Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUALES CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACIÓN DEL CRÉDITO DE LAS SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA PRESIDENCIA DEL EJERCICIO 2018, PARA LA ANUALIDAD DE 2019

En la tramitación contable de la ampliación de créditos citada se ha advertido que la aprobación del gasto correspondiente conlleva la superación de los porcentajes establecidos en el apartado 3 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

 

Según dispone el apartado 4 del mismo artículo, la modificación de dichos límites porcentuales debe ser acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL ACCESO A PISOS TUTELADOS DESTINADOS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, MEDIANTE LA MODALIDAD DE SUBVENCIÓN EN ESPECIE, EN 2019

Propuesta de acuerdo de superación de porcentajes, a los efectos previstos en el artículo 48.4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, para la tramitación de la convocatoria de subvenciones para el acceso a pisos tutelados destinados a mujeres víctimas de violencia de género, mediante la modalidad de subvención en especie, en 2019.

DECRETO DE ORDENACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL EN CASTILLA-LA MANCHA

El Decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos que desarrollen actividad de alojamiento turístico en el medio rural, en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha.

 

El Decreto clasifica los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en las siguientes modalidades:

 

a)  Casas rurales.

b)  Apartamentos turísticos rurales

c)   Explotaciones de turismo cinegético.

d)  Explotaciones de agroturismo.

e)  Complejos de turismo rural.

f)    Alojamientos rurales singulares.

 

El Decreto se estructura en siete capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

 

Enlaces relacionados:

PROYECTO DE DECRETO DE ORDENACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL EN CASTILLA-LA MANCHA

 

Corrección de errores del Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL GASTO PLURIANUAL PARA EL APOYO A LA INTERVENCIÓN GENERAL EN LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020

La superación de los porcentajes de gastos plurianuales fijados en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha requiere de su autorización por el Consejo de Gobierno. El expediente de contratación del servicio para el apoyo a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los trabajos de auditoría de una muestra de operaciones sobre la base del gasto declarado a la Comisión Europea, en el marco del programa operativo FEDER Castilla-La Mancha 2014-2020 (CCI 2014ES16RFOP001), supone un gasto plurianual imputado al ejercicio 2019, que conlleva una modificación de los citados porcentajes.

DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 2 DE OCTUBRE DE 2018 POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2018

Presentado recurso de reposición el pasado 24 de octubre de 2018, por D. Javier Cotillas Martínez, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2018, el Consejo de Gobierno acuerda desestimarlo.

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL GASTO PLURIANUAL PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA 2019

La superación de los porcentajes de gastos plurianuales fijados en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha requiere de su autorización por el Consejo de Gobierno. La convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para los empleados públicos de las Entidades Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, supone un gasto plurianual imputado al ejercicio 2019, que conlleva una modificación de los citados porcentajes.

PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS EN CASTILLA-LA MANCHA

El Proyecto de Ley tiene por objeto la protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. La protección de las personas consumidoras se llevará a cabo en un marco de consumo y regulación económica eficientes. Atendiendo las observaciones contenidas en el Dictamen del Consejo Consultivo, cambia el título de la norma, en sustitución de la anterior denominación provisional como anteproyecto de Ley sobre los Derechos de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.

 

En materia de consumo, El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32.6, atribuye a la Junta de Comunidades la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha, derogada por la vigente Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.

 

Y así, transcurrida ya más de una década desde la promulgación de la mencionada Ley 11/2005, de 12 de diciembre, son varios los motivos y razones que justifican la necesidad de un cambio normativo en aras de dotar a la normativa aplicable de una actualización necesaria que preserve su valor y eficacia, atendiendo tanto a la nueva realidad social como a la ampliación del acervo jurídico en la materia acaecido en estos últimos años en los distintos ámbitos territoriales.

 

El Proyecto de Ley se incardina de forma armónica dentro del ordenamiento jurídico español y de la Unión Europea, donde, con un respeto pleno a los derechos que en esas regulaciones se reconocen a las personas consumidoras, se profundiza en la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la Comunidad Autónoma en la defensa de las personas consumidoras, incidiendo en aspectos que potencien que los derechos que las personas consumidoras, ya tienen reconocidos puedan ser ejercidos de una manera real y efectiva, adaptándolo a su vez al marco jurídico organizativo autonómico.

 

En el Proyecto de Ley se prevé la derogación expresa de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.

 

Enlaces relacionados: 

Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO POR IMPORTE TOTAL DE 1.636.860,00€ A LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE COCINA EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL DE CUENCA Y TALAVERA

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO POR IMPORTE TOTAL DE 1.636.860,00€ A LA FUNDACIÓN  SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE COCINA EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL DE CUENCA Y TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO) Y DEL SERVICIO DE SEGURIDAD EN EL CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA AL MENOR DE TOLEDO.

 

  • Expedientes de Contratación para la prestación del servicio de gestión de cocina en las Residencias Comunitarias de Cuenca y Talavera de la Reina:

En relación a las Residencias Comunitarias de Cuenca y Talavera de la Reina, dependientes estas de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, se conciben ambos recursos como un servicio residencial comunitario, con supervisión estable de 24 horas, para personas con enfermedad mental grave, con déficit en su autonomía personal y social, que o no cuentan con apoyo familiar o social, o que debido a circunstancias sociales o necesidades de su proceso de rehabilitación, requieren los servicios de este recurso. En estas Residencias se proporcionan alojamiento, manutención, rehabilitación psicosocial y apoyo personal, social y a la integración comunitaria a los 44 residentes en Cuenca y 38 residentes en Talavera de la Reina con carácter permanente los 365 días del año. El objetivo que se pretende conseguir con la tramitación de estos expedientes es que, puesto que la atención que se pretende dar en las Residencias será integral y personalizada, se hace fundamental la prestación de una serie de servicios que han de ser desarrollados y ejecutados de forma coordinada y cohesionada en beneficio de los residentes destinatarios de los mismos y del buen funcionamiento de las Residencias en cuestión, como es, entre otros, el servicio de cocina.

 

El importe previsto de gasto para cada uno de los expedientes de contratación son los siguientes:

  • Residencia Comunitaria de Cuenca: 616.190,00 €.

 

  • Residencia Comunitaria de Tala vera de la Reina: 539.040,00 €.

 

  • Expediente de Contratación para la prestación del servicio de vigilancia, seguridad y

protección al Menor de Toledo:

 

Igualmente, la Fundación Sociosanitaria en Castilla-La Mancha dispone de un Centro de Atención Especializada al Menor de Toledo, en el que se presta atención integral (sanitaria, orientación, apoyo educativo y social) e individualizada a menores con trastornos de salud mental no asociados a discapacidad intelectual cuyos problemas de conducta han desbordado la capacidad de resolución y abordaje personal, familiar y de los dispositivos especializados que ofrece su entorno. Las características del centro y sus usuarios hacen necesaria la realización de labores de vigilancia por profesionales con la adecuada especialización que garanticen la seguridad tanto de las personas como de los bienes que se encuentren en el edificio en cada momento, no disponiendo la Fundación de dicho personal.

 

El importe previsto de gasto para este expediente de contratación es de 481.630,00 €.

 

AUTORIZACIÓN SUPERACIÓN PORCENTAJES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PARA EL FOMENTO DE AYUDAS A LA ACUICULTURA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA- LA MANCHA

El consejo de Gobierno ha autorizado de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la superación de porcentajes, derivados de la Resolución de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales por la que se convocan, para el año 2018, las ayudas para el Fomento de la Acuicultura en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

El objeto de la Resolución es convocar, para el año 2018, las ayudas para el fomento de la acuicultura en Castilla-La Mancha, para las actuaciones establecidas en el artículo 4 de la Orden 156/2017, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de que se adopten medidas en los sistemas de explotación.

 

Las ayudas contempladas en esta convocatoria serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, en los porcentajes establecidos en el Programa Operativo del FEMP aprobado por Decisión de la Comisión Europea de fecha 13 de noviembre de 2015, que son el 25 y 75%, respectivamente.

 

El porcentaje máximo de ayuda pública será del 50%, referido al presupuesto total subvencionable.

 

Para la convocatoria correspondiente al año 2018 se prevé la existencia de un crédito de 100.000,00 € con cargo a los presupuestos del ejercicio 2019. El gasto correspondiente a esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2110000G/442B/77348.

 

AUTORIZACION DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA LA GESTION, SEGUIMIENTO E INFORMACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014- 2020, POR PERSONAL FUNCIONARIO DE OBRA Y SERVICIO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

El consejo de Gobierno ha autorizado el programa temporal para la gestión, seguimiento e información del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, por personal funcionario de obra y servicio, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

 

El artículo 49 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018 determina que, con carácter general, durante el ejercicio 2018, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en casos excepcionales en los que sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la presentación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

 

Las razones que justifican la necesidad de efectuar este programa temporal se deben a la puesta en marcha de nuevas inversiones y convocatorias de ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, lo que implica la implementación de los sistemas de gestión y seguimiento de ayudas por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

 

Al respecto, ha de tenerse en cuenta, además que el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en su capítulo III Asistencia Técnica  y creación de redes, faculta esta contratación de personal, estando prevista su cofinanciación a través del Feader en virtud de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado mediante Decisión C(2015) 7561 final de 30 de octubre de 2015, de la Comisión Europea.

 

Este rograma temporal será de 37 meses, desde el 1 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2021.

 

AUTORIZACION DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA LA GESTION, SEGUIMIENTO E INFORMACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020, POR PERSONAL FUNCIONARIO DE OBRA Y SERVICIO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

AUTORIZACION DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA LA GESTION, SEGUIMIENTO E INFORMACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020, POR PERSONAL FUNCIONARIO DE OBRA Y SERVICIO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y COOPERATIVAS.

 

El Consejo de Gobierno ha autorizado el programa temporal para la gestión, seguimiento e información del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, por personal funcionario de obra y servicio, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

 

El artículo 49 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018 determina que, con carácter general, durante el ejercicio 2018, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en casos excepcionales en los que sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la presentación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

 

Las razones que justifican la necesidad de efectuar este programa temporal se deben a la puesta en marcha de nuevas inversiones y convocatorias de ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, lo que implica la implementación de los sistemas de gestión y seguimiento de ayudas por parte de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

 

Al respecto, ha de tenerse en cuenta, además que el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en su capítulo III Asistencia Técnica  y creación de redes, faculta esta contratación de personal, estando prevista su cofinanciación a través del Feader en virtud de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado mediante Decisión C(2015) 7561 final de 30 de octubre de 2015, de la Comisión Europea.

 

Este programa temporal será de 37 meses, desde el 1 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2021.

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y LOS CURRÍCULOS CORRESPONDIENTES A LOS NIVELES BÁSICO A2, INTERMEDIO B1, INTERMEDIO B2, AVANZADO C1 Y AVANZADO C2 EN CASTILLA-LA MANCHA

El objetivo principal de este decreto es el llevar a cabo el correspondiente desarrollo normativo del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se fijan las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

 

A través del presente decreto se formaliza la reordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de Castilla-La Mancha, y se aglutinan en un mismo texto normativo los currículos de los niveles de idiomas A2, B1, B2, C1 y C2 del MCER.