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AUTORIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y DE UN GASTO DERIVADOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CADIG “LA CHOPERA” DE YUNQUERA DE HENARES (GUADALAJARA) Y AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES DURANTE EL EJERCICIO 2020.

La duración prevista del contrato es de tres años, a contar desde la fecha de su formalización, por importe de 7.584.129,58 euros.    La fecha estimada de inicio del contrato es el día 1 de abril de 2020, pudiendo prorrogarse como máximo por otros dos años más. 

AUTORIZACIÓN DE SUPERACIÓN DE PORCENTAJES CORRESPONDIENTES A 2020, 2021 Y 2022, DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE CINCO PRÓRROGAS DE CONTRATOS DEL SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS PARA CENTROS DE DÍA ADSCRITOS A LA DELEGACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL EN CIUDAD REAL.

Derivado de esta tramitación, en las anualidades 2020, 2021 y 2022 se superan los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el vinculante 27.04.313D.24 hasta llegar a un 94,08 %, 88,13% y 72,59%, respectivamente.    En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación de los citados porcentajes. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2019, DE 16 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

- Modificar el Decreto 86/2019, de 16 de julio, para asumir directamente la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, la política de cooperación internacional para el desarrollo, la educación para el desarrollo y la acción humanitaria, competencias que hasta ahora correspondían a la Dirección General de Acción Social y Cooperación, quien tras la modificación del Decreto pasará a denominarse Dirección General de Acción Social.   - Modificar el Decreto 260/2011, de 30 de agosto, de competencias sancionadoras en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor y usuario, productos farmacéuticos, asuntos sociales y protección de menores, para adaptar las competencias que en él se recogen, a la actual estructura de la Consejería de Bienestar Social.

AUTORIZAR LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES, DERIVADOS DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS, Y LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL CURSO ESCOLAR 2019-2020.

A nivel comunitario, el Reglamento (UE) nº 1308/2013 de! Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece en su parte 11, título 1, capítulo 11, sección 1 una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, y plátanos, y de leche y productos lácteos en los centros escolares.   A nivel nacional, el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, modificado por el Real Decreto 77 /2019, de 22 de febrero, desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.   Es objeto del borrador de orden establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el suministro y distribución de frutas y hortalizas, y leche y productos lácteos en los centros escolares de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2019-2020, de conformidad con el Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.   La finalidad de las ayudas, al amparo de este programa escolar, es aumentar el consumo de frutas y hortalizas frescas, y leche y productos lácteos entre la población infantil, de manera que se fomente la adquisición de hábitos alimentarios saludables.   El presupuesto previsto para esta convocatoria de ayudas durante el curso escolar 2019-2020 para el programa de reparto de frutas y hortalizas y leche y productos lácteos es de 1.282.360,93 euros. Al programa de reparto de frutas y hortalizas se destinarán 1.082.533, 73 euros y al programa de reparto de leche y productos lácteos se destinarán 199.827,20 euros, todo ello con cargo a la partida presupuestaria 21050000 G/718A/47336 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para el año 2020, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos citados. 

DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL CESE DE DON EMILIO ONTIVEROS BAEZA COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 2 la composición del Consejo Social y en el artículo 6 el procedimiento de nombramiento y cese del Presidente del Consejo Social, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha su adopción, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria.    El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2003, procede al cese de Don Emilio Ontiveros Baeza, por expiración del mandato.    Enlaces relacionados:   Decreto 267/2019, de 26 de noviembre, por el que se dispone el cese de don Emilio Ontiveros Baeza, como presidente del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

 

DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL NOMBRAMIENTO DE DON FÉLIX SANZ ROLDÁN COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 2 la composición del Consejo Social y en el artículo 6 el procedimiento de nombramiento y cese del Presidente del Consejo Social, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha su adopción, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria.    El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2003, procede nombramiento de nuevo presidente del Consejo Social de La UCLM.    Enlaces relacionados:   Decreto 268/2019, de 26 de noviembre, por el que se dispone el nombramiento de don Félix Sanz Roldán, como presidente del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL CESE Y NOMBRAMIENTO, COMO MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, EN REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES SOCIALES.

Las Cortes regionales de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que regula su naturaleza, composición y funciones.    El artículo 13.1 de la Ley del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha dispone que el Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior. El pleno del Consejo Social aprobó el 18 de febrero de 2005 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que en su artículo 10 establece la composición del mismo: estará integrado por 19 miembros, incluido el presidente o presidenta, seis miembros en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y 13 en representación de los intereses sociales.    Dentro de los 6 primeros son vocales natos el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad, y serán elegidos de entre sus miembros un profesor, un estudiante y un representante del personal de Administración y Servicios.    Por parte de los intereses sociales de la región seis serán designados por el gobierno de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, tres por parte de las Cortes y otros seis designados por las entidades empresariales, las sindicales y la federación de municipios y provincias a razón de dos cada uno.    Los miembros de la representación social tienen un mandato de 4 años, pudiendo ser prorrogados una sola vez, acabarán también su representación cuando dejen de ostentar el cargo por el cual tienen la representación, o a propuesta de sus respectivas organizaciones como es el caso.    Corresponde al gobierno regional el nombramiento del presidente y de todos sus miembros.   Cese: D. Ángel Padrino Murillo.   Nombramiento: D. Pedro Alarcón Gómez.   Enlaces relacionados:   Decreto 269/2019, de 26 de noviembre, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en representación de los intereses sociales.

 

DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL CESE Y NOMBRAMIENTO DE DOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS, EN REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES SOCIALES.

Las Cortes regionales de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que regula su naturaleza, composición y funciones.   El artículo 13.1 de la Ley del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha dispone que el Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior. El pleno del Consejo Social aprobó el 18 de febrero de 2005 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que en su artículo 10 establece la composición del mismo: estará integrado por 19 miembros, incluido el presidente o presidenta, seis miembros en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y 13 en representación de los intereses sociales.    Dentro de los 6 primeros son vocales natos el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad, y serán elegidos de entre sus miembros un profesor, un estudiante y un representante del personal de Administración y Servicios.    Por parte de los intereses sociales de la región seis serán designados por el gobierno de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, tres por parte de las Cortes y otros seis designados por las entidades empresariales, las sindicales y la federación de municipios y provincias a razón de dos cada uno.    Los miembros de la representación social tienen un mandato de 4 años, pudiendo ser prorrogados una sola vez, acabarán también su representación cuando dejen de ostentar el cargo por el cual tienen la representación, o a propuesta de sus respectivas organizaciones como es el caso.    Corresponde al gobierno regional el nombramiento del presidente y de todos sus miembros.   Cese: D. Roberto Arcos Galiano y D. Carlos Ramón Marín de la Rubia.   Nombramiento: D. Ángel Nicolás García y de D. Juan Martínez Moraga.   Enlaces relacionados:   Decreto 270/2019, de 26 de noviembre, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en representación de los intereses sociales.

 

AUTORIZACIÓN A LA TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES PARA APROBAR EL GASTO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS PARA AMPLIACIÓN EN EL CEIP Nº 4 DEL BARRIO “EL QUIÑÓN” EN SESEÑA (TOLEDO).

El expediente de contratación para la ejecución de la obra de referencia tiene un presupuesto máximo estimado de 2.271.360,96 euros, superior a 750.000,00 euros, que el artículo 20 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, prorrogados por Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, establece como límite en la autorización de gastos a los titulares de las Consejerías.   Como estamos ante un supuesto del artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que prevé un régimen singular para los supuestos en que se contrate de modo conjunto la redacción de proyecto y la ejecución de las obras, es por lo que procede que el Consejo de Gobierno autorice a la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la aprobación del gasto que resulte a la luz del futuro proyecto de obra, con el límite máximo indicado. 

AUTORIZACIÓN DEL GASTO DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE TERCERA PRÓRROGA FORZOSA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE DESARROLLO PERSONAL E INTEGRACIÓN EN LA COMUNIDAD EN EL COMPLEJO RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL GRAVE “GUADIANA (MÓDULO II)”.

Se propone al Consejo de Gobierno autorizar un gasto de 954.426,35 euros derivado del expediente de tercera prórroga forzosa del contrato de servicios de desarrollo personal e integración en la comunidad en el complejo residencial para personas con discapacidad intelectual grave “Guadiana (módulo II)”, en Ciudad Real.    Esta prórroga tendrá una duración máxima que abarcará desde el 1 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2020, ambos días incluidos.  

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES QUE RESULTEN PROCEDENTES FRENTE A CUATRO RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio de las acciones civiles que resulten procedentes frente a cuatro resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 19 de septiembre de 2019, desestimatorias de los recursos interpuestos y confirmando las calificaciones negativas del Registro de la Propiedad de Almagro a practicar notas marginales referidas a los siguientes asientos: 

- Asiento 1379 Diario 54, relativa a la nota marginal al acto de inscripción de la modificación de cabida de la finca del término municipal de Granátula de Calatrava, finca registral 5.997, parcela 46, polígono 40, con referencia catastral 13045A040000460000MD, que figura a nombre de Agrícola Presa Jabalón, S.L., sobre terrenos colindantes a la vía pecuaria sin deslindar “Cordel de las Vacas o de Calatrava”.   - Asiento 1380 Diario 54, referida a la nota marginal al acto de inscripción de la modificación de cabida de la finca de los términos municipales de Almagro, Valenzuela de Calatrava y Pozuelo de Calatrava, finca registral 3.465, parcela 2, polígono 43, con referencia catastral 13013A043000020000MM y parcela 48, polígono 43, con referencia catastral 13013A043000480000MU, que figura a nombre de Compañía Agrícola Inmobiliaria Zaragozana, S.L., sobre terrenos colindantes a la vía pecuaria sin deslindar “Cañada de Argamasilla” en el término municipal de Almagro.   - Asiento 1397 Diario 54, sobre nota marginal al acto de inscripción de la modificación de cabida de la finca del término municipal de Granátula Calatrava, finca registral 619, parcela 173, polígono 49, con referencia catastral 13045A049001730000MG, que figura a nombre de D. Miguel Ángel Montero Trujillo y D. ª Yolanda Romero Donoso, sobre terrenos colindantes a la vía pecuaria sin deslindar “Cañada de Puerto Bermejo” y   - Asiento1436 Diario 54, de nota marginal al acto de inscripción de la modificación de cabida de la finca del término municipal de Granátula Calatrava, finca registral 3.790, parcela 30, polígono 44, con referencia catastral 13045A044000300000MW, que figura a nombre de Agrícola Presa Jabalón, S.L., sobre terrenos colindantes a la vía pecuaria sin deslindar “Vereda de Cuevas Negras”.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL “CARBONÍFERO DE PUERTOLLANO" EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTOLLANO.

El Consejo de Gobierno acuerda:    Primero: Iniciar los procedimientos para la declaración del Monumento Natural "Carbonífero de Puertollano", en el término municipal de Puertollano en la provincia de Ciudad Real, sobre el ámbito territorial definido en el Anejo 1.    Segundo: Establecer sobre el ámbito territorial definido en el anejo del presente Acuerdo, el régimen de protección preventiva señalado por los artículos 32.5 y 30 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, para todas las actividades señaladas en el Anejo 2 de dicha Ley.   Tercero: Que el presente acuerdo surta efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.     Enlaces relacionados:   Acuerdo de 26/11/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se inicia el procedimiento de declaración del Monumento Natural Carbonífero de Puertollano en el término municipal de Puertollano provincia de Ciudad Real.