Mostrando 6668 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUAL DERIVADO DE LA TRAMITACIÓN DE VARIOS CONTRATOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL SESCAM.

Con objeto de dar continuidad a determinados servicios informáticos ya contratados por el SESCAM que resultan imprescindibles para el correcto funcionamiento de las aplicaciones de sus sistemas de información, se necesita la autorización del Consejo de Gobierno por la superación de los porcentajes de gasto plurianual previstos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en los ejercicios 2020 y 2021, en el vinculante 6102.521B.22*, hasta llegar al 97,15% y al 76,98%, respectivamente, derivado de la tramitación de los siguientes expedientes, con el siguiente desglose de anualidades:    - Prórroga del contrato de servicios y mantenimiento del sistema de información de Atención Primaria “TURRIANO”: 2019:     0,00 €

2020:     499.299,61 €

2021:     249.649,80 €

 

- Soporte y mantenimiento de la aplicación de gestión nóminas, personal y gestión de turnos “SAINT 7”:

2019:     0,00 €

2020:     155.246,03 €

2021:     620.984,10 €

2022:     465.738,07 €

 

 

AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE REACTIVOS, MATERIAL FUNGIBLE Y EQUIPAMIENTOS EN CESIÓN PARA VARIAS GERENCIAS DEL SESCAM, AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y SUPERACIÓN DEL NÚMERO DE ANUALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA.

2.1 Autorización del gasto por importe de 75.087.491,50  €  IVA incluido, de acuerdo con el artículo 20.f) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018 y el Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019.    2.2 Autorización para la celebración del contrato por ser su valor estimado superior a 10.000.000 €, en virtud del artículo 58.5.b) del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, alcanzando su valor estimado el importe de 74.466.933,72 €.    2.3 Autorización para la superación de anualidades (2024 y 2025), en virtud del artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda, referido al expediente siguiente:  “Suministro de reactivos, material fungible y equipamientos en cesión para la realización de analíticas del laboratorio,  suministro de equipamiento  auxiliar, y servicio de mantenimiento integral en laboratorios del nivel I y II para la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real, Gerencia de Atención Integrada de Cuenca, Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara y Gerencia de Atención Especializada de Toledo”.  Con un importe neto de: 62.055.778,10 €, cantidad a la que se añadirá el impuesto que asciende a: 13.031.713,40 € siendo el importe total de: 75.087.491,50  €, con el siguiente desglose por anualidades:   

2019:     0,00 €

2020:     0,00 €

2021:     15.017.498,30 €

2022:     15.017.498,30 €

2023:     15.017.498,30 €

2024:     15.017.498,30 €              

2025:     15.017.498,30 €

 

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS, TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE LA CONVOCATORIA 2020.

El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas,  con la finalidad de garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir  los requisitos que la calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.    Así, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, corresponde a las comunidades autónomas resolver la concesión o denegación de las ayudas que se establezcan en el marco de esta disposición, así como el pago de las mismas a los beneficiarios. A tal efecto la Orden de 14 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.    La financiación de las ayudas convocadas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21040000G/713B/4832P fondo 211, con un importe estimado de 100.000 euros, imputándose 50.000 € a la anualidad 2020 y 50.000 € a la anualidad 2021; quedando condicionada a la existencia de crédito, adecuado y suficiente en las anualidades correspondientes y a la transferencia de los citados créditos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria.    Los créditos referidos superan los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por lo que, con carácter previo a la publicación de las convocatorias, procede elevar al Consejo de Gobierno su correspondiente autorización. 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTRA LA ORDEN TEC/754/2019, DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE, A TRAVÉS DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, DE 20 HM³ PARA EL MES DE JULIO DE 2019

Se recurre la autorización de este trasvase acordado cuando las existencias efectivas de Entrepeñas y Buendía a fecha 1 de julio de 2019 estaban en 604,2 hm3, por entender que la regla de explotación del trasvase, establecida en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre,  ha sido adoptada partiendo de restricciones en la cuenca cedente e incumple el objetivo legal de “dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3”.    Adicionalmente se propone la interposición de un recurso indirecto contra el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, igualmente por incumplimiento del citado objetivo marcado por la Ley 21/2015. 

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES DE LAS AYUDAS PARA EL CONTROL DE RENDIMIENTO DE LAS HEMBRAS LECHERAS EN CASTILLA-LA MANCHA, TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE LA CONVOCATORIA 2020.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, establece la participación en el control lechero oficial de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera, encomendándoles determinadas funciones entre las que se encuentran el asesoramiento y la constitución en cada organización o asociación de una base informática del control lechero oficial para la raza que gestione, en la que se integrará, procesará y analizará toda la información cuantitativa y cualitativa procedente de los centros autonómicos de control lechero.    La Orden 190/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al control de rendimiento de las hembras lecheras en Castilla-La Mancha, pudiendo ser beneficiarias aquellas asociaciones o agrupaciones encargadas de la gestión del Centro Autonómico de Control Lechero en Castilla-La Mancha. Según el artículo 7 de la Orden referida, el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ganadería.    La cuantía estimada prevista en el borrador de resolución de convocatoria de ayudas destinadas al control de rendimiento de las hembras lecheras en Castilla-La Mancha para el año 2020 es de 300.000 euros, que se ejecutarán a través de la partida presupuestaria 21040000G/713B/48328 fondo 140 y 21040000G/713B/48328 fondo propio, quedando condicionada a la existencia de crédito, adecuado y suficiente en las anualidades correspondientes y a la transferencia de los citados créditos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria.    Los créditos referidos superan los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por lo que, con carácter previo a la publicación de las convocatorias, procede elevar al Consejo de Gobierno su correspondiente autorización. 

AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN Y GASTO DEL EXPEDIENTE DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DESARROLLO PERSONAL E INCLUSIÓN EN LA COMUNIDAD EN EL COMPLEJO RESIDENCIAL “GUADIANA”, EN CIUDAD REAL Y SUPERACIÓN DE PORCENTAJES EN 2021 Y 2022.

La duración prevista del contrato es de tres años, a contar desde la fecha de su  formalización, por importe de 12.811.865,81 euros.  La fecha estimada de inicio del contrato es el día 1 de abril de 2020, pudiendo prorrogarse como máximo por otros dos años más. 

AUTORIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y DE UN GASTO DERIVADOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CADIG “LA CHOPERA” DE YUNQUERA DE HENARES (GUADALAJARA) Y AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES DURANTE EL EJERCICIO 2020.

La duración prevista del contrato es de tres años, a contar desde la fecha de su formalización, por importe de 7.584.129,58 euros.    La fecha estimada de inicio del contrato es el día 1 de abril de 2020, pudiendo prorrogarse como máximo por otros dos años más. 

AUTORIZACIÓN DE SUPERACIÓN DE PORCENTAJES CORRESPONDIENTES A 2020, 2021 Y 2022, DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE CINCO PRÓRROGAS DE CONTRATOS DEL SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS PARA CENTROS DE DÍA ADSCRITOS A LA DELEGACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL EN CIUDAD REAL.

Derivado de esta tramitación, en las anualidades 2020, 2021 y 2022 se superan los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el vinculante 27.04.313D.24 hasta llegar a un 94,08 %, 88,13% y 72,59%, respectivamente.    En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación de los citados porcentajes. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2019, DE 16 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

- Modificar el Decreto 86/2019, de 16 de julio, para asumir directamente la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, la política de cooperación internacional para el desarrollo, la educación para el desarrollo y la acción humanitaria, competencias que hasta ahora correspondían a la Dirección General de Acción Social y Cooperación, quien tras la modificación del Decreto pasará a denominarse Dirección General de Acción Social.   - Modificar el Decreto 260/2011, de 30 de agosto, de competencias sancionadoras en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor y usuario, productos farmacéuticos, asuntos sociales y protección de menores, para adaptar las competencias que en él se recogen, a la actual estructura de la Consejería de Bienestar Social.

AUTORIZAR LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES, DERIVADOS DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS, Y LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL CURSO ESCOLAR 2019-2020.

A nivel comunitario, el Reglamento (UE) nº 1308/2013 de! Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece en su parte 11, título 1, capítulo 11, sección 1 una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, y plátanos, y de leche y productos lácteos en los centros escolares.   A nivel nacional, el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, modificado por el Real Decreto 77 /2019, de 22 de febrero, desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.   Es objeto del borrador de orden establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el suministro y distribución de frutas y hortalizas, y leche y productos lácteos en los centros escolares de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2019-2020, de conformidad con el Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.   La finalidad de las ayudas, al amparo de este programa escolar, es aumentar el consumo de frutas y hortalizas frescas, y leche y productos lácteos entre la población infantil, de manera que se fomente la adquisición de hábitos alimentarios saludables.   El presupuesto previsto para esta convocatoria de ayudas durante el curso escolar 2019-2020 para el programa de reparto de frutas y hortalizas y leche y productos lácteos es de 1.282.360,93 euros. Al programa de reparto de frutas y hortalizas se destinarán 1.082.533, 73 euros y al programa de reparto de leche y productos lácteos se destinarán 199.827,20 euros, todo ello con cargo a la partida presupuestaria 21050000 G/718A/47336 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para el año 2020, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos citados. 

DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL CESE DE DON EMILIO ONTIVEROS BAEZA COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 2 la composición del Consejo Social y en el artículo 6 el procedimiento de nombramiento y cese del Presidente del Consejo Social, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha su adopción, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria.    El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2003, procede al cese de Don Emilio Ontiveros Baeza, por expiración del mandato.    Enlaces relacionados:   Decreto 267/2019, de 26 de noviembre, por el que se dispone el cese de don Emilio Ontiveros Baeza, como presidente del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

 

DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL NOMBRAMIENTO DE DON FÉLIX SANZ ROLDÁN COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 2 la composición del Consejo Social y en el artículo 6 el procedimiento de nombramiento y cese del Presidente del Consejo Social, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha su adopción, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria.    El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2003, procede nombramiento de nuevo presidente del Consejo Social de La UCLM.    Enlaces relacionados:   Decreto 268/2019, de 26 de noviembre, por el que se dispone el nombramiento de don Félix Sanz Roldán, como presidente del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.