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CerrarACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR S95/18 (02CN170130) INCOADO A IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U
El día 06/09/2017 un Agente Medioambiental procede a la recogida de un cadáver de Águila Imperial Ibérica (en peligro de extinción) que se encontraba debajo del apoyo eléctrico nº 01502, en la parcela 3 del polígono 28, Paraje "Monteagudo" del término municipal de Munera (Albacete), coordenadas UTM X-554809 e Y-4328419, que presenta agarrotamiento de las garras y pequeñas quemaduras. El tendido está dentro de las zonas de protección de avifauna ("malla c") frente a riesgos de electrocución. El animal es trasladado al Centro de Recuperación de Fauna de Albacete y es identificado por los Veterinarios como caso clínico forense CC9349. El informe forense revela que se trata de un macho de Águila Imperial Ibérica cuya muerte le ha sobrevenido de forma sobreaguda por trauma eléctrico; presentando quemaduras en el dedo IV de la garra derecha y en el dedo III de la garra izquierda, ambas por ventral; datándose entre 20 días y 2 meses antes de la fecha de su localización.Como consecuencia de tales irregularidades, con fecha 26 de abril de 2018, se inicia el procedimiento sancionador S95/18 (02CN170130), contra “IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U.”
Instruido el procedimiento de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 67/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada; la resolución de 17/12/2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se determinan las líneas de distribución eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7, y Anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto; el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se propone al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, SANCIONAR a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U, por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo 108.6 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, consistente en, “la destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio a naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat”, por la muerte del ejemplar de fauna silvestre indicada, con una sanción por importe de 200.001 euros, de conformidad con lo prevenido en el artículo 113.1.C de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como una indemnización por importe de 65.400 euros, en virtud del baremo (actualizado) previsto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada. Y la medida complementaria indicada en el Fundamento de Derecho Octavo del Acuerdo de Consejo de Gobierno.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR S97/18 (02CN170143) INCOADO A IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.AU
El día 10/10/2017 Agentes de la Guardia Civil del Seprona de Albacete formulan denuncia al localizar el día 06/10/2017 un Águila Imperial Ibérica incapaz de volar en la carretera que va del Campillo Las Doblas al Campillo de la Virgen, parcela 40 del polígono 126, término municipal de Albacete, a unos 400 metros del poste eléctrico nº AB-2682, situado en la parcela 10043 del polígono 126, término municipal de Albacete y coordenadas UTM X- 0600467 e Y-4291132. Es identificado por los Veterinarios del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Albacete como caso clínico CC9448.
Como consecuencia de tales irregularidades, con fecha 26 de abril de 2018, se inicia el procedimiento sancionador S97/18 (02CN170143), contra “IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U.”
Instruido el procedimiento de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 67/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada; la resolución de 17/12/2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se determinan las líneas de distribución eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7, y Anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto; el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se propone al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, SANCIONAR a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U, por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo 108.6 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, consistente en, “la destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio a naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat”, por la muerte del ejemplar de fauna silvestre indicada, con una sanción por importe de 200.001 euros, de conformidad con lo prevenido en el artículo 113.1.C de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como una indemnización por importe de 66.000 euros, en virtud del baremo (actualizado) previsto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CON SOFTWARE AG ESPAÑA, S.A., POR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS (GRECO) DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA‐LA MANCHA
AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CON SOFTWARE AG ESPAÑA, S.A., POR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS (GRECO) DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA‐LA MANCHA, PRESTADOS DURANTE EL PERIODO DEL 15/06/2018 HASTA EL DÍA 17/08/2018
EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CASTILLA‐LA MANCHA AUTORIZA EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CON SOFTWARE AG ESPAÑA, S.A., POR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS (GRECO) DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA‐LA MANCHA, PRESTADOS DURANTE EL PERIODO DEL 15/06/2018 HASTA EL DÍA 17/08/2018, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 100 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA‐LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE”.
AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DE LA RESOLUCIONES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A VARIAS ENTIDADES PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL, PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLO DE PROGRAMAS
AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DE LA RESOLUCIONES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A VARIAS ENTIDADES PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL, PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA.
La Consejería de Bienestar Social, ha propuesto conceder, entre otras, varias subvenciones que se resuelven al amparo de la Resolución de 05/12/2018, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.
De todas las subvenciones, 15 superan el límite establecido en la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, prorrogados por Decreto 95/2018, de 18 de diciembre. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del mismo.
Enlaces relacionados:
Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad. (DOCM 12-12-2018)
AUTORIZAR LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS DEL CONTRATO DE GESTIÓN, POR LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL CENTRO DE DÍA CON SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS PARA PERSONAS MAYORES “LAS FUENTES” DE MARCHAMALO
AUTORIZAR LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN EL ART.48.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021, DERIVADO LA CUARTA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE GESTIÓN, POR LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL CENTRO DE DÍA CON SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS PARA PERSONAS MAYORES “LAS FUENTES” DE MARCHAMALO (GUADALAJARA).
Como consecuencia de su tramitación, se superan los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en las anualidades 2020 y 2021, en el vinculante 2704.313D.24, hasta alcanzar un total de 88,32% y 83,52% respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación del citado porcentaje.
ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 4/2019
Mediante el presente acuerdo, se actualizan las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 29 de marzo, de Medidas Retributivas y se sustituyen las tablas retributivas anexadas al Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 15 de enero de 2019.
Enlaces relacionados:
AUTORIZACION AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES PERSONÁNDOSE EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000264/2018
El Consejo de Gobierno ha autorizado al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, personándose en las diligencias previas del procedimiento abreviado 0000264/2018 que se instruye por el hurto de diversos elementos del local de restauración titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ubicado en el Monte de Utilidad Pública nº 63, de Toledo.
Con fecha 26 de marzo de 2018, el agente medioambiental con nº de identificación 10-40-6, denuncia ante la Guardia civil un presunto delito de robo con fuerza sobre las cosas, ocurrido entre las 00:00 horas del 17/03/2018 y las 23:59 horas del 18/03/2018, producido en un establecimiento de restauración (Bar Restaurante Kaito).
En el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Toledo, se han abierto diligencias previas con número de procedimiento abreviado 0000264/2018, en el que figuran como denunciante/querellante, el Ministerio Fiscal y el agente medioambiental denunciante.
Habida cuenta que el agente medioambiental participaba en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como así consta en la denuncia, se solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, autorización para la interposición de la acciones judiciales, personándose en el procedimiento referido.
AUTORIZACIÓN DEL GASTO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE PRODUCTOS ORACLE, SERVICIOS AVANZADOS DE SOPORTE Y FORMACIÓN PARA LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA"
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR S94/18 (02CN170037) INCOADO A IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U
TEXTO PARA INCLUIR EN EL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA
El día 10/02/2017 Agentes Medioambientales de Albacete proceden a la recogida de un ejemplar de Milano Real en el Paraje "Monteagudo" del término municipal de Munera (Albacete), coordenadas UTM X-556979 e Y-4329437, encontrado a 50 metros del apoyo eléctrico nº 1486, que es de aisladores rígidos por encima de la cruceta y traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Albacete.
Este tendido está dentro de las zonas de protección de avifauna (“malla c") frente a riesgos de electrocución. Es identificado por los Servicios Veterinarios como caso clínico forense CC8917, determinándose la electrocución como causa de la muerte entre uno y tres días atrás a su localización. La línea presenta una de las tasas más altísimas de mortalidad de la provincia y se identifica como LAT MUNERA DE ST EL BONILLO.
Como consecuencia de tales irregularidades, con fecha 26 de abril de 2018, se inicia el procedimiento sancionador S94/18 (02CN170037), contra “IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U.”
Instruido el procedimiento de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 67/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada; la resolución de 17/12/2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se determinan las líneas de distribución eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7, y Anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto; el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se propone al Consejo de Gobierno SANCIONAR a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo
108.6 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, consistente en, “La destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio o naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat”, por la muerte el ejemplar de fauna silvestre protegida objeto de este procedimiento sancionador, Milano Real CC 8917, con una sanción por importe de 200.001 euros, de conformidad con lo prevenido en el artículo 113.1.B de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, una indemnización por importe de 19.512 euros, en virtud del baremo
(actualizado) previsto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada. Y una medida complementaria indicada en el Fundamento de Derecho Octavo del Acuerdo de Consejo de Gobierno.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
AUTORIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JCCM EN EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PRO REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Y DE UNA APORTACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE SUS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Autorización de la participación de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en el Patronato de la Fundación Pro Real Academia Española y de una aportación de 20.000 euros para la financiación para la financiación de sus gastos de funcionamiento.
AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LA TERCERA PRÓRROGA DEL CONVENIO SINGULARIZADO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA VICEPRESIDENCIA DE LA JCCM
AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LA TERCERA PRÓRROGA DEL CONVENIO SINGULARIZADO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA VICEPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, EN VIRTUD DEL CUAL LA OFICINA DE CASTILLA-LA MANCHA ANTE LA UNIÓN EUROPEA (UE) EN BRUSELAS SE HALLA EN LOS LOCALES DE LA REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE ESPAÑA ANTE LA U.E.
El expediente está motivado por los necesidad de autorización de gastos previos que se han efectuado sin la debida fiscalización.
APROBACIÓN DE LA ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
APROBACIÓN DE LA ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA REGULADOR DE LA APORTACIÓN FINANCIERA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR ENTIDADES LOCALES EN LA ANUALIDAD.
El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar la adenda al convenio de cooperación económica entre la Diputación Provincial de Albacete y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulador de la aportación financiera para la contratación de personas desempleadas por entidades locales en la anualidad 2018.
El objeto del proyecto de adenda es incorporar la cláusula segunda bis y cuarta bis al convenio de cooperación económica entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Albacete, regulador de la aportación financiera para la contratación de personas desempleadas por entidades locales en la anualidad 2018, suscrito con fecha 10 de julio de 2018.
Ello viene motivado porque en virtud del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, se ha producido un incremento del salario mínimo interprofesional en un 22,3% respecto del fijado en el pasado año 2018. Y como manifiesta la propia adenda, tanto la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, como la Diputación Provincial, consideran necesario incorporar dicho incremento a los importes de las subvenciones para la contratación temporal de personas desempleadas por entidades locales, sus entidades dependientes o vinculadas o las agrupaciones de municipios de la provincia de Albacete, en aquéllas contrataciones que continúan en vigor durante el año 2019.
A tal fin, por la firma de la adenda al convenio, la Diputación Provincial de Albacete aportará la cantidad adicional de 179.931,62 €. Dicha cantidad complementará la financiación que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo destine en la normativa reguladora de subvenciones que se fijará en 2019, para la continuidad al programa de empleo para la contratación temporal de personas en situación de desempleo.
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