pueda retomarse la actividad suspendida o ralentizada por esta crisis.

 

La asignación financiera extraordinaria para la realización de operaciones de adaptación a la nueva normalidad consecuencia de la pandemia por COVID-19 en el medio rural de Castilla-La Mancha, pretende auxiliar a la realización de tales operaciones a través de los Grupos de Desarrollo Rural, con una dotación de 5.500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21030000G/717A/7831H, para lo que deberá modificarse el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 para dotar la ficha financiera de la submedida 19.2 con el crédito previsto para esta asignación extraordinaria, motivo por el que la disposición transitoria de la orden, condiciona la convocatoria a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural.

 

Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros, de conformidad con el artículo 58.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la misma, con carácter previo, a la aprobación del gasto.

 

Enlaces relacionados:

 

Orden 113/2020, de 6 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de la asignación financiera extraordinaria para la realización de operaciones de adaptación a la nueva normalidad consecuencia de la pandemia por COVID-19 en el medio rural de Castilla-La Mancha, en el marco de la estrategia de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19, Apoyo al Desarrollo Local de Leader, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y AYUDAS DE URGENCIA PARA PALIAR SITUACIONES DE NECESIDAD O VULNERABILIDAD INFANTIL.

La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Toledo pretenden suscribir un Convenio de Colaboración cuyo objeto consiste en atender a las necesidades de familias con hijos menores a su cargo que se encuentren en situación de necesidad o vulnerabilidad infantil, en la provincia de Toledo.

 

El convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020 y podrá prorrogarse por períodos anuales, hasta un máximo de 4 años, mediante adenda, si las dos partes firmantes así lo acordaran antes de su finalización.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, PARA ARTICULAR AYUDAS DE EMERGENCIA EXCEPCIONAL.

La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretenden suscribir un Convenio de Colaboración con la Diputación Provincial de Guadalajara con el objeto de articular ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas de la provincia que se encuentren en situación de dificultad económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el Covid-19 durante 2020.

 

El convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Consejería de Bienestar Social precisa continuar el proyecto de Resolución de la  Dirección General de Mayores, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.  
 
De acuerdo con lo establecido apartado 5 al artículo 58, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,  al superar el importe global de la convocatoria la cantidad de 5.000.000,00 de euros se requiere la autorización del Consejo de Gobierno, previamente a la aprobación del gasto.
 
Enlaces relacionados:
 

Resolución de 04/08/2020, de la Dirección General de Mayores, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A CENTROS RESIDENCIALES COMO CONSECUENCIA DE LA COVID 19 PARA LA ATENCIÓN Y CUIDADO DE LAS PERSONAS MAYORES DURANTE 2020.

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y urgente, por razones de interés público, social y humanitario, a entidades gestoras de centros residenciales de atención a personas mayores como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos extraordinarios realizados durante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en 2020.
 
Las ayudas serán concedidas de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan en este Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
 

El importe total de la subvenciones es de 2.000.600 euros.

 
Enlaces relacionados:
 

Decreto 45/2020, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020.
 

 

AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO “INCORPORACIÓN DE DOS TÉCNICOS/AS SUPERIORES EN LA VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar, por un periodo de un año, el programa temporal

de empleo “Incorporación de dos técnicos/as superiores en la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible para realización de las tareas de seguimiento y control de primer nivel de los proyectos seleccionados para la mejora de la gestión de los residuos en el marco del programa operativo Feder Castilla-La Mancha 2014-2020”, con cargo a la aplicación presupuestaria 2303G/442D en los ejercicios 2020 y 2021 y con un importe de 89.721,05 €. 

AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO INCORPORACIÓN DE UN TÉCNICO SUPERIOR EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO LIFE RIBERMINE.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar, por un periodo de un año, el programa temporal de empleo “Incorporación de un técnico superior en la Dirección General de Transición Energética para el desarrollo del proyecto Life Ribermine (LIFE 18 ENV/ES/000181) con cargo al fondo finalista 0000000093 (LIFE RIBERMINE)”, con cargo a la aplicación presupuestaria 2306G/722A Fondo Finalista 0000000093 (LIFE RIBERMINE) en los ejercicios 2020 y 2021 y con un importe de 44.860,53 €.

AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE GASTO DE LA ORDEN DE ENCARGO A LA EMPRESA PÚBLICA GEACAM, RELATIVO A AL SERVICIO DE APOYO TÉCNICO EN DETERMINADAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL, TÉCNICO Y DE SERVICIOS.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar la orden de encargo a la empresa pública Geacam SA, relativo a al servicio de apoyo técnico en determinadas actividades de carácter material, técnico y de servicios en materias que son competencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y autorizar un gasto correspondiente al encargo mencionado por un importe de 789.901,01 €.