Mostrando 6650 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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RECONOCIMIENTO, COMO COMUNIDAD ORIGINARIA DE CASTILLA-LA MANCHA, DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE MOYA EN VALENCIA.

La Asociación se funda en el año 1980 y desde ese momento inicia su andadura de forma ininterrumpida. Muy prolija en actividades culturales relacionadas con el Municipio de Moya y de la Provincia de Cuenca. Han publicado muchos trabajos de investigación y actualmente editan una revista semestral (el año pasado celebraron los 50 números) donde recogen sus actividades e inquietudes, con referencias constantes a su Municipio. Actualmente la Asociación la integran 350 socios, la inmensa mayoría procedentes de la provincia de Cuenca. Utilizan la sede del Hogar Manchego en Valencia.    La propuesta de reconocimiento como Comunidad Originaria viene determinada por su trayectoria y por cumplir con todos los requisitos exigidos en las disposiciones legales vigentes.    Enlaces relacionados:   www.asociacionamigosdemoya.com   www.asociacioamigosdemoya.es

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2020 SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 121, de 20 de junio de 2020, se publicó el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.    Pese al escaso tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma, resulta necesario modificar puntualmente el Decreto a fin de garantizar la seguridad jurídica, dejando resueltos algunos aspectos que podían generar dudas en los primeros días de la transición hacia la nueva normalidad.    Las relaciones de las modificaciones efectuadas tiene que ver con:    - La regulación de la apertura de las actividades dispuesta en el artículo 4. - Las medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración previstas en el artículo 8. - Las previsiones relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y las actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales previstas en el artículo 15. - La formación profesional para el empleo-gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación prevista en artículo 19. - Las condiciones de ocupación en los alojamientos turísticos establecidas en el artículo 23. - Las condiciones de apertura al público de las discotecas y resto de establecimientos nocturnos establecidas en el artículo 24. - La supresión de la necesidad de informes previos de la Consejería de Sanidad previstos en los artículos 40 y 41. - La inclusión en el artículo 42 de la sujeción a inspección por la Consejería competente en materia de bienestar social, en el ámbito de su competencia, de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales. - Finalmente, se considera necesaria la inclusión de dos capítulos nuevos que regulen las medidas necesarias en los establecimientos y locales de juego y apuestas y las medidas en relación con los transportes.   Enlaces relacionados:   Decreto 28/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO A LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, LAVANDERÍA, MANTENIMIENTO Y CONSERJERÍA EN LA RESIDENCIA COMUNITARIA DE CUENCA.

La Residencia Comunitaria de Cuenca, dependiente de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, se concibe como un recurso que presta un servicio residencial comunitario, con supervisión estable de 24 horas, para personas con enfermedad mental grave, con déficit en su autonomía personal y social, que o no cuentan con apoyo familiar o social, o que debido a circunstancias sociales o necesidades de su proceso de rehabilitación, requieren los servicios de este recurso. En esta Residencia se proporciona alojamiento, manutención, rehabilitación psicosocial y apoyo personal, social y a la integración comunitaria a los 44 residentes que viven en ella con carácter permanente los 365 días del año.    El objetivo que se pretende conseguir con la tramitación de este expediente es que, puesto que la atención que se pretende dar en la Residencia será integral y personalizada, se hace fundamental la prestación de una serie de servicios que han de ser desarrollados y ejecutados de forma coordinada y cohesionada en beneficio de los residentes destinatarios de los mismos y del buen funcionamiento de la Residencia en cuestión, como es, entre otros, los servicios de limpieza, lavandería, mantenimiento y conserjería.    El importe previsto de gasto para este expediente de contratación es de 906.569,64 €.    Enlaces relacionados:   https://contrataciondelestado.es 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO PARA CONTRATAR LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE CIFUENTES (GUADALAJARA).

Autorización de Consejo de Gobierno del gasto por importe de 1.864.670,50 €,  de acuerdo con el artículo 20.f) de Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, referido al expediente siguiente:  “Obra de construcción del Centro de Salud de Cifuentes (Guadalajara)”.   El importe asciende a 1.864.670,50 € con el siguiente desglose:    Aplicación Presupuestaria: 61020000/G412D/62000 (FPA0090005 Fondo Europeo de Desarrollo Regional, PO FEDER CLM, 2014-2020; % de financiación: Los gastos elegibles por inversión podrán ser objeto de una cofinanciación de hasta el 80%).  

ANUALIDADES (IVA incluido):

1 ª ANUALIDAD 2020:                 0,00  €

2 ª ANUALIDAD 2021:    1.864.670,50  €

 

Enlaces relacionados:   https://contrataciondelestado.es 

 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO PARA CONTRATAR LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE SALUD “TOMELLOSO 1”.

Autorización de Consejo de Gobierno del gasto por importe de 5.312.779,36 €,  de acuerdo con el artículo 20.f) de Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, referido al expediente siguiente: “Obra de construcción del nuevo Centro de Salud “Tomelloso 1”, en Tomelloso (Ciudad Real)”.    El importe asciende a 5.312.779,36 € con el siguiente desglose:    Aplicación Presupuestaria: 61020000/G412D/62000 (FPA0090005 Fondo Europeo de Desarrollo Regional, PO FEDER CLM, 2014-2020; % de financiación: Los gastos elegibles por inversión podrán ser objeto de una cofinanciación de hasta el 80%).  

ANUALIDADES (IVA incluido):

1 ª ANUALIDAD 2020:    2.639.451,13 €

2 ª ANUALIDAD 2021:    2.673.328,23 €

 

Enlaces relacionados:   https://contrataciondelestado.es 

 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 35/2017 QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS Y LOS PROCESOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba el decreto por el que se modifica el Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, mediante la adición de una disposición adicional que posibilita a los/as delegados/as provinciales realizar un nombramiento extraordinario por un año de los directores y directoras de los centros educativos públicos que, como consecuencia del COVID -19 y la declaración del estado de alarma, no han podido finalizar el procedimiento ordinario de selección de los mismos. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 29/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 20/2018 QUE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS CONSISTENTES EN EL USO DE LIBROS DE TEXTO Y DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO DE CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno apruebó el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.    La modificación consiste en incorporar al Decreto 20/2018, de 10 de abril, una disposición adicional, con vigencia para el curso escolar 2020/2021, que permita simplificar el procedimiento ordinario, reconociendo de oficio, para el curso 2020/2021, como beneficiario de las ayudas reguladas en el decreto aquel alumnado que resultó beneficiario de las ayudas en el curso 2019/2020, y permanezca en las etapas educativas en las que se prevé la concesión de las ayudas.     Con ese mismo período de vigencia, se incluyen diversas modificaciones en el procedimiento tendentes a facilitar la presentación de las solicitudes, especialmente destinadas a las personas que carezcan de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, teniendo en cuenta las restricciones en la libertad de circulación de las personas y de las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación impuestas en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para garantizar la protección de la salud de los ciudadanos.    El presupuesto de la convocatoria es el siguiente, distribuido por aplicaciones y anualidades:   

Aplicación                                 2020                          2021                           Total

18020000G423A/48712      2.130.918,17€                  150.000€              2.280.918,17€

Fondo: 0000001552        

 

18020000G423A/48712            750.100 €                                                     750.100 €

Fondo: FPA0001125

 

18020000G423A/22902                 0,00€            6.554.678,66 €             6.554.678,66 €

Fondos propios

 

TOTAL CONVOCATORIA                                                                         9.585.696,83 €

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 30/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y LA TRAMITACIÓN DE PAGOS POR IMPORTE MÁXIMO DE 411.815,74 EUROS, CORRESPONDIENTES A DIVERSAS RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA PROVINCIA DE TOLEDO.

Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a reconocer obligaciones en el expediente de gasto correspondientes al contrato del servicio de transporte escolar en la provincia de Toledo, para el curso 2019/2020. El importe máximo a reconocer asciende 411.815,74 euros con cargo al presupuesto del 2020. 

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS MODIFICADOS REALIZADOS EN DIVERSOS CONTRATOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR.

Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a reconocer obligaciones en el expediente de gasto correspondientes al contrato del servicio de transporte escolar en la provincia de Ciudad Real. El importe máximo a reconocer asciende a 81.932,61 euros con cargo al presupuesto del 2020. 

AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A 240.000 EUROS, DERIVADOS DEL EXPEDIENTE DE PRÓRROGA DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE ESTILISMO, MAQUILLAJE Y PELUQUERÍA.

El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 24 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, dedicado al régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que establece que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 240.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno.    Esta autorización requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el artículo 24.4 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre. 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.    El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.    Asimismo, regula subvenciones destinadas a adaptar puestos de trabajo o para la dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.    Por último, se prevén subvenciones para favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mismo.    El Decreto establece el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020. Dicho crédito asciende a 1.200.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.    Enlaces relacionados:   Decreto 25/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 21/2010, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER Y FACILITAR LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se modifica el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y se publican los créditos disponibles que han de financiar las subvenciones de costes salariales en el ejercicio 2020.    El Decreto tiene por objeto modificar el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y se publican los créditos disponibles que han de financiar las subvenciones de costas salariales en el ejercicio 2020.    Dichas modificaciones se concretan en las siguientes cuestiones:   - Añadir un artículo 2 bis, estableciendo la compatibilidad de estas subvenciones con el mercado interior en aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.   - Modificar el apartado 3 del artículo 3, en el sentido de supeditar la presentación de solicitudes por los posibles beneficiarios de las ayudas a la publicación de la correspondiente resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico.   - En el apartado 2 del artículo 4 se introducen nuevos requisitos generales a cumplir por parte de las entidades beneficiarias en aras de una mayor transparencia en la gestión de los recursos públicos.   - Se introduce como requisito dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.   - Se añade un apartado 3 al artículo 4 indicando que no podrán ser beneficiarios de las ayudas que, reguladas en este Decreto, fueran convocadas en el mismo ejercicio en el que obtuvieran la calificación como centro especial de empleo.   - El artículo 5 referido a los destinatarios, se adapta al contenido del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.   - Se establece un plazo uniforme para el cumplimiento por parte de los centros especiales de empleo de la obligación de presentación de su memoria anual.   - Se redacta el artículo 14 relativo a la publicidad de las subvenciones.   - El apartado 1 del artículo 26 introduce la posibilidad de excluir de las ayudas a tantos puestos como despidos queden acreditados cuando no se cumpla con lo previsto en artículo 2 bis, apartado b) y existan despidos disciplinarios o por causas objetivas, reconocidos o declarados improcedentes, o despido colectivo.   - En el apartado 1 del artículo 27 se prevé que las solicitudes para las subvenciones de costes salariales del primer y segundo semestre deban ir acompañados de la documentación que se especifica en el mismo.   - En el apartado 2 del artículo 28 se establece una nueva distribución en los porcentajes sobre el total del importe a abonar correspondiente al segundo semestre, así se amplía el del primer pago. Asimismo, se establece que la justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos previstos para la ayuda de costes salariales, se deberá realizar de acuerdo a un modelo normalizado al que se acompañará la documentación explicitada.   - Se introducen dos disposiciones transitorias, la primera está referida al modo y momento de presentación de la memoria anual correspondiente al ejercicio 2019 del centro especial de empleo, y la segunda relativa a la forma y al momento de compensar la devolución de ingresos correspondientes a la ayuda de costes salariales concedida en el segundo semestre de 2019.   Por último, a través de la disposición adicional primera se publica el crédito disponible que asciende a 19.777.777,78 euros y se indica el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020, para las ayudas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad, relativas a las subvenciones de costes salariales.    Enlaces relacionados:   Decreto 26/2020, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y se publican los créditos disponibles que han de financiar las subvenciones de costes salariales en el ejercicio 2020.