Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

Decreto por el que se dispone el cese de Juan Pablo Carrasco Picazo y el nombramiento de Jesús Ruíz Poveda, como miembros del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha, designados por el Consejo de Gobierno de la JCCM

Las Cortes Regionales de Castilla‐La Mancha aprobaron la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha, que regula su naturaleza, composición y funciones.

 

El artículo 13.1 de la Ley del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha dispone que el Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior. El pleno del Consejo Social aprobó el 18 de febrero de 2005 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha, que en su artículo 10 establece la composición del mismo: estará integrado por 19 miembros, incluido el presidente o presidenta, seis miembros en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y 13 en representación de los intereses sociales.

 

Dentro de los seis primeros son vocales natos el Rector, el secretario general y el gerente de la Universidad, y serán elegidos de entre sus miembros un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios.

 

Concretamente, el artículo 3 prevé que uno de esos miembros sea un alumno de la Universidad elegido por su Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 40/2017, de 4 de julio, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el sector de estudiantes.

Toma de conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico al ganado doméstico en Castilla-La Mancha

EL CONSEJO DE GOBIERNO HA TOMADO CONOCIMIENTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE MINIMIS DE AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS RELACIONADOS CON ATAQUES DE LOBO IBÉRICO (CANIS LUPUS SIGNATUS) AL GANADO DOMÉSTICO EN CASTILLA-LA MANCHA.

 

La finalidad de las ayudas es la conciliación de la presencia de lobo ibérico con los usos ganaderos de la Región, en especial con la ganadería extensiva.

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica que cumplan con los siguientes requisitos:

 

a)     Mantener ganado en régimen extensivo en la provincia de Guadalajara.

b)   El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o disponer de código REGA y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la transhumancia.

c)     No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola

d)      Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

 

El importe de las ayudas por cada ataque tendrá como límite máximo 1500 € para ganado caprino y  ovino y 2000 € para vacuno y se calculará conforme a las tablas del anexo I de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas.

 

Enlaces relacionados:

Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha

Toma de conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico

EL CONSEJO DE GOBIERNO HA TOMADO CONOCIMIENTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE MINIMIS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN CASTILLA-LA MANCHA, POR AVES NECRÓFAGAS AL GANADO DOMÉSTICO.

 

 

La finalidad de las ayudas reguladas es la conciliación de la presencia de las aves necrófagas con los usos ganaderos de la Región, en especial con la ganadería extensiva.

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, que cumplan con los siguientes requisitos:

 

a)  Mantener ganado en régimen extensivo en Castilla-La Mancha.

b)    El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o disponer de código REGA y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la trashumancia.

c)  El ganado deberá estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

d)   No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

e)   Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre(Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

 

El importe de las ayudas por cada ataque será de cómo máximo 1500 € para ganado caprino y ovino y 2000 € para vacuno y se calculará conforme a las tablas del anexo I de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas.

 

Enlaces relacionados:

Orden 128/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico.

Toma de conocimiento de la autorización al Gabinete Jurídico para interponer ante el Tribunal Supremo recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo del consejo de ministros de 26 de mayo de 2017 por el que se rectifican los errores materiales

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA INTERPONER ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FRENTE AL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 26 DE MAYO DE 2017 POR EL QUE SE RECTIFICAN LOS ERRORES MATERIALES DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 17 DE FEBRERO DE 2017 POR EL QUE SE APRUEBA LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REPERCUSIÓN DE RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA INICIADO A LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA EL 29 DE AGOSTO DE 2016.

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO HA TOMADO CONOCIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA INTERPONER ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FRENTE AL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 26 DE MAYO DE 2017 POR EL QUE SE RECTIFICAN LOS ERRORES MATERIALES DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 17 DE FEBRERO DE 2017 POR EL QUE SE APRUEBA LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REPERCUSIÓN DE RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA INICIADO A LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA EL 29 DE AGOSTO DE 2016.

Cesión gratuita de uso de bien demanial a favor del ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real), del inmueble que ocupa el silo de almacenamiento de cereales situado en C/. De la Magdalena confluencia con C/. Arcipreste Julio Mata

La Junta de Comunidades es titular en pleno dominio del silo de almacenamiento de cereales de Daimiel (Ciudad Real), que está adscrito a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural como bien demanial. El pasado 6 de marzo el pleno del Ayuntamiento de Daimiel solicitó a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la cesión gratuita de uso del silo de almacenamiento de cereales de dicha localidad para destinarlo a almacén municipal. Mediante el presente acuerdo se concede la cesión.

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales para el ejercicio 2017.

 

Objeto: La Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para fomentar el desarrollo de actuaciones de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales para el ejercicio 2017.

 

Actuaciones subvencionables: Serán subvencionables los proyectos en materia de prevención de riesgos laborales que desarrollen las actuaciones siguientes:

 

a)   Programas de asesoramiento dirigidos a empresarios y trabajadores, que se desarrollen a través de visitas a empresas.

 

En ejecución de estos programas, los beneficiarios deberán desarrollar las siguientes acciones:

 

1º. Selección de empresas. 2º. Programación de visitas.

3º. Visita a empresa para realizar el diagnostico preventivo. 4º. Análisis de la información recabada en la visita.

5º. Elaboración de propuestas técnicas. 6º. Seguimiento de las actuaciones.

7º. Realización de informes de actuaciones en la empresa. 8º. Realización de informes estadísticos.

 

b)   Actividades de difusión y divulgación que fomenten el conocimiento y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, y de las medidas preventivas para evitar o reducir los riesgos de accidentes de trabajo.

 

Enlaces relacionados:

Resolución de 13/07/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2017.

Autorización del reconocimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución por la que se convocan subvenciones para la promoción y fomento de comunidades originarias de Castilla-La Mancha y ayudas a casas regionales de otras comunidades

En la tramitación contable se ha advertido que antes de la adopción de la resolución de convocatoria no se tramitó correctamente la fiscalización previa de la aprobación del gasto, por lo que dicha omisión de fiscalización, contemplada en el artículo 100   del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, requiere para su subsanación que el reconocimiento de las obligaciones que comporta se efectúe mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General.