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CerrarAUTORIZACIÓN DE PROGRAMA TEMPORAL PARA LA INCORPORACIÓN DE UN TÉCNICO/A (ESPECIALIDAD INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL) EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
El Consejo de Gobierno acuerda autorizar el “Programa temporal de empleo para la incorporación de un técnico, especialidad ingeniería técnica industrial, en la Dirección General de Transición Energética para la gestión de ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, destinadas a comunidades de propietarios cofinanciadas con FEDER”.
El programa temporal de empleo, con vigencia de 12 meses, incorporará un técnico, especialidad ingeniería técnica industrial. El coste máximo asciende a un importe global de 43.803,11€, importe que se ajustará a la fecha de comienzo efectivo del programa, imputado a las partidas presupuestarias 2306G/722A, fondo FPA0090010LPEP/JCCM/0000027272 en los ejercicios 2026 y 2027.
El artículo 49 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026 establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar programas temporales, en casos excepcionales en los que sean financiados con fondos finalistas previo informe de la Dirección General de Función Pública sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, e informe favorable de la Dirección General de Presupuestos sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.
AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES POR LA QUE SE ENCARGA AL MEDIO PROPIO TRAGSA, LA EJECUCIÓN DE LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN Y SUSTITUCIÓN PARCIAL DEL C.E.I.P. ANDRÉS ARANGO EN VELADA.
El Consejo de Gobierno autoriza la resolución de la Secretaría General de la consejería de educación, cultura y deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de encargo a la empresa pública TRAGSA para la ejecución de la ejecución de la terminación de las obras de ampliación y sustitución parcial del C.E.I.P. Andrés Arango en Velada (Toledo), actuación financiada por el programa operativo FEDER 2021/2027.
El presupuesto máximo del encargo asciende a 2.410.629,06 euros, con cargo aplicación presupuestaria 18.02.0000.422A.69000 FPA0090010 y la siguiente distribución por anualidades:
2026: 606.551,99 euros.
2027: 1.735.442,48 euros.
CESIÓN GRATUITA Y EN PLENO DOMINIO AL AYUNTAMIENTO DE YEPES (TOLEDO), DE UN INMUEBLE URBANO SITO EN DICHA LOCALIDAD.
El Consejo de Gobierno acuerda ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Yepes (Toledo), la propiedad de un inmueble de referencia catastral 6770610VK4167S0001PD, con una superficie total según Catastro de 289 m2, sito en Calle Ancha, n.º 28 de Yepes (Toledo).
PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL ENCARGO POR EL TRÁMITE DE EMERGENCIA A LA EMPRESA TRAGSA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA MEJORA DE LA INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO EN LA RESIDENCIA DE MAYORES DEL BARRIO DE SANTA MARÍA DE BENQUERENCIA EN TOLEDO.
El informe de la Unidad Técnica de la Consejería de Bienestar Social en Toledo, de 5 de mayo de 2026, puso de manifiesto el grave deterioro de la red de saneamiento de la Residencia de Mayores del barrio de Santa María de Benquerencia, con afección potencial a la seguridad estructural del edificio y riesgos para la salud pública y el medio ambiente, al haberse detectado vertidos directos de aguas residuales al terreno, contaminación del suelo y posible incidencia sobre las aguas subterráneas del dominio público hidráulico. La gravedad y evolución de estas patologías exigían una actuación inmediata para evitar la agravación de los daños y el riesgo para las personas usuarias y trabajadoras del centro.
Por ello, al amparo de los artículos 32, 120 y la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 3.2 del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), se acordó el 21 de mayo de 2026, el encargo por emergencia a TRAGSA para ejecutar las obras necesarias.
El coste aproximado de la ejecución del encargo es de 2.228.952,19 euros y se imputará a la aplicación presupuestaria 2704TO00G/313D/63000 y al elemento PEP JCCM/0000027306 de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el ejercicio 2026.
INFORME DE LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN EN EL DOCM DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS CONSISTENTES EN EL USO DE LIBROS DE TEXTO Y DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.
El Consejo de Gobierno es informado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la próxima aprobación y publicación en el DOCM de la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se convoca la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto y de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha para el curso 2026/2027.
El crédito destinado a la financiación de este programa de ayudas para el curso escolar 2026/2027 es de 10.960.000 €.
Para la adquisición de libros de texto y material curricular, se establece una cuantía máxima individual en función del nivel de renta y nivel educativo:
Nivel educativo Importe máximo de la ayuda.
1º y 2º Primaria 140 €
3º, 4º, 5º y 6º Primaria 175 €
1º, 2º, 3º y 4º Secundaria 240 €
AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, SAU, UN GASTO POR IMPORTE POR UN IMPORTE SUPERIOR A 400.000 EUROS.
Los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, reguladores del régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, establecen que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 400.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno.
Esta autorización requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el punto 4 de la citada Ley.
PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO DE 8 PERSONAS FUNCIONARIAS INTERINAS: 4 PUESTOS DEL CUERPO SUPERIOR ESPECIALIDAD JURÍDICA (A1), 1 PUESTO DE LA ESCALA SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (A1) Y 3 PUESTOS DEL CUERPO AUXILIAR (C2).
Se propone el Consejo de Gobierno la autorización de un programa temporal para el nombramiento de para el nombramiento de 8 personas funcionarias interinas (4 puestos del Cuerpo Superior Especialidad Jurídica (A1) 1 puesto de la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información (A1) y 3 puestos del Cuerpo Auxiliar (C2)) para el desarrollo de actuaciones relativas a la reactivación de la carrera profesional, por la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del SESCAM, por un periodo de 48 meses.
AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD CIUDAD REAL 4”, POR IMPORTE DE 6.514.044,24€ (IVA INCLUIDO), Y A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
Autorización previa de Consejo de Gobierno de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación de un gasto, en este caso, por importe de 6.514.044,24 €, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, referido al expediente siguiente:
“Obra de construcción del Centro de Salud Ciudad Real 4 (Ciudad Real)”.
El importe asciende a 6.514.044,24 €.
DECLARACIÓN DE LA CASA DE LA TERCIA, EN CAMPO DE CRIPTANA COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.
Por Resolución de la Viceconsejería de Cultura de 5 de junio de 2025 (DOCM, n.º 117, de 20 de junio de 2025) se inició expediente para la declaración de la Casa de la Tercia, en Campo de Criptana como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
Tras la publicación de la resolución de inicio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, constando en ella la notificación a los interesados, dándoseles audiencia, atendiendo a la existencia de una pluralidad indeterminada de personas propietarias o titulares de derechos reales sobre los inmuebles comprendidos en el entorno de protección propuesto, concediendo el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, sin que se presentaran alegaciones a este procedimiento, se solicitó y obtuvo el informe favorable del Instituto de Estudios Manchegos, de Ciudad Real, como institución consultiva de las referidas en el artículo 6.1.
Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración de de la Casa de la Tercia, en Campo de Criptana como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DE ACCIONES POR PARTE DEL GABINETE JURÍDICO PARA LA PERSONACIÓN EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO N.º 887/2026 EN EL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ALBACETE, SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN PLAZA 1.
Según lo establecido en el artículo 9.1 de la ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico.
A la vista del informe del Gabinete Jurídico, se entiende justificada el ejercicio de acciones por parte del Gabinete jurídico de la Junta de Comunidades, para la personación en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n.º 887/2026 en el Tribunal de Instancia de Albacete, Sección de Instrucción Plaza 1.
ACUERDO POR EL QUE SE NOMBRAN REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES PARA PLAZAS RADICADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
Tal como establece el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para efectuar los nombramientos de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para plazas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Mediante el presente acuerdo se nombran Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para cinco plazas radicadas en el territorio de nuestra comunidad.
APROBACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y DIFÍCIL EMPLEABILIDAD EN ENTORNOS LABORALES INCLUSIVOS.
El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas destinadas a:
a) Fomentar la contratación indefinida y la trasformación en indefinidos de contratos temporales con personas en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad.
b) Adaptar los puestos de trabajo, dotar de equipos de protección personal y eliminar las barreras u obstáculos, que impidan o dificulten el trabajo a las personas en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad.
c) Promover el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras que se encuentren en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad.
d) Favorecer la adaptación social y laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad, a fin de que desarrollen su trabajo en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.
La finalidad de estas subvenciones consiste en facilitar el acceso al trabajo de las personas que, como consecuencia de su situación de vulnerabilidad, presentan unas concretas dificultades en relación con su empleabilidad, con el objetivo de mejorar sus posibilidades de acceso al empleo y ofrecerles una protección singular en su ejercicio, todo ello con el objetivo de favorecer su integración y su adaptación sociolaboral en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, fomentando las oportunidades de empleo y mantenimiento de éste en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.
Se regulan las siguientes Líneas de subvención:
Línea I. Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en indefinidos de contratos temporales.
Línea II. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo.
Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas procedentes de enclaves laborales.
Línea IV. Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del personal preparador laboral que realice acciones de empleo con apoyo en el puesto de trabajo.
Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la dirección general competente en materia de empleo, y en las partidas presupuestarias de los artículos 47, 48, 77 y 78 que se encuentren habilitadas para tal fin, en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.
Las ayudas podrán financiarse tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, como con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo.
La dirección general competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las personas y entidades interesadas. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.