Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

Acuerdo por el que se ordena la publicación de las Declaraciones de bienes, rentas y actividades de los gestores públicos de Castilla‐La Mancha, así como las de sus cónyuges o personas con análoga relación de convivencia afectiva

Anualmente o como consecuencia del nombramiento o cese los gestores públicos vienen obligados a presentar, para su publicación en el Diario Oficial de Castilla‐La Mancha, las Declaraciones de bienes, rentas y actividades según se estableció en la Ley 6/1994, de 22 de diciembre, de publicidad en el Diario Oficial de los bienes, rentas y actividades de los gestores públicos de Castilla‐La Mancha y en la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla‐La Mancha.

 

Igualmente y con carácter voluntario pueden presentar dicha declaración los miembros de las Corporaciones Locales.

 

Enalces relacionados:

Acuerdo de 04/07/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se ordena la publicación de declaraciones de actividades, bienes y rentas de los gestores públicos de Castilla-La Mancha

Autorización del reconocimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución por la que se convocan subvenciones para la promoción y fomento de comunidades originarias de Castilla-La Mancha y ayudas a casas regionales de otras comunidades

En la tramitación contable se ha advertido que antes de la adopción de la resolución de convocatoria no se tramitó correctamente la fiscalización previa de la aprobación del gasto, por lo que dicha omisión de fiscalización, contemplada en el artículo 100   del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, requiere para su subsanación que el reconocimiento de las obligaciones que comporta se efectúe mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General.

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales para el ejercicio 2017.

 

Objeto: La Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para fomentar el desarrollo de actuaciones de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales para el ejercicio 2017.

 

Actuaciones subvencionables: Serán subvencionables los proyectos en materia de prevención de riesgos laborales que desarrollen las actuaciones siguientes:

 

a)   Programas de asesoramiento dirigidos a empresarios y trabajadores, que se desarrollen a través de visitas a empresas.

 

En ejecución de estos programas, los beneficiarios deberán desarrollar las siguientes acciones:

 

1º. Selección de empresas. 2º. Programación de visitas.

3º. Visita a empresa para realizar el diagnostico preventivo. 4º. Análisis de la información recabada en la visita.

5º. Elaboración de propuestas técnicas. 6º. Seguimiento de las actuaciones.

7º. Realización de informes de actuaciones en la empresa. 8º. Realización de informes estadísticos.

 

b)   Actividades de difusión y divulgación que fomenten el conocimiento y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, y de las medidas preventivas para evitar o reducir los riesgos de accidentes de trabajo.

 

Enlaces relacionados:

Resolución de 13/07/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2017.

Cesión gratuita de uso de bien demanial a favor del ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real), del inmueble que ocupa el silo de almacenamiento de cereales situado en C/. De la Magdalena confluencia con C/. Arcipreste Julio Mata

La Junta de Comunidades es titular en pleno dominio del silo de almacenamiento de cereales de Daimiel (Ciudad Real), que está adscrito a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural como bien demanial. El pasado 6 de marzo el pleno del Ayuntamiento de Daimiel solicitó a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la cesión gratuita de uso del silo de almacenamiento de cereales de dicha localidad para destinarlo a almacén municipal. Mediante el presente acuerdo se concede la cesión.

Toma de conocimiento de la autorización al Gabinete Jurídico para interponer ante el Tribunal Supremo recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo del consejo de ministros de 26 de mayo de 2017 por el que se rectifican los errores materiales

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA INTERPONER ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FRENTE AL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 26 DE MAYO DE 2017 POR EL QUE SE RECTIFICAN LOS ERRORES MATERIALES DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 17 DE FEBRERO DE 2017 POR EL QUE SE APRUEBA LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REPERCUSIÓN DE RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA INICIADO A LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA EL 29 DE AGOSTO DE 2016.

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO HA TOMADO CONOCIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA INTERPONER ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FRENTE AL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 26 DE MAYO DE 2017 POR EL QUE SE RECTIFICAN LOS ERRORES MATERIALES DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 17 DE FEBRERO DE 2017 POR EL QUE SE APRUEBA LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REPERCUSIÓN DE RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA INICIADO A LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA EL 29 DE AGOSTO DE 2016.

Toma de conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico

EL CONSEJO DE GOBIERNO HA TOMADO CONOCIMIENTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE MINIMIS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN CASTILLA-LA MANCHA, POR AVES NECRÓFAGAS AL GANADO DOMÉSTICO.

 

 

La finalidad de las ayudas reguladas es la conciliación de la presencia de las aves necrófagas con los usos ganaderos de la Región, en especial con la ganadería extensiva.

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, que cumplan con los siguientes requisitos:

 

a)  Mantener ganado en régimen extensivo en Castilla-La Mancha.

b)    El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o disponer de código REGA y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la trashumancia.

c)  El ganado deberá estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

d)   No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

e)   Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre(Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

 

El importe de las ayudas por cada ataque será de cómo máximo 1500 € para ganado caprino y ovino y 2000 € para vacuno y se calculará conforme a las tablas del anexo I de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas.

 

Enlaces relacionados:

Orden 128/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico.

Toma de conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico al ganado doméstico en Castilla-La Mancha

EL CONSEJO DE GOBIERNO HA TOMADO CONOCIMIENTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE MINIMIS DE AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS RELACIONADOS CON ATAQUES DE LOBO IBÉRICO (CANIS LUPUS SIGNATUS) AL GANADO DOMÉSTICO EN CASTILLA-LA MANCHA.

 

La finalidad de las ayudas es la conciliación de la presencia de lobo ibérico con los usos ganaderos de la Región, en especial con la ganadería extensiva.

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica que cumplan con los siguientes requisitos:

 

a)     Mantener ganado en régimen extensivo en la provincia de Guadalajara.

b)   El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o disponer de código REGA y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la transhumancia.

c)     No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola

d)      Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

 

El importe de las ayudas por cada ataque tendrá como límite máximo 1500 € para ganado caprino y  ovino y 2000 € para vacuno y se calculará conforme a las tablas del anexo I de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas.

 

Enlaces relacionados:

Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha

Decreto por el que se dispone el cese de Juan Pablo Carrasco Picazo y el nombramiento de Jesús Ruíz Poveda, como miembros del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha, designados por el Consejo de Gobierno de la JCCM

Las Cortes Regionales de Castilla‐La Mancha aprobaron la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha, que regula su naturaleza, composición y funciones.

 

El artículo 13.1 de la Ley del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha dispone que el Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior. El pleno del Consejo Social aprobó el 18 de febrero de 2005 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha, que en su artículo 10 establece la composición del mismo: estará integrado por 19 miembros, incluido el presidente o presidenta, seis miembros en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y 13 en representación de los intereses sociales.

 

Dentro de los seis primeros son vocales natos el Rector, el secretario general y el gerente de la Universidad, y serán elegidos de entre sus miembros un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios.

 

Concretamente, el artículo 3 prevé que uno de esos miembros sea un alumno de la Universidad elegido por su Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 40/2017, de 4 de julio, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el sector de estudiantes.

Autorización para la firma de un convenio de colaboración con la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla‐La Mancha para la financiación de la continuidad de los investigadores del programa Increcyt en centros de investigación de CLM

El objeto del Convenio es dar continuidad al desarrollo de los proyectos y al personal investigador contratado en ejecución del convenio de fecha 10 de julio de 2008 que supere el procedimiento de evaluación, optimizando de esta manera los recursos humanos dedicados a la investigación junto con el diseño, implementación y desarrollo de los propios procesos de evaluación.

Decreto de medidas para facilitar el acceso a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto antes citado que en relación a la normativa sobre vivienda protegida regula una serie de medidas importantes, que favorece el acceso a la vivienda protegida:

 

1º Con carácter temporal, flexibiliza los requisitos de acceso de los ciudadanos demandantes de vivienda protegida, elevando los requisitos de renta máxima y haciendo compatible el acceso a la vivienda con la posibilidad de tener una vivienda libre en el caso de persona pertenecientes a colectivos vulnerables. De esta forma se pretende que el stock de vivienda protegida en Castilla‐La Mancha que está terminada y sin ocupar pueda encontrar finalmente un comprador.

 

2º Los promotores de vivienda protegida que no sea Vivienda de Protección Oficial, pueden solicitar durante un año la descalificación voluntaria de las promociones que, aun a pesar de hacerse promovido su acceso a través de procedimientos administrativos de selección de adjudicatarios, han quedado éstos en gran parte desiertos. La descalificación conllevará la devolución de todas las ayudas públicas recibidas.

 

3º Se agiliza algunos trámites administrativos, como la innecesaridad de autorización o visado administrativo en supuestos de transmisión de la vivienda en situaciones de crisis matrimonial o convivencia, o supuestos de aportación de la vivienda a la sociedad conyugal.

 

4º Se ha concretado la exigencia de estar previamente empadronado únicamente cuando se trata de viviendas de iniciativa pública regional, es decir, no resulta necesario si se accede a una vivienda protegida de promoción privada.

 

5º Regula la posibilidad de aportación de una vivienda protegida a patrimonio especial de personas con discapacidad, conforme a la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

 

6º Extiende el régimen de vivienda protegida a aquellas viviendas de la Administración Regional que originalmente no estaban sujetas al régimen de la vivienda protegida, pero que han quedado adscritas al patrimonio separado de vivienda y suelo (p.ej. viviendas de peones camineros).

 

7º Finalmente, regula el cambio de régimen de disfrute de la vivienda de promoción pública propiedad de la Junta de Comunidades. Se regula por un lado, la posibilidad de que una persona inquilina con una antigüedad de al menos 5 años pueda ejercer el derecho de opción de compra.

 

8º) Del mismo modo al anterior, en el caso de que un adjudicatario hubiera adquirido en compraventa a plazos una vivienda de promoción pública, y que por razones justificadas, no los pueda pagar puntualmente, podrá solicitar cambiar a alquiler manteniendo el disfrute de la vivienda que venía ocupando hasta ahora.

 

9º) Se reconoce que no supone transmisión a los efectos de la normativa de vivienda con protección, las adjudicaciones derivadas de disolución del vínculo matrimonial o ruptura de parejas de hecho; así como tampoco las aportaciones a la sociedad conyugal de este tipo de viviendas.

 

10º) Se regula la priorización en la adjudicación de viviendas con protección de titularidad autonómica a favor de personas que, bajo el correspondiente informe social, presenten unas especiales necesidades en este sentido.

 

11º) Se regula la intervención social en edificios de viviendas con protección de titularidad pública, a fin de procurar con ello la mejora de las relaciones entre sus usuarios y, en definitiva, su nivel de vida. Se trata así de unir en estos ámbitos las medidas de las políticas de vivienda, bienestar social y empleo a fin de contribuir a lograr los referidos fines.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 41/2017, de 4 de julio, de medidas para facilitar el acceso a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.

 

Autorización de la formalización del encargo de la consejería de fomento a la fundación impulsa Castilla-La Mancha, para la ejecución de actividades de carácter técnico

El Gobierno autorizar la formalización del encargo de la Consejería de Fomento a la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, para la ejecución de actividades  de carácter técnico relativas a promoción  en  materia hidráulica, de vivienda y transportes.

 

El Plan de Actuación se deberá presentar en el plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente a la firma del presente encargo. Las actuaciones recogidas en el Plan de Actuación se realizarán hasta el 30 de noviembre de 2017.

Autorización al Gabinete Jurídico para interponer demandas de reclamación de deudas dinerarias en relación con las viviendas de titularidad autonómica

La experiencia en la interposición de demandas sobre reclamación de deudas dinerarias en relación con viviendas con protección pública de titularidad autonómica, determina la necesidad de efectuar una autorización más abierta y con mayor cobertura que la existente, no sólo reducida a la concreta autorización de la interposición de demandas de ejecución al finalizar el procedimiento monitorio, sino cuando haya oposición dentro del propio proceso monitorio o sin utilizar éste (por ser potestativa su utilización), se reclamen las correspondientes deudas a través de los procedimientos declarativos de juicio verbal y juicio ordinario, según la deuda sea o no superior a 6.000 euros, respectivamente.

 

Asimismo, hay que destacar que la asistencia letrada es preceptiva cuando la cuantía reclamada es superior a 2.000 euros.