EL CONSEJO DE GOBIERNO HA APROBADO EL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CRÍA EN CAUTIVIDAD DE AVES RAPACES PARA SU TENENCIA Y USO EN CETRERÍA.
El objeto del Decreto es la regulación de la autorización de la cría en cautividad de aves rapaces pertenecientes a los órdenes Falconiformes o Estrigiformes para su tenencia y uso en la práctica de la cetrería en el ámbito de Castilla-La Mancha, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 71.3 y 82.4 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Se excluye de su ámbito de aplicación a los proyectos de cría de aves rapaces cuyos fines sean la conservación de especies amenazadas realizados directamente por la Dirección General con competencias en conservación de la naturaleza o por quien ésta autorice en desarrollo de los planes de recuperación de especies amenazadas.
Para la autorización de la cría en cautividad de aves rapaces, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) los ejemplares que se utilicen como progenitores deben estar inscritos, en FALCON, b) el centro de cría, en función de sus características específicas y/o número de ejemplares, deberá cumplir los requisitos adicionales que puedan resultarle de aplicación en la legislación de sanidad animal, bienestar animal o núcleos zoológicos y c) disponer de un proyecto de cría.
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