Las Cortes Regionales de Castilla‐La Mancha aprobaron la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha, que regula su naturaleza, composición y funciones.
El artículo 13.1 de la Ley del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha dispone que el Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior. El pleno del Consejo Social aprobó el 18 de febrero de 2005 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha, que en su artículo 10 establece la composición del mismo: estará integrado por 19 miembros, incluido el presidente o presidenta, seis miembros en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y 13 en representación de los intereses sociales.
Dentro de los seis primeros son vocales natos el Rector, el secretario general y el gerente de la Universidad, y serán elegidos de entre sus miembros un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios.
Concretamente, el artículo 3 prevé que uno de esos miembros sea un alumno de la Universidad elegido por su Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
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