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AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN CENTRAL DE EXPLOTACIÓN DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE PARA EL MES DE MAYO DE 2021.

Se recurre la autorización porque se considera que el acuerdo es arbitrario pues su motivación se basa en datos sesgados de la Confederación Hidrográfica del Tajo y que no se atienen al principio de transparencia, porque los volúmenes embalsados y la evaporación se refieren a Entrepeñas y Buendía, pero las salidas al Tajo y al Trasvase se miden en Bolarque y la Bujeda, que se sitúan aguas abajo de aquéllos. Y ello se traduce en la imposibilidad de realizar una comprobación veraz de la coherencia interna de los datos en los que se basa.     El acuerdo es arbitrario también porque se desentiende de los derechos reconocidos en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, para con la Cuenca del Guadiana, negándole la posibilidad, sin motivación alguna, a recibir una parte proporcional del volumen de agua trasvasada desde la Cuenca del Tajo, como así se desprende de la citada norma reglamentaria.     Por otro lado, el acuerdo continua incumpliendo las normas básicas exigidas para las transferencias intercuencas de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (LPHN), posponiendo el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua, sin la implantación del régimen de caudales ecológicos, lo cual vuelve a convertirse en un incumplimiento voluntario del fallo contenido en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2019 y  2 de abril de 2019. 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN CENTRAL DE EXPLOTACIÓN DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE PARA EL MES DE JUNIO DE 2021.

Se recurre la autorización porque se considera que el acuerdo es arbitrario pues su motivación se basa en datos sesgados de la Confederación Hidrográfica del Tajo y que no se atienen al principio de transparencia, porque los volúmenes embalsados y la evaporación se refieren a Entrepeñas y Buendía, pero las salidas al Tajo y al Trasvase se miden en Bolarque y la Bujeda, que se sitúan aguas abajo de aquéllos. Y ello se traduce en la imposibilidad de realizar una comprobación veraz de la coherencia interna de los datos en los que se basa.     El acuerdo es arbitrario también porque se desentiende de los derechos reconocidos en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, para con la Cuenca del Guadiana, negándole la posibilidad, sin motivación alguna, a recibir una parte proporcional del volumen de agua trasvasada desde la Cuenca del Tajo, como así se desprende de la citada norma reglamentaria.     Por otro lado, el acuerdo continua incumpliendo las normas básicas exigidas para las transferencias intercuencas de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (LPHN), posponiendo el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua, sin la implantación del régimen de caudales ecológicos, lo cual vuelve a convertirse en un incumplimiento voluntario del fallo contenido en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2019 y  2 de abril de 2019. 

DECRETO DE DECLARACIÓN DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO DEL LIBISOSA, EN LEZUZA (ALBACETE).

AUTORIZACIÓN DE GASTO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REMODELACIÓN Y MEJORA DEL PARQUE DE LA ALAMEDA DE SIGÜENZA (GUADALAJARA).

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza un gasto a la Consejería de Fomento, por importe de 1.965.521,85 euros (IVA incluido), imputable a la partida presupuestaria 17070000G/432A/69000, PEP-JCCM/0000023334, correspondiente al expediente de contratación 2021/011939/001 “Ejecución de las obras para la remodelación y mejora del parque de la Alameda de Sigüenza (Guadalajara), con cargo a la anualidad 2022. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 16/2016, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DESTINADOS A MENORES AFECTADOS POR MEDIDAS DE PROTECCIÓN O JUDICIALES.

El Decreto 16/2016, de 26 de abril, tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores que estén o hayan estado afectados por medidas de protección o judiciales.

 

Con esta modificación del Decreto 16/2016, de 26 de abril, se eleva el importe máximo individualizado a conceder por subvención, con el fin de atender a las crecientes obligaciones económicas surgidas por el incremento de los gastos de personal, gastos corrientes y de mantenimiento de los hogares y centros para la atención de los niños, niñas y adolescentes del programa de acogimiento residencial de menores, pisos de autonomía y preparación para la vida independiente así como centros de ejecución de medidas judiciales. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 16/2016, de 26 de abril, por la que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales. 

 

Decreto 85/2016, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 16/2016.

 

Decreto 112/2021, de 26 de octubre, por el que se modifica el Decreto 16/2016, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales.

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO CORRESPONDIENTE AL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO AGRUPADO CONSTITUIDO POR LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES EN SALOBRE Y VIANOS.

La duración de este contrato de Servicios Sociales para la gestión integral del Centro Agrupado constituido por la Residencia para Personas Mayores con Servicio de Estancias Diurnas “La Paz” en Salobre (Albacete) y por la Residencia para Personas Mayores de “Los Quiñones” en Vianos (Albacete), por importe de 3.750.654,76 €, es de dos años desde la fecha de formalización.

 

La fecha estimada de inicio es el día 1 de febrero de 2022.

 

Podrá formalizarse una o varias prórrogas por acuerdo del órgano de contratación, antes de su finalización, siempre que su duración no exceda en su conjunto de dos años.

 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES PROCEDENTES FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA DESESTIMATORIA DE RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA CALIFICACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO DE BRIHUEGA.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio de las acciones civiles que resulten procedentes frente a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestimatoria de recurso interpuesto contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Brihuega, a practicar nota marginal en relación con la inmatriculación, a favor de D. Mario y D. Camilo Jaramillo Samper, de la parcela catastral 5954, del Polígono 3 (referencia catastral 19357A003059540000QB), al sitio “Pijuar”, del término municipal de Utande (Guadalajara), constituyendo la primera inscripción de la finca registral 7138, al Tomo 1179, Libro 26, folio 178; todo ello para la defensa de la vía pecuaria de la Cañada Real de Las Matas a su paso por el referido término municipal”. 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO DEL MEDIO RURAL Y FRENTE A LA DESPOBLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se regula la organización, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha. El Consejo es un órgano colegiado de colaboración, cooperación y participación de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de desarrollo del medio rural y lucha frente a la despoblación. 

 

Enlaces relacionados:

 

Comisionado del Reto Demográfico. Proyecto de Decreto del Consejo Regional de Desarrollo Rural.

 

Decreto 106/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la organización, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha.

 

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL FRENTE A LA DESPOBLACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se crea Comisión Interdepartamental frente a la Despoblación de Castilla-La Mancha, que servirá de apoyo al órgano con competencias en materia de reto demográfico para el correcto ejercicio de la función de coordinación de las políticas de lucha frente a la despoblación, así como en la función de desarrollo de la Estrategia Regional frente a la Despoblación, que le viene atribuida en el artículo 3.3 del Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

 

Enlaces relacionados:

 

Comisionado del Reto Demográfico. Proyecto de Decreto para la creación de una Comisión Interdepartamental frente a la Despoblación.

 

Decreto 107/2021, de 19 de octubre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha.

 

DECRETO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ZONAS RURALES DE CASTILLA-LA MANCHA, CONFORME A LA TIPOLOGÍA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 2/2021, DE 7 DE MAYO.

El Consejo de Gobierno aprueba el proyecto de Decreto por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.    Con la aprobación de dicho decreto, se da cumplimiento a la disposición final decimosegunda de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que establece que el Consejo de Gobierno aprobará en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de dicha ley, el Decreto por el que se determinen las zonas rurales de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la tipología establecida en el artículo 11 de la misma.   Enlaces relacionados:   Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

 

DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ASESOR DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se crea y regula el Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha.    Con la aprobación de dicho decreto, se crea y regula el Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha como un órgano colegiado permanente, de carácter técnico, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tiene por finalidad el impulso y promoción de los derechos humanos en torno a la recuperación de la memoria democrática para el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas y represaliadas y mejorar el conocimiento de nuestra reciente historia regional en la lucha por las libertades democráticas.    Enlaces relacionados:   Decreto 109/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha.

 

APLICACIÓN DE CRITERIOS DE INCENTIVACIÓN Y MEDIDAS DE APOYO A SOLICITANTES DE AYUDAS EN ZONAS ESCASAMENTE POBLADAS O EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN, PREVISTAS EN LA LEY 2/2021, DE 7 DE MAYO.

La Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha recoge en el Título III, relativo a las “Políticas públicas de desarrollo del medio rural y frente a la despoblación” los principios aplicables al medio rural de la región, regulando en el artículo 22 el régimen de “Ayudas y subvenciones públicas” aplicable al mismo, con la finalidad de apoyar el acceso a las ayudas y subvenciones públicas por parte de solicitantes de las zonas rurales más despobladas, tal y como se refleja en la exposición de motivos de la norma.    A tal fin, y una vez realizada la categorización de las diferentes zonas rurales por el Decreto ../2021, de .. de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de 7 de mayo, y  con la finalidad de garantizar una aplicación homogénea  por los órganos del sector público regional  del régimen de ayudas y subvenciones previsto en el artículo 22.1 de la misma para las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, se procede a la determinación de los criterios de incentivación y de las medidas de apoyo, previstas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 22 de La Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.     Enlaces relacionados:   Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.