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CerrarCONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA REGULADOR DE LA APORTACIÓN FINANCIERA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR ENTIDADES LOCALES EN EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2026.
El objeto del convenio de cooperación económica consiste en establecer un marco de cooperación entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Diputación Provincial de GUADALAJARA, para fijar los términos y condiciones en los que se realizará la aportación financiera de la Diputación Provincial de GUADALAJARA, para desarrollar el objetivo 13 de la Línea de actuación 1 del Eje 2 del Acuerdo “Castilla-La Mancha, Horizonte 2030”.
Dicha aportación se destinará íntegramente a la cofinanciación de las subvenciones que conceda la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en la convocatoria de 2026, para la contratación temporal de personas desempleadas, que sean ejecutadas por las entidades locales, sus entidades dependientes o vinculadas o las agrupaciones de municipios de la provincia de GUADALAJARA, en el marco del Programa de Apoyo Activo al Empleo 2026.
La Diputación Provincial de GUADALAJARA aportará la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (2.557.589,61 €) a través del capítulo IV de su presupuesto de gastos, para dar continuidad al programa de empleo destinado a la contratación temporal de personas en situación de desempleo (Programa de Apoyo Activo al Empleo) por parte de las entidades locales, sus entidades dependientes o vinculadas o las agrupaciones de municipios de la provincia de GUADALAJARA, previsto en el objetivo 13 de la Línea de actuación 1 del Eje 2 del Acuerdo “Castilla-La Mancha, Horizonte 2030”, financiando la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (1.278.794,81€) con imputación a la anualidad presupuestaria 2026 y la cantidad UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.278.794,80 €) con imputación a la anualidad de 2027.
Dicha cantidad complementará la financiación que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha destinado, en la provincia de GUADALAJARA, para la contratación temporal de personas en situación de desempleo en el Programa de Apoyo Activo al Empleo, que se fijará en la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2026 y que asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.966.873,68 €).
DECRETO DE LOS REQUISITOS PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE EN CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.
La seguridad del paciente constituye un componente esencial de la calidad asistencial. La creciente complejidad de los procesos sanitarios, la incorporación de nuevas tecnologías y la necesidad de garantizar una atención segura y eficaz hacen imprescindible establecer un marco normativo que refuerce la cultura de seguridad en todos los niveles del sistema sanitario.
En este sentido, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 29 que las garantías de seguridad y calidad son aplicables a todos los centros, públicos y privados, independientemente de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada momento, siendo responsabilidad de las Administraciones públicas sanitarias, para los centros de su ámbito, velar por su cumplimiento. Y en el artículo 59 señala que la mejora de la calidad en el sistema sanitario debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas y que entre las medidas para la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud estarán las normas de calidad y seguridad, que contendrán los requerimientos que deben guiar los centros y servicios sanitarios para poder realizar una actividad sanitaria de forma segura.
A nivel autonómico, al artículo 43 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha asigna a la consejería competente en materia de sanidad la responsabilidad de promover la implementación de sistemas de registro de eventos adversos en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, conforme a la legislación vigente.
AUTORIZACIÓN PREVIA DEL GASTO DE LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., (GEACAM).
El Consejo de Gobierno ha acordado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.1 c) de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, la autorización previa del gasto de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (GEACAM, S.A.) por importe de 2.590.948,94 euros (IVA incluido), correspondiente al expediente de contratación “Obras de eliminación de residuos forestales mediante medios mecánicos, por lotes, procedentes de los tratamientos selvícolas que se llevan a cabo en las distintas provincias de Castilla-La Mancha, campaña 2026, intervención 6881.2.- inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales- del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC).
APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE 2025/006296, CONTRATO DE SERVICIOS Y GESTIÓN PARA LA COMPRA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS, CON EL OBJETIVO DE LLEVAR A CABO LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Promoción Institucional, autoriza al órgano de contratación, la aprobación del expediente para la contratación de servicios y gestión para la compra de espacios publicitarios, con el objetivo de llevar a cabo la difusión y promoción de las actuaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dado el valor estimado del contrato y el importe del presupuesto base de licitación, superior a 750.000 euros, es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno de conformidad con lo establecido por el art. 21.1 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026.
DECRETO QUE MODIFICA EL DECRETO 35/2025, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS DE TRANSPORTE Y COMEDOR DIRIGIDAS A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y AL ALUMNADO DE LOS MISMOS.
El Consejo de Gobierno aprueba el decreto por el que se modifica el Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de las ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos.
Se modifica el artículo 6, apartado 3, sobre la cuantía individualizada que corresponderá a cada centro privado concertado de educación especial por las modalidades 1.1 (Modalidad de transporte prestado con medios propios ) y 1.2 (Modalidad de transporte prestado con medios propios) que serán como máximo de 75.000,00€ y 235.000,00€ respectivamente y de forma conjunta de 250.000,00 euros por curso escolar.
RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS, CORRESPONDIENTES AL CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE ANGUITA (GUADALAJARA), PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO LIFE CONNECT RICOTÍ.
El Consejo de Gobierno, acuerda Autorizar el reconocimiento de obligaciones económicas por importe de 4.649,20 euros, con cargo a la partida presupuestaria 23040000G/442C/46000, Fondo 0000000099, PEP JCCM/0000017874, en relación con la omisión de la fiscalización previa preceptiva del Convenio entre la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Anguita (Guadalajara), de conformidad con el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
Obra en el expediente certificación del servicio de espacios naturales, indicando que el Ayuntamiento de Anguita (Guadalajara) ha puesto a disposición de la Consejería de Desarrollo Sostenible el uso de las fincas de su titularidad que se relacionan para la realización de las actuaciones recogidas en la Clausula segunda del Convenio suscrito con la finalidad de preservar y mejorar el estado de conservación de la alondra ricotí y su hábitat al amparo del proyecto LIFE “Connect Ricotí”.
Por ello, es procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, relativo a la omisión de fiscalización, y así "cuando la función interventora fuese preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que el Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto.
OBRAS DE EMERGENCIA EN LA CUBIERTA DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE CIUDAD REAL.
Autorizadas las obras de emergencia en la cubierta de la estación de autobuses de Ciudad Real, por valor de 114.931,09 euros.
DECRETO POR EL QUE SE CREAN DIVERSAS CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTATUTARIO EN EL ÁREA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SESCAM Y SE ACTUALIZAN LAS DENOMINACIONES DE ALGUNAS CATEGORÍAS.
Decreto por el que se crean diversas categorías de personal estatutario en el área de la prevención de riesgos laborales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y se actualizan las denominaciones de las categorías de Facultativo/a Especialista de Área de Análisis Clínicos y de Bioquímica Clínica, por la de Facultativo/a Especialista de Área en Laboratorio Clínico.
La creciente complejidad en la gestión de la seguridad y salud laboral en las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, Sescam) exige la incorporación de personal especializado en prevención de riesgos laborales, debidamente cualificado y con las competencias necesarias para desarrollar las funciones preventivas en sus distintos niveles de actuación.
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece un sistema organizativo de la actividad preventiva basado en tres niveles competenciales: básico, intermedio y superior, que responde a la graduación de la complejidad técnica de las actuaciones y a la necesidad de adecuar las capacidades profesionales a las exigencias de cada nivel de intervención.
El Sescam presenta una magnitud organizativa y una complejidad en las medidas preventivas que abarcan una extensa red de centros asistenciales, incluyendo hospitales de distintos niveles, centros de especialidades, centros de salud, consultorios y servicios de urgencias distribuidos por toda la región con particularidades demográficas específicas. Esta realidad hace necesaria una estructura amplia de recursos humanos en prevención de riesgos laborales acorde con los niveles establecidos en el ordenamiento jurídico.
Debe subrayarse que la prevención de riesgos laborales no constituye una actividad de gestión administrativa general, sino una función técnica especializada, que requiere de conocimientos específicos en prevención, seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología aplicada y que cuenta con un marco normativo propio, unos requisitos de cualificación diferenciados y tiene un ámbito competencial claramente delimitado por la legislación vigente.
El catálogo de categorías estatutarias del personal del Sescam precisa de categorías específicas conforme a distintos niveles de cualificación previstos en el Reglamento de los Servicios de Prevención que garanticen una estructura de recursos humanos que dé cumplimiento de las obligaciones legales en esta materia.
La norma consta de una parte expositiva, una parte dispositiva con ocho artículos y una parte final conformada por cinco disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
AUTORIZACIÓN A LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA LA CELEBRACIÓN DE LA PRÓRROGA, POR UN PERIODO DE DOCE MESES, DE LA ORDEN DE ENCARGO A LA MERCANTIL PÚBLICA TRAGSA.
El Consejo de Gobierno autoriza a la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha la celebración de la prórroga, por un periodo de doce meses, de la Orden de Encargo a la mercantil pública Tragsa, para la prestación de los servicios de puesta en marcha de la operación, conservación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de agua potable en alta llanura manchega, expte. ACLM/00/SE/005/23, con un importe de 2.442.261,11 €.
La celebración de la prórroga, precisa de autorización previa del negocio jurídico por parte del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026.
TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
Desde la aprobación de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, los cambios sociales que se han venido produciendo han incidido de manera significativa en las demandas de ocio que han diversificado sus formas de manifestación, dando origen a conflictos cada vez más frecuentes entre quienes quieren ejercer su derecho al ocio y aquellos que exigen el derecho al descanso.
Este cambio impone la necesidad de revisar y adecuar la normativa a la nueva realidad social y justifica la ampliación del objeto de la ley propuesta respecto a la anterior, incluyendo, en su ámbito, la regulación de las condiciones y los requisitos exigibles a los espacios abiertos donde se celebren los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
La actualización normativa que se impulsa ha tenido presente que la materia objeto de regulación es de interés común para las Administraciones autonómica y local, manifestando, además, una dimensión transversal con otras materias en las que los municipios ejercen competencias propias, como son, entre otras, el urbanismo, la policía local, la protección civil, la prevención y la extinción de incendios, la información y la promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y la protección de la salud pública.
La ley determina las competencias que corresponde ejercer a cada administración, regula los instrumentos jurídicos de intervención administrativa en las actividades de ocio y establece instrumentos de colaboración y coordinación, en el ejercicio de las funciones de inspección y control.
ACUERDO POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DEL CONTRATO DE EMERGENCIA PARA EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL TEMPORAL DE 30 MENORES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS, CELEBRADO POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, EN FECHA 2 DE MARZO DE 2026, CON LA ASOCIACIÓN ACCEM.
Se propone tomar en conocimiento el contrato de emergencia para el acogimiento residencial temporal de emergencia de 30 menores migrantes no acompañados, celebrado por la Consejería de Bienestar Social, en fecha 2 de marzo de 2026, con la Asociación ACCEM; a los efectos del artículo 120 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La duración del contrato es de un año, abarcando concretamente, desde el 23 de febrero de 2026 hasta el 22 de febrero de 2027, ambos días incluidos.
El precio para la gestión del centro asciende a 1.120.271,52 euros (IVA exento), y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27070000/G/313E/24502 (Fondo 0000000649), de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A efectos presupuestarios, la distribución de anualidades será la siguiente:
• Ejercicio 2026: 860.208,49 €
• Ejercicio 2027: 260.063,03 €
AUTORIZACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR EN VEHÍCULOS DE 10 O MAS PLAZAS EN LAS PROVINCIAS DE ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA, GUADALAJARA Y TOLEDO PARA LOS CURSOS 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029.
El Consejo de Gobierno autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la celebración del contrato de servicios de transporte escolar en vehículos de 10 o más plazas en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo para los cursos 2026- 2027, 2027-2028 y 2028-2029 en los centros escolares públicos de Castilla-La Mancha (Expediente 2026/000821) por un importe máximo de 31.773.847,35 euros.
El plazo de ejecución del contrato será de tres cursos escolares (2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029), previéndose la prórroga del contrato hasta un máximo de dos cursos escolares, estando la duración del contrato establecida como máximo en 5 años.