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CerrarAUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.U, DEL GASTO DERIVADO DE UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE EDICIÓN DE VIDEO DE INFORMATIVOS POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS Y UN IMPORTE SUPERIOR A 400.000 EUROS.
AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CONTRATAR EL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR IMPORTE DE 19.068.820,00 €, Y A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2025, DE 1 DE JULIO.
El Decreto 45/2025, de 1 de julio, que ahora se modifica, tiene por objeto, la aprobación de las normas especiales que, con el carácter de bases reguladoras, rigen la concesión directa de las subvenciones integradas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, a través de las siguientes medidas de subvención:
a) Medida 1: Subvención por inversión fija generadora de empleo, regulada en el capítulo II. b) Medida 2: Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad, regulada en el capítulo III. c) Medida 3: Subvención por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo, regulada en el capítulo IV. La finalidad de estas subvenciones es atender a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones. Por lo que respecta a la MODIFICACIÓN que ahora se aprueba, indicar que, se ha considerado necesario abordar la modificación de un aspecto concreto del decreto que incide en la mejora de la gestión material y presupuestaria de la medida 1, facilitando a los centros especiales de empleo el cumplimiento de su objeto, consistente en apoyar proyectos de inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido. En concreto, la modificación afecta al artículo 20.2, teniendo como finalidad ampliar, dentro del periodo de ejecución establecido, de dos a seis meses el plazo para realizar las contrataciones vinculadas a la inversión, introduciendo una mayor flexibilidad para el cumplimiento de los requisitos de esta medida por parte de los centros especiales de empleo que incidirá positivamente en la gestión material y presupuestaria de la misma. Por otra parte, este decreto incorpora en sus disposiciones adicionales primera, segunda y tercera los créditos disponibles en 2026 para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones de las medidas 1, 2 y 3. Por lo que respecta a los créditos disponibles para 2026: - Medida 1, por inversión fija generadora de empleo asciende a 1.200.000 euros. - Medida 2, correspondiente al coste salarial de las personas con discapacidad asciende a 29.000.000 euros - Medida 3, por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo asciende a 1.000.000 euros.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ADHESIÓN AL COMPARTIMENTO FACILIDAD FINANCIERA DEL FONDO DE FINANCIACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL EJERCICIO 2026.
DESIGNACIÓN DE LA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CASTILLA-LA MANCHA EN LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE NUEVOS CENTROS DE INCUBACIÓN DE EMPRESAS DE LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA CONOCIDOS COMO “ESA BUSINESS INCUBATION CENTERS”.
AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICA EL IMPORTE QUE SE DESTINARÁ EN 2026 A LAS AYUDAS A LOS JOVENES DE REDUCCIÓN DEL 50% EN EL PRECIO DEL BILLETE EN LOS VIAJES DE LOS SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y DE ASISTENCIA SANITARIA.
AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON CERTIFICADO DE ORIGEN RENOVABLE PARA EL EDIFICIO SEDE DE LA D.P. DE BIENESTAR SOCIAL EN CUENCA Y LOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA MISMA.
INFORMACIÓN AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA MEMORIA ANUAL DE PARTICIPACIÓN 2025.
Se informa al Consejo de Gobierno de las actividades en materia de participación que se han llevado a cabo durante el año 2025, de acuerdo con la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.
ACUERDO DE CESIÓN GRATUITA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE CUENCA, DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE SITO EN CALLE SAN LAZARO NÚMERO 80, CON DESTINO A CENTRO SOCIAL MUNICIPAL. EXPEDIENTE N.º 158/2025.
En virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se eleva al Consejo de Gobierno el acuerdo de cesión gratuita por la JCCM al Ayuntamiento de Cuenca de la propiedad del inmueble para destinarlo a Centro Social Municipal.
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 54/2022, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.
ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A DON ENRIQUE TENORIO HERRERO COMO VOCAL DE LA COMISIÓN DE ÉTICA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN SUSTITUCIÓN DE DON JESÚS GARCÍA VERDUGO.
La composición de la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como órgano de asesoramiento para el cumplimiento de las previsiones en relación con el Código Ético, se regula en el artículo 8 del Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual incluye, entre sus miembros, a tres personas, que actuarán como vocales, provenientes tanto del sector público como del privado, con acreditada experiencia en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones, que serán designadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno, previéndose en su artículo 10.3, la posibilidad de sustituir a aquellos vocales que, por motivos diversos, no puedan asistir regularmente a sus reuniones.