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AUTORIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO CON ORIGEN EN LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA 06, DEUDA PÚBLICA, Y DESTINO EN LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA 15, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

El artículo 57.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, atribuye al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de las Consejerías afectadas, la competencia para autorizar transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintos grupos de función.    El expediente que se eleva a Consejo de Gobierno corresponde a dicho supuesto, por lo que compete al Consejo de Gobierno su autorización, una vez informado favorablemente por la Dirección General de Presupuestos y por la Intervención General. 

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA – 112, DEMOLICIÓN DE LOS EDIFICIOS ACTUALES Y REURBANIZACIÓN DE LA PARCELA.

El presupuesto máximo de gasto aprobado para hacer frente a las obligaciones de la prórroga del contrato de servicios de redacción de proyecto, dirección de obra, estudio y coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de las obras de construcción del nuevo edificio de la Dirección General de Protección Ciudadana – 112, demolición de los edificios actuales y reurbanización de la parcela, supera el límite de 750.000,00 €, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, el órgano competente para la autorización del gasto es el Consejo de Gobierno.

 

AUTORIZACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN EL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA GESTIÓN DEL PLAN CORRESPONSABLES.

El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido por el artículo 52 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, en conexión con lo preceptuado por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, en su artículo 8.1, respecto del nombramiento del personal funcionario interino. 

APROBACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS DEL FEAGA Y DEL FEADER.

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, establece en su artículo 2 que la autoridad competente supervisará de manera continua a los Organismos pagadores de los que sea responsable, basándose, en particular,  en los certificados e informes elaborados por el Organismo de certificación al que se hace referencia en el artículo 9, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, y realizará un seguimiento de cualesquiera deficiencias descubiertas.     Así, cada tres años, la autoridad competente informará por escrito a la Comisión sobre sus actividades de supervisión de los organismos pagadores y del seguimiento de sus actividades. El informe incluirá una revisión del cumplimiento permanente de los criterios de autorización por parte de los organismos pagadores, junto con un resumen de las acciones adoptadas para remediar las deficiencias. La autoridad competente confirmará si el Organismo pagador bajo su responsabilidad continúa cumpliendo los criterios de autorización.    El Decreto 254/2019, de 15 de octubre, por el que se designa el Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 1 que la Autoridad competente para la autorización y supervisión del Organismo pagador es el Consejo de Gobierno. Éste será asistido por el órgano con competencia en materia de inspección general de servicios para la realización de los análisis y estudios previos en que se base dicha autorización y para su supervisión de manera continua.   Los trabajos de esta supervisión están recogidos en los informes de la Inspección General de Servicios de los ejercicios 2019 (informe de fecha 23 de diciembre de 2020), 2020 (informe de fecha 26 de enero de 2022) y 2021 (informe de fecha 10 de mayo de 2022) y en el informe de 6 de junio de 2022 de la Inspección General de Servicios, sobre los resultados de la supervisión continua de los criterios de autorización del Organismo pagador.    De la documentación citada y los estudios realizados se concluye que el Organismo pagador cumple con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y con los criterios de autorización establecidos en el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en particular en el artículo 1 y Anexo de este último. 

DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ACADEMIAS DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE ACADEMIAS.

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 20/2018, DE 10 DE ABRIL, QUE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS CONSISTENTES EN EL USO DE LIBROS DE TEXTO Y DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba el decreto por el que se modifica el decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.     El objeto de la modificación es ampliar el acceso a las ayudas directas para el uso de libros de texto incrementando tanto los umbrales de renta familiar requeridos, así como las cuantías máximas individuales para fomentar las condiciones de igualdad y no discriminación en la enseñanzas como consecuencia de la implantación de los nuevos currículos derivados de Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.    Enlaces relacionados:   Decreto 51/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID Y CASTILLA-LA MANCHA PARA LA RENOVACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE ABONO TRANSPORTES DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza la celebración del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos de Abono Transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades y un gasto por importe de 15.563.249.05 euros, imputable a la partida presupuestaria 17040000G513C45000, con una anualidad para 2022 de 3.566.226,60 euros, para 2023 de 7.781.624.53 euros y para 2024 de 4.215.397.92 euros, para hacer frente a la financiación del mismo. 

AUTORIZACIÓN DE GASTO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO: “ENSANCHE Y REFUERZO DE LA CARRETERA CM-3102, DEL PK 25,700 AL 33,300. TRAMO: SOCUÉLLAMOS – L.P. CUENCA (CIUDAD REAL)”.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza un gasto a la Consejería de Fomento, 2.868.821,13 euros (IVA incluido) imputable a la partida presupuestaria 17.03.513A.60010, correspondiente al expediente de contratación 2022/005227 (CN-CR-21-205) “Ensanche y refuerzo de la carretera CM-3102, del pk 25,700 al 33,300. Tramo: Socuéllamos – L.P. Cuenca (Ciudad Real)”, con un importe de 268.821,13 euros en la anualidad 2022 y 2.000.000,00 en la anualidad 2023 y 600.000,00 en la anualidad 2024. 

DESIGNACIÓN DE CONSEJERO ELECTIVO DEL CONSEJO CONSULTIVO.

El acuerdo se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2.b) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que determina que dos Consejeros electivos serán designados por el Consejo de Gobierno. Producida una vacante, por renuncia, entre estos Consejeros, el Consejo de Gobierno ha designado a Don José Miguel Mendiola García. 

CONVENIO DE COOPERACION ECONÓMICA ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE, PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN LAS FERIAS DE TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2022 Y 2023.

El objeto del convenio es establecer las condiciones de colaboración y cooperación económica entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, y la Diputación Provincial de Albacete, para sufragar los gastos derivados de la participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en distintas ferias especializadas en el sector del turismo durante los años 2022 y 2023.    La Diputación Provincial de Albacete, aportará un total de 100.000 euros por las dos anualidades, de los que 50.000 euros corresponderán al ejercicio de 2022 y 50.000 euros al ejercicio de 2023.    La vigencia del convenio comienza el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2023. No obstante, amparará las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de su objeto a partir del día 1 de enero de 2022. 

AUTORIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO DE LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA 19 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, Y DESTINO EN EL PROGRAMA 633A, IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS, DE LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA 07, CRÉDITOS CENTRALIZADOS.

El artículo 57.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, atribuye al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de las Consejerías afectadas, la competencia para autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios, para su ulterior reasignación.    Corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, una vez informado favorablemente por la Dirección General de Presupuestos y por la Intervención General. 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 18/2022, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A EXPLOTACIONES GANADERAS DE VACUNO DE LECHE DE CASTILLA-LA MANCHA.

E! 28 de marzo de 2022 se publicó el Decreto 18/2022, de 22 de marzo, por el que se regulan las bases para la concesión directa. de una subvención de carácter excepcional a explotaciones ganaderas de vacuno de leche de Castilla-La Mancha, para compensar las dificultades económicas en el sector lácteo, dentro del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.    Las beneficiarias de estas ayudas son las personas propuestas en el anexo I del decreto, por su condición de titulares de explotaciones de bovino, de producción-reproducción con códigos de explotación inscrit.os en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA}, activos y con censo mayor que cero, con clasificación zootécnica .de producción de leche o reproducción mixta y que, a nivel de sub-explotación, estén clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» a fecha 31 de enero de 2022, y que cumplan los requisitos establecidos en el citado decreto.    Entre estos requisitos se verificará de oficio por la Direccion General de Agricultura y Ganadería el de haber realizado alguna entrega de leche a primeros compradores durante 2021, o ser una explotación de venta directa de alta y con declaración anual en 2020.    Se propusieron como beneficiarios, en el anexo I de este decreto, a los titulares de explotaciones de bovino, de producción-reproducción que figuran en el mismo.    Actualizaciones posteriores de la base de datos de entregas de leche y verificaciones posteriores de dicho requisito dan como beneficiarios a nuevos titulares que cumplen los requisitos del decreto.    Con el fin de complementar la ejecución de las citadas compensaciones es oportuno modificar dicho decreto, e incluir a nuevos beneficiarios de estas ayudas, que cumplen los requisitos del citado decreto.    Enlaces relacionados:   Decreto 46/2022, de 7 de junio, de modificación del Decreto 18/2022, de 22 de marzo, por el que se regulan las bases para la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a explotaciones ganaderas de vacuno de leche de Castilla-La Mancha, para compensar las dificultades económicas en el sector lácteo, dentro del marco temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.