Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente la delimitación de su entorno de protección.
Los criterios que se han seguido para delimitar el entorno de protección son los siguientes:
− Protección del ambiente inmediato con el objeto de que las actuaciones a realizar en los edificios que componen el entorno de protección no impliquen un demérito del monumento, sino que contribuyan a mejorar el ambiente en el que éste se inscribe. Este criterio afecta a los inmuebles con fachada a la Catedral situados en la calle Medina, Plaza Obispo Don Bernardo y Plaza Mayor. En esta ultima la Catedral ocupa una situación singular al cerrarla en su cara norte y, junto al Ayuntamiento, articula su ambiente urbano. Se aplica también a las parcelas del callejón de los Infantes colindantes con la Catedral, ya que en este lugar se encuentra una puerta monumental perteneciente a la cerca catedralicia.
− Preservar la percepción visual y contemplación actual del monumento, cuyo aspecto constituye un icono fácilmente reconocible de la ciudad de Sigüenza. Es el caso de la calle Medina, Plaza Obispo Don Bernardo y Plaza Mayor, así como de las parcelas situadas en el este de la catedral, actualmente ocupadas por una zona verde arbolada.
− Protección de la trama urbana y espacio público de origen medieval que circunda la Catedral. Especialmente destacable es la Plaza Mayor en la que se sitúa el Ayuntamiento, centro comercial que nace con la construcción del templo. No menos importante por haber sido configuradas por la existencia de propia Catedral son las calles limítrofes con la fachada oeste y sur.
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