Mostrando 6639 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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AUTORIZACIÓN DEL ALLANAMIENTO PARCIAL EN EL PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES 51/2020 TRAMITADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA–LA MANCHA.

Autorizar el allanamiento parcial en el procedimiento de Derechos Fundamentales 51/2020 tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre proceso selectivo de Grupo Auxiliar de la función Administrativa convocado mediante Resolución de 5 de octubre de 2009 (DOCM nº 202, de 16 de octubre). 

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL.

Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a reconocer obligaciones en el expediente de gasto correspondientes al contrato del servicio de transporte escolar en la provincia de Ciudad Real. El importe máximo a reconocer asciende a 2.049.18 euros con cargo al presupuesto del 2020. 

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y LA TRAMITACIÓN DE PAGOS CORRESPONDIENTES A DIVERSAS RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA PROVINCIA DE CUENCA.

Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a reconocer obligaciones en el expediente de gasto correspondientes al contrato del servicio de transporte escolar en la provincia de Cuenca. El importe máximo a reconocer asciende a 60.024,35 euros con cargo al presupuesto del 2020. 

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y LA TRAMITACIÓN DE PAGOS CORRESPONDIENTES A DIVERSAS RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL.

Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a reconocer obligaciones en el expediente de gasto correspondientes al contrato del servicio de transporte escolar en la provincia de Ciudad Real. El importe máximo a reconocer asciende a 64.468,17 euros con cargo al presupuesto del 2020. 

TOMA EN CONSIDERACIÓN Y CONFORMIDAD A LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE SIMPLIFICACIÓN URBANÍSTICA Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.

El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración y mostrado su conformidad a la proposición de ley de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas para su tramitación en las Cortes de Castilla-La Mancha. 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DEL CONTRATO DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LAS FACHADAS DE LA RESIDENCIA DE MAYORES “VIRGEN DEL PRADO” DE TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO).

La Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social precisa continuar la tramitación del expediente del contrato de obras de rehabilitación de las fachadas de la Residencia de Mayores “Virgen del Prado” de Talavera de la Reina (Toledo), durante los años 2021 y 2022, que implicará un gasto total por importe de 2.099.065,86 €.    El plazo de duración del contrato y de ejecución de la prestación es de quince (15) meses conforme al Proyecto de obras aprobado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social de fecha 16 de diciembre de 2019.    El referido gasto supera el límite establecido en el artículo 20.a) de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del mismo.

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SA 10/2020.

El Consejo de Gobierno acuerda sancion, por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo 108.3 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, y otra grave prevista en el artículo 109.28, con una sanción total por importe de doscientos veinticinco mil dos euros, 225.002 euros, de conformidad con lo prevenido en el artículo 113.1 de la citada norma (correspondiendo una multa de 200.001 euros por la infracción muy grave cometida y 25.001 euros por la infracción grave). Así como acordar la medida complementaria de reparación del daño y alteraciones causadas sobre la realidad física y biológica. 

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE CALIDAD Y SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS 2020.

La decidida apuesta de este Gobierno por una administración “sin papeles”, es decir, más ágil en su tramitación y tiempos de respuesta, se vienen aprobando anualmente los llamados “Planes de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas”. El Plan está en íntima conexión con los anteriores constando de 95 medidas propuestas por las diferentes consejerías. 

INFORMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES PLANTEADAS EN EL PLAN DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y REDUCCIÓN DE CARGAS PARA 2019.

Desde 2016 se vienen aprobando anualmente los “Planes de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas”.  En el Plan de 2019 se ha incidido en redactar de forma sencilla la normativa y los formularios y en la puesta a disposición de programas de ayuda para que la persona interesada, de forma intuitiva, pueda fácilmente solicitar lo que estime oportuno. En paralelo, se han reforzado los canales de atención telefónica, presencial (muchos con cita previa) y por Internet.    Un número elevado de las medidas inciden en el eje de la digitalización por defecto y de la interoperabilidad que propugna el Plan de acción de la Administración Electrónica de la Unión Europea 2016-2020, sin olvidar, no obstante, los principios de la inclusión, la accesibilidad, la seguridad y la confianza que deben estar presentes en todas las medidas.   Este año el Plan consta de 51 medidas, incluidas a propuesta de las consejerías y del que, tras su aprobación por Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 11 de marzo de 2019, tomó conocimiento el Consejo de Gobierno el 23 de abril. 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA IMPUGNAR EL ACUERDO DE LA COMISION CENTRAL DE EXPLOTACION POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS-BUENDÍA, A TRAVÉS DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, DE 38 HM³ PARA EL MES DE MARZO DE 2020.

Con fecha 30 de marzo de 2020, la Comisión Central de Explotación del acueducto Tajo Segura autoriza un trasvase desde los Embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 38 hm³ para el mes de marzo de 2020, en aplicación de las Reglas de Explotación del Trasvase-Tajo Segura, establecidas por Real Decreto 773/2014.    Interpuesto por la Agencia del Agua requerimiento previo de anulación contra el referido acuerdo y no habiéndose obtenido respuesta alguna, debe entenderse rechazado, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 134 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (LJCA).    Se considera que este acuerdo el Acuerdo de la Comisión Central de Explotación es arbitrario ya que se basa en datos sesgados de la confederación hidrográfica del Tajo y que no se atienen al principio de transparencia, que la curva que separa los niveles 2 y 3 de la regla de explotación se ha establecido para un supuesto, es contrario al principio de prioridad de la cuenca cedente y que las reglas de explotación del trasvase que establece el Real Decreto 773/2014 son contrarias al objetivo de estabilizar los suministros y minimizar la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales que establece la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de Julio.    Asimismo, se propone impugnar mediante recurso indirecto el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, toda vez que el citado acuerdo es un acto de aplicación del mismo, conforme requiere el artículo 26 de la LJCA, ya que este Real Decreto contiene las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura en las que se aprecian errores u omisiones existentes que suponen el incumplimiento de la legislación en la materia, siendo el más destacado el de la ausencia de un régimen de caudales ecológicos en el Rio Tajo que permita lograr el buen estado ecológico de las masas de agua contraviniendo el derecho comunitario, a saber, la Directiva Marco de Agua, las restricciones medioambientales previas previstas en el artículo 12.2 del Plan Hidrológico Nacional e incumpliendo asimismo el objetivo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio. 

AUTORIZACIÓN DE 78 CUPOS ADICIONALES AL CUPO DE EFECTIVOS DE LOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2020-2021.

El Consejo de Gobierno autoriza un cupo adicional de 78 efectivos de los cuerpos docentes no universitarios para el próximo curso 2020-2021.    El artículo 51.1 de la Ley 10 /2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el 2020 establece que: “El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para cada curso”. 

DECRETO POR EL QUE SE TRANSFIERE LA TITULARIDAD DE UN TRAMO DE LA CARRETERA PROVINCIAL AB-411 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE AL AYUNTAMIENTO DE ALCADOZO (ALBACETE).