Buscador de Acuerdos de Consejo de Gobierno
Mostrando 6542 Acuerdos del Consejo de Gobierno
Filtrar y ordenar

Filtrar

Cerrar

INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL “MORRÓN DE VILLAMAYOR" EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAMAYOR DE CALATRAVA.

El Consejo de Gobierno acuerda:    Primero: Iniciar los procedimientos para la declaración del Monumento Natural "Morrón de Villamayor", en el término municipal de Villamayor de Calatrava en la provincia de Ciudad Real, sobre el ámbito territorial definido en el Anejo 1.    Segundo: Establecer sobre el ámbito territorial definido en el anejo del presente Acuerdo, el régimen de protección preventiva señalado por los artículos 32.5 y 30 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, para todas las actividades señaladas en el Anejo 2 de dicha Ley.    Tercero: Que el presente acuerdo surta efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.     Enlaces relacionados:   Acuerdo de 26/11/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se inicia el procedimiento de declaración del Monumento Natural Morrón de Villamayor en el término municipal de Villamayor de Calatrava provincia de Ciudad Real.

AUTORIZACIÓN PREVIA DEL GASTO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS FORESTALES PROCEDENTES DE LOS TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS QUE SE LLEVAN A CABO EN LAS DISTINTAS PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar un gasto por importe de dos millones cuatrocientos mil euros, (2.400.000 €), IVA incluido, correspondiente a la contratación de las “obras de eliminación de residuos forestales mediante medios mecánicos, apeo y saca, por lotes, procedentes de los tratamientos selvícolas que se llevan a cabo en las distintas provincias de Castilla-La Mancha, campaña 2020 submedida 8.3 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020”, de la empresa pública “Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha”. 

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR S42/19 (02CN180210) INCOADO A “IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U.”.

El Consejo de Gobierno acuerda:    Primero: Sancionar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., ahora denominada “I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.”, por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo 108.6 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza con:    a) Una sanción por importe de 400.000 euros, de conformidad con lo prevenido en el artículo 113.1.C de la Ley 9/1999, de 26 de mayo.   b) Una indemnización por importe de 336.900 euros, en aplicación del artículo 118.1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, y en virtud del baremo (actualizado) previsto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.   Segundo: Imponer a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A, una medida complementaria consistente en la adaptación de la línea eléctrica correspondiente al tendido eléctrico “El Salobral-Campillo de la Virgen-Pozohondo”, en el plazo de dos meses desde la firmeza del presente Acuerdo, adecuándolo a los fines de protección de avifauna frente al riesgo de electrocución y en cumplimiento del deber de evitación de nuevos daños, conforme a las prescripciones técnicas establecidas en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y a lo previsto en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna en Castilla-La Mancha. En el plazo de dos meses no se tendrán en cuenta los plazos desde que la titular de la línea presente las solicitudes de autorización administrativa que resulten procedentes, hasta la notificación de la resolución de las mismas”. 

 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 42/2019, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2018, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.

El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Decreto por el que se modifica el Decreto 42/2019, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 45/2018, de 3 de julio por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida.

 

Con fecha 22 de mayo de 2019 se el Decreto 42/2019, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 45/2018, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida.

 

La disposición adicional primera del citado Decreto 42/2019, de 14 de mayo, establecía el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019, recogiéndose en su apartado 1 el importe del crédito disponible, el programa con cargo al que se atenderían las obligaciones económicas derivadas del decreto, así como su desglose en partidas presupuestarias y líneas de ayudas.

 

La Línea 2 de las subvenciones para incentivar la contratación indefinida que se refiere a la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos, constituye una de las principales medidas para reducir la tasa de temporalidad en la contratación en la Región.

 

En atención a la finalidad de estas ayudas de incentivar e impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad y el fomento de la inserción laboral de colectivos que poseen especiales dificultades, tales como los desempleados de larga duración, los desempleados mayores de 45 años y las mujeres, resulta de especial interés reforzar la cuantificación de los importes destinados a las ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos, en los términos establecidos, para esa Línea 2 de subvenciones, por el Decreto 42/2019, de 14 de mayo.

 

El decreto que se aprueba modifica dicho apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 42/2019, de 14 de mayo, variando la distribución de importes entre las líneas de ayudas.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto por el que se modifica el Decreto 42/2019, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 45/2018, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida.

 

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 31/2007, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GOBERNANZA DE LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA (ITI) DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020.

El Decreto 31/2017, de 25 de abril (DOCM nº 85, de 3 de mayo),  estableció el procedimiento de gobernanza de la ITI de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.   En el DOCM de 16 de agosto, se publicó una primera modificación por Decreto 49/2017, de 9 de agosto, a efectos de incorporar nuevos municipios, y modificar la composición de los Subcomités Territoriales de Participación de la ITI, dando entrada a dos representantes del Tercer Sector de Acción Social de Castilla-La Mancha, con el fin de mejorar la representación de la sociedad civil en los referidos Subcomités.    Transcurridos más de dos años desde la modificación del Decreto, se han puesto de manifiesto cuestiones de índole diversa que aconsejan nuevamente la  modificación del mismo para su óptimo funcionamiento, así como para adecuar la composición de los órganos de la Gobernanza a la nueva estructura de la Administración regional.    Las modificaciones propuestas se refieren a dos grupos de materias claramente diferenciadas en su vertiente orgánica y funcional. En la primera de ellas, se incluye la modificación tanto del Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento, como de los Subcomités Territoriales de Participación.     Así, en la estructura del Comité se incorpora el Comisionado del Reto Demográfico como Vicepresidente, y en la de los Subcomités, a los Delegados Provinciales de las Consejerías, en calidad de miembros de la Administración periférica, todo ello de acuerdo con la nueva estructura de la Administración regional.     Con respecto a la vertiente funcional, se amplía la convocatoria ordinaria de los Subcomités Territoriales, de tres a seis meses, para una mejor operativa del mismo, y por último se simplifica el seguimiento de la estrategia de la ITI, no solo para evitar duplicidades con los informes de seguimiento que deben elaborar los gestores de los FEIE, sino también para facilitar la recogida de datos y su plasmación en el análisis que debe elaborarse anualmente por el Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento.   Enlaces relacionados:   Decreto 265/2019, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE NUEVOS DESARROLLOS Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA DE GESTIÓN EDUCATIVA DELPHOS, PAPÁS Y TYKÉ DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA, COFINANCIADO CON FONDOS FEDER (2014-2020).

Autorizar un gasto total por importe de 1.023.717,85 euros para el contrato de servicios de nuevos desarrollos y mantenimiento de la Plataforma de Gestión Educativa Delphos, Papás y Tyké de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, basado en el acuerdo marco para los servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica (AM 26/2015), cofinanciado con fondos FEDER (2014-2020). 

AUTORIZACIÓN DE SUPERACIÓN DE PORCENTAJES PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE REHABILITACIÓN DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE AL DECRETO 79/2016, DE 27/12/2016, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN CEPAIM.

Propuesta de acuerdo de superación de porcentajes, a los efectos previstos en el artículo 48.4  del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, para la tramitación del expediente de rehabilitación de crédito correspondiente al Decreto 79/2016, de 27/12/2016, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación CEPAIM acción integral con migrantes para el desarrollo del proyecto ADELANTE. 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO A LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, LAVANDERÍA Y MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA AL MENOR DE TOLEDO.

La Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, contribuye al mantenimiento de una red de Centros Residenciales, entre ellos cabe destacar la atención integral (sanitaria, orientación, apoyo educativo y social) e individualizada a menores con trastornos de salud mental no asociados a discapacidad intelectual cuyos problemas de conducta han desbordado la capacidad de resolución y abordaje personal, familiar y de los dispositivos especializados que ofrece su entorno.    En concreto, el Centro de Atención Especializada al Menor de Toledo (CAEM TO), es un recurso de carácter residencial que ofrece alojamiento, convivencia y atención integral a los menores que presentan algún trastorno de salud mental o problemas de conducta. El objetivo que se pretende conseguir con la tramitación de este expediente es que, dadas las características del centro se hace fundamental la prestación de una serie de servicios que han de ser desarrollados en beneficio de los menores y del buen funcionamiento del Centro en cuestión.    El importe previsto de gasto para este expediente de contratación es de 358.819,75 €. 

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES DE LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS ZOOTÉCNICO-SANITARIOS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSGS) EN CASTILLA-LA MANCHA.CONVOCATORIA 2020.

Por la Orden 29/2018, de 13/02/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha (DOCM nº39 de 23/02/2018). Esta Orden divide las ayudas en dos líneas, la primera de ellas, Capítulo II de la Orden, destinada a la ejecución de Programas zootécnico sanitarios, de acuerdo al Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, y la segunda, Capítulo III, para la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de las Enfermedades Animales, cofinanciadas en base al Reglamento 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.    El objeto de las resoluciones es convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en el capítulo II y en el capítulo III de la Orden 29/2018, de 13/02/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha. Estas ayudas se financian con fondos de los Presupuestos Generales del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El crédito presupuestario de las ayudas del capítulo II para esta convocatoria de 2020 asciende a 650.000 €, y se imputarán a la aplicación presupuestaria 21040000G/713B/4832F (21040000G/713B/4832F 10.000,00 euros; con cargo a la partida presupuestaria 21040000G/713B/4832F, Fondo 370, 40.000,00 euros; con cargo a la partida presupuestaria 21040000G/713B/4832F, Fondo 00000000371, 600.000,00 euros). Por lo que respecta al crédito presupuestario de las ayudas del capítulo III asciende a 1.800.000 €, y se imputarán a la aplicación presupuestaria 21040000G/713B/4832F (21040000 G/713B/4832F 1.390.000,00 euros; con cargo a la partida presupuestaria 21040000G/713B/4832F, Fondo 370, 410.000,00 euros). Ambas convocatorias quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2020.    Los créditos referidos superan los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por lo que, con carácter previo a la publicación de las convocatorias, procede elevar al Consejo de Gobierno su correspondiente autorización. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2019, DE 16 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

- Modificar el Decreto 86/2019, de 16 de julio, para asumir directamente la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, la política de cooperación internacional para el desarrollo, la educación para el desarrollo y la acción humanitaria, competencias que hasta ahora correspondían a la Dirección General de Acción Social y Cooperación, quien tras la modificación del Decreto pasará a denominarse Dirección General de Acción Social.   - Modificar el Decreto 260/2011, de 30 de agosto, de competencias sancionadoras en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor y usuario, productos farmacéuticos, asuntos sociales y protección de menores, para adaptar las competencias que en él se recogen, a la actual estructura de la Consejería de Bienestar Social.   Enlaces relacionados:   Decreto 271/2019, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN EN ESPECIE A LOS AYUNTAMIENTOS DE ARGAMASILLA DE ALBA Y DE CAMPO DE CRIPTANA, PARA LA MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CAMINO DEL CIRUJANO Y AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES.

Los caminos rurales son uno de los elementos importantes en el desarrollo de la actividad agraria, siendo competencia de los Ayuntamientos mantenerlos en buenas condiciones de tránsito. El Camino del Cirujano, con una longitud total de 16,03 km discurre por cuatro términos municipales, encontrándose en un importante estado de deterioro en los 1,06 km y en los 5,21 km que discurren por los términos municipales de Campo de Criptana y Argamasilla de Alba, debido al elevado tráfico que soporta, al utilizarse como infraestructura alternativa a la vía de servicio de la autovía de los viñedos, que se encuentra en un importante estado de deterioro.   Toda vez que existen tramos del camino que se encuentran arreglados y conociendo que el uso procede de un gran número de agricultores residentes en los municipios de Tomelloso y de Alcázar de San Juan, pero con las explotaciones agrícolas en los términos municipales de Argamasilla de Alba y de Campo de Criptana, dada su importancia en la actividad agraria existe un interés público, social y económico que fundamenta la concesión directa de una subvención en especie por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consistente en la mejora y acondicionamiento de los tramos del Camino del Cirujano a su paso por los términos municipales de Argamasilla de Alba y de Campo de Criptana, todo ello de conformidad con el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.   La subvención en especie consistirá en realizar las inversiones que supongan una mejora y acondicionamiento del camino, que serán financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Ayuntamientos implicados, si bien, seguirá siendo competencia de los Ayuntamientos mantenerlos en buenas condiciones de tránsito.   Según las memorias técnicas, el coste de la actuación proyectada asciende a 214.087,08 €, importe que podrá incrementarse en 21.408,71 € correspondiente al 10% provisionado para atender posibles excesos de obra. La actuación se financiará al 50 % entre la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos de Argamasilla de Alba y de Campo de Criptana, en función del presupuesto de la memoria técnica para cada municipio.   El importe máximo de la subvención otorgada será de ciento diecisiete mil setecientos cuarenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (117.747,89 €).   Enlaces relacionados:   Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención en especie a los Ayuntamientos de Argamasilla de Alba y Campo de Criptana, para la mejora y adecuación del Camino de Cirujano.

CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN, EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS A PROYECTOS PILOTO INNOVADORES EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL.

Con fecha 8 de mayo de 2019, la Dirección General de Agricultura y Ganadería resolvió la concesión de ayuda a proyectos pilotos innovadores en el ámbito de la sanidad animal y vegetal, presentados al amparo de la Orden 49/2018, de 22 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto innovadores en el ámbito de la sanidad animal y vegetal promovidos a través de la cooperación entre agentes, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020 y de  la Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan las citadas ayudas para el 2018.    En la concesión de las ayudas se omitió el trámite exigido por el apartado decimoséptimo, punto 1.B, del Acuerdo del Consejo de Gobierno, aprobado en su reunión del 31 de octubre de 2012, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, respecto al ejercicio de la fiscalización limitada previa, que establece el trámite la fiscalización previa de las subvenciones en la fase del compromiso del gasto (antes de la resolución de concesión).    La omisión referida puede ser convalidada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha que establece que “en los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este título, la función interventora fuese preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que el Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto previo informe de la Intervención General”.     Dado que la ausencia de fiscalización previa de la propuesta de resolución no está calificada en el ordenamiento jurídico como un supuesto de nulidad de pleno derecho, es posible su convalidación conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 100 indicado.