Acuerdos del Consejo de Gobierno 9 de abril de 2019

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 9 de abril de 2019

ACUERDOS

AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE UN GASTO PARA EL INCREMENTO DE LA DOTACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ENTE PÚBLICO DE RADIO TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA EN 2019

El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido por el artículo 20.f) de la Ley 7/2017,  de  21  de  diciembre,  de  Presupuestos  Generales  de  la  Junta  de  Comunidades  de Castilla-La Mancha para 2018, al superar el gasto (1.500.000€) el límite máximo de 750.000 euros, fijado para la competencia de los Consejeros.

AUTORIZACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON CERTIFICADO DE ORIGEN RENOVABLE DE LOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

AUTORIZACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON CERTIFICADO DE ORIGEN RENOVABLE DE LOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, EXCLUIDOS LOS CENTROS DEL SESCAM.
 
El Consejo de Gobierno ha acordado autorizar la celebración del acuerdo marco para la homologación del suministro de energía eléctrica con certificado de origen renovable de los edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, excluidos los centros del SESCAM.
 
A tal fin, se hace necesario licitar un acuerdo marco de homologación del suministro de energía eléctrica con certificado de origen renovable de los mencionados edificios.
 
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, la celebración de acuerdos marco requerirá la autorización del Consejo de Gobierno.
 
El valor estimado del acuerdo marco asciende a 45.740.905,44 euros, a aplicar en los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, es necesaria la autorización de Consejo de Gobierno para su celebración.
 

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y LA TRAMITACIÓN DE PAGO EN RELACIÓN A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECEPCIÓN, ATENCIÓN E INFORMACIÓN TURÍSTICA DE LA OFICINA DE TURISMO DE LA PUERTA DE BISAGRA

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar el reconocimiento de la obligación y la tramitación del pago a favor de la mercantil ILUNION CEE OUTSOURCING en relación a la prestación de los servicios de recepción, atención e información turística de la Oficina de Turismo de la Puerta de Bisagra de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Toledo, durante los meses de septiembre, octubre y hasta el 15 de noviembre de 2017, por importe de 15.500,58 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICAN LOS CRÉDITOS DISPONIBLES EN EL EJERCICIO 2019, QUE HAN DE FINANCIAR LAS SUBVENCIONES DE COSTES SALARIALES PREVISTAS EN EL DECRETO 21/2010, DE 20 DE ABRIL

AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICAN LOS CRÉDITOS DISPONIBLES EN EL EJERCICIO 2019, QUE HAN DE FINANCIAR LAS SUBVENCIONES DE COSTES SALARIALES PREVISTAS  EN  EL  DECRETO 21/2010, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER Y FACILITAR LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.
 
El Consejo de Gobierno ha acordado autorizar la Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019, que han de financiar las subvenciones de costes salariales previstas en el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
 
Estas ayudas tienen por objeto subvencionar parcialmente el coste salarial de cada trabajador con discapacidad en plantilla de los centros especiales de empleo, que presten sus servicios en un centro de trabajo radicado en el territorio de Castilla-La Mancha.
 
El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2019 asciende a 17.699.000,00 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
 
Enlaces relacionados:
Resolución de 10/04/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019, que han de financiar las subvenciones de costes salariales previstas en el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 110/2006, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA

El presente decreto tiene por objeto realizar las modificaciones conformes a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica pues contienen la regulación mínima necesaria para cumplir con los objetivos proyectados, que son eliminar una discriminación y permitir el pase a la segunda actividad a los destinatarios de esta regulación.
 
Enlaces relacionados:
Decreto 26/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha

ACUERDO POR EL QUE SE NOMBRAN NOTARIOS PARA PLAZAS RADICADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Tal como establece el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para efectuar los nombramientos de notarios para plazas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
 
Mediante el presente acuerdo se nombran cinco notarios para plazas radicadas en distintas localidades de nuestra comunidad.
 
Enlaces relacionados:
Acuerdo de 09/04/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se nombran notarios para plazas radicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

ACUERDO POR EL QUE SE TOMA EN CONOCIMIENTO DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS REALIZADAS CON CARGO AL FONDO DE CONTINGENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta, al Consejo de Gobierno, de las modificaciones presupuestarias realizadas con cargo al Fondo de Contingencia.

TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE GARANTÍAS DE TIEMPOS MÁXIMOS DE RESPUESTA EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN EL ÁMBITO DEL SESCAM

La Ley 3/2014, de 21 de julio, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha aborda dos cuestiones fundamentales: el nuevo modelo de garantías de tiempos máximos de respuesta y la regulación del derecho a la libre elección de médico y centro.
 
El nuevo modelo de garantías instaurado por la Ley 3/2014, de 21 de julio, desplazó, tras la modificación parcial que supuso la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, la conocida popularmente como “Ley de Garantías”, la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada, por una nueva visión del régimen de garantías temporales para las prestaciones sanitarias que finalmente ha resultado inaplicable, tanto por el anterior Gobierno que propició su aprobación, como en el momento actual.
 
Con el fin dotar a los ciudadanos castellano-manchegos de un marco normativo propio, estable, y eficiente, que les permita ejercer en condiciones de seguridad el derecho a la garantía de los tiempos máximos de respuesta, y el derecho a la libre elección de profesional sanitario, ambos reconocidos en los artículos 38 y 39 de la vigente Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, se hace imprescindible derogar la Ley 3/2014, de 21 de julio, y aprobar, en su lugar, una nueva Ley de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención especializada, así como proceder al inmediato al desarrollo reglamentario del derecho a la libre elección de médico y centro reconocido por el art. 39 de la vigente Ley 5/2010, de 24 de junio.

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE EL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 358/18- S SEGUIDO CONTRA DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. POR LA TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS PREVIAS Nº 70/2018 POR EL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID

Suspensión del expediente sancionador nº 358/18-S seguido contra DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., ya que se ha tenido conocimiento de que en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional se están tramitando Diligencias Previas nº 70/2018 frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR S92/18 (02CN170032) INCOADO A IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U

Con fecha de 1 de marzo de 2017 Agentes Medioambientales de Albacete proceden a la entrega en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Albacete de un Águila Imperial Ibérica viva que presenta una amputación de parte del ala derecha como consecuencia de una supuesta electrocución en el poste nº 3367 (apoyo metálico en alineación, cruceta montaje  en 0 y aisladores rígidos con las tres fases por encima de cruceta) de la línea eléctrica LAT 4070 Pozohondo-03 El Salobral, y que ha sido recogida en el término municipal de Pozohondo (Albacete), en el punto identificado por las coordenadas UTM X-0593494 e Y-4289797, en paraje Los Siete Almudes en la finca Las Perdices; identificándose como caso clínico forense CC8946. Constan como antecedentes ocurridos en esta misma línea que en fecha 19/07/2016 fue encontrado electrocutado otro Águila Imperial Ibérica, en el poste nº 3372; y en fecha 19/06/2016 se encontró otro cadáver fresco de Águila Culebrera a tres metros de la base del apoyo en apoyo nº 3362, identificado como caso clínico CC8410.
 
Como consecuencia de tales irregularidades, con fecha 27 de abril de 2018, se inicia el procedimiento sancionador S92/18 (02CN170032), contra “IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U.”
 
Instruido el procedimiento de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 67/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada; la resolución de 17/12/2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se determinan las líneas de distribución eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7, y Anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se propone al Consejo de Gobierno SANCIONAR a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U, por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo 108.6 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, consistente en “la destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio a naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat“, por la muerte por electrocución de los tres ejemplares de fauna silvestre indicados, con una sanción por importe de 200.001 €, de conformidad con lo prevenido en el artículo 113.1.C) de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, una indemnización por importe  de 137.964 euros, en virtud del baremo (actualizado) previsto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada, así como la medida complementaria indicada en el Fundamento de Derecho Octavo del Acuerdo de Consejo de Gobierno.
 
El Acuerdo de Consejo de Gobierno pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR S94/18 (02CN170037) INCOADO A IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U

 
TEXTO PARA INCLUIR EN EL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA
 
El día 10/02/2017 Agentes Medioambientales de Albacete proceden a la recogida de un ejemplar de Milano Real en el Paraje "Monteagudo" del término municipal de Munera (Albacete), coordenadas UTM X-556979 e Y-4329437, encontrado a 50 metros del apoyo eléctrico nº 1486, que es de aisladores rígidos por encima de la cruceta y traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Albacete.
Este tendido está dentro de las zonas de protección de avifauna (“malla c") frente a riesgos de electrocución. Es identificado por los Servicios Veterinarios como caso clínico forense CC8917, determinándose la electrocución como causa de la muerte entre uno y tres días atrás a su localización. La línea presenta una de las tasas más altísimas de mortalidad de la provincia y se identifica como LAT MUNERA DE ST EL BONILLO.
Como consecuencia de tales irregularidades, con fecha 26 de abril de 2018, se inicia el procedimiento sancionador S94/18 (02CN170037), contra “IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U.”
Instruido el procedimiento de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 67/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada; la resolución de 17/12/2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se determinan las líneas de distribución eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7, y Anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto; el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se propone al Consejo de Gobierno SANCIONAR a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo
108.6 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, consistente en, “La destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio o naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat”, por la muerte el ejemplar de fauna silvestre protegida objeto de este procedimiento sancionador, Milano Real CC 8917, con una sanción por importe de 200.001 euros, de conformidad con lo prevenido en el artículo 113.1.B de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza,   una   indemnización   por   importe   de   19.512   euros,   en   virtud   del baremo
(actualizado) previsto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada. Y una medida complementaria indicada en el Fundamento de Derecho Octavo del Acuerdo de Consejo de Gobierno.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

 

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR S95/18 (02CN170130) INCOADO A IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U

El día 06/09/2017 un Agente Medioambiental procede a la recogida de un cadáver de Águila Imperial Ibérica (en peligro de extinción) que se encontraba debajo del apoyo eléctrico nº 01502, en la parcela 3 del polígono 28, Paraje "Monteagudo" del término municipal de Munera (Albacete), coordenadas UTM X-554809 e Y-4328419, que presenta agarrotamiento de las garras y pequeñas quemaduras. El tendido está dentro de las zonas de protección de avifauna ("malla c") frente a riesgos de electrocución. El animal es trasladado al Centro de Recuperación de Fauna de Albacete y es identificado por los Veterinarios como caso clínico forense CC9349. El informe forense revela que se trata de un macho de Águila Imperial Ibérica cuya muerte le ha sobrevenido de forma sobreaguda por trauma eléctrico; presentando quemaduras en el dedo IV de la garra derecha y en el dedo III de la garra izquierda, ambas por ventral; datándose entre 20 días y 2 meses antes de la fecha de su localización.Como consecuencia de tales irregularidades, con fecha 26 de abril de 2018, se inicia el procedimiento sancionador S95/18 (02CN170130), contra “IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U.”
 
Instruido el procedimiento de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 67/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada; la resolución de 17/12/2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se determinan las líneas de distribución eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7, y Anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto; el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se propone al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, SANCIONAR a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U, por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo 108.6 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, consistente en, “la destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio a naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat”, por la muerte del ejemplar de fauna silvestre indicada, con una sanción  por  importe  de    200.001  euros,  de  conformidad  con  lo  prevenido  en  el artículo 113.1.C de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como una indemnización por importe de 65.400 euros, en virtud del baremo (actualizado) previsto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada. Y la medida complementaria indicada en el Fundamento de Derecho Octavo del Acuerdo de Consejo de Gobierno.
 
El Acuerdo de Consejo de Gobierno pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR S97/18 (02CN170143) INCOADO A IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.AU

El día 10/10/2017 Agentes de la Guardia Civil del Seprona de Albacete formulan denuncia al localizar el día 06/10/2017 un Águila Imperial Ibérica incapaz de volar en la carretera que va del Campillo Las Doblas al Campillo de la Virgen, parcela 40 del polígono 126, término municipal de Albacete, a unos 400 metros del poste eléctrico nº AB-2682, situado en la parcela 10043 del polígono 126, término municipal de Albacete y coordenadas UTM X- 0600467 e Y-4291132. Es identificado por los Veterinarios del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Albacete como caso clínico CC9448.
 
Como consecuencia de tales irregularidades, con fecha 26 de abril de 2018, se inicia el procedimiento sancionador S97/18 (02CN170143), contra “IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U.”
 
Instruido el procedimiento de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 67/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada; la resolución de 17/12/2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se determinan las líneas de distribución eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7, y Anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto; el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se propone al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, SANCIONAR a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U, por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo 108.6 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, consistente en, “la destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio a naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat”, por la muerte del ejemplar de fauna silvestre indicada, con una sanción  por  importe  de    200.001  euros,  de  conformidad  con  lo  prevenido  en  el artículo 113.1.C de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como una indemnización por importe de 66.000 euros, en virtud del baremo (actualizado) previsto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.
 
El Acuerdo de Consejo de Gobierno pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CON SOFTWARE AG ESPAÑA, S.A., POR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS (GRECO) DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA‐LA MANCHA

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CON SOFTWARE AG ESPAÑA, S.A., POR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS (GRECO) DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA‐LA MANCHA, PRESTADOS DURANTE EL PERIODO DEL 15/06/2018 HASTA EL DÍA 17/08/2018
 
EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CASTILLA‐LA MANCHA AUTORIZA EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CON SOFTWARE AG ESPAÑA, S.A., POR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS (GRECO) DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA‐LA MANCHA, PRESTADOS DURANTE EL PERIODO DEL 15/06/2018 HASTA EL DÍA 17/08/2018, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 100 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA‐LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE”.
 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DE LA RESOLUCIONES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A VARIAS ENTIDADES PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL, PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLO DE PROGRAMAS

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DE LA RESOLUCIONES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A VARIAS ENTIDADES PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL, PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA.
 
La Consejería de Bienestar Social, ha propuesto conceder, entre otras, varias subvenciones que se resuelven al amparo de la Resolución de 05/12/2018, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.
 
De todas las subvenciones, 15 superan el límite establecido en la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, prorrogados por Decreto 95/2018, de 18 de diciembre. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del mismo.
 
Enlaces relacionados:
Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad. (DOCM 12-12-2018)

AUTORIZAR LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS DEL CONTRATO DE GESTIÓN, POR LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL CENTRO DE DÍA CON SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS PARA PERSONAS MAYORES “LAS FUENTES” DE MARCHAMALO

AUTORIZAR LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN EL ART.48.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021, DERIVADO LA CUARTA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE GESTIÓN, POR LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL CENTRO DE DÍA CON SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS PARA PERSONAS MAYORES “LAS FUENTES” DE MARCHAMALO (GUADALAJARA).
 
Como consecuencia de su tramitación, se superan los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en las anualidades 2020 y 2021, en el vinculante 2704.313D.24, hasta alcanzar un total de 88,32% y 83,52% respectivamente.
 
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación del citado porcentaje.

ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 4/2019

Mediante el presente acuerdo, se actualizan las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 29 de marzo, de Medidas Retributivas y se sustituyen las tablas retributivas anexadas al Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 15 de enero de 2019.
 
Enlaces relacionados:
Acuerdo de 09/04/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se actualizan las tablas retributivas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 29 de marzo, de Medidas Retributivas.

AUTORIZACION AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES PERSONÁNDOSE EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000264/2018

El Consejo de Gobierno ha autorizado al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, personándose en las diligencias previas del procedimiento abreviado 0000264/2018 que se instruye por el hurto de diversos elementos del local de restauración titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ubicado en el Monte de Utilidad Pública nº 63, de Toledo.
 
Con fecha 26 de marzo de 2018, el agente medioambiental con nº de identificación 10-40-6, denuncia ante la Guardia civil un presunto delito de robo con fuerza sobre las cosas, ocurrido entre las 00:00 horas del 17/03/2018 y las 23:59 horas del 18/03/2018, producido en un establecimiento de restauración (Bar Restaurante Kaito).
 
 
En el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Toledo, se han abierto diligencias previas con número de procedimiento abreviado 0000264/2018, en el que figuran como denunciante/querellante, el Ministerio Fiscal y el agente medioambiental denunciante.
 
Habida cuenta que el agente medioambiental participaba en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como así consta en la denuncia, se solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, autorización para la interposición de la acciones judiciales, personándose en el procedimiento referido.

 

AUTORIZACIÓN DEL GASTO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE PRODUCTOS ORACLE, SERVICIOS AVANZADOS DE SOPORTE Y FORMACIÓN PARA LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA"

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza un gasto a la Consejería de Fomento, por importe de 5.665.810,68 euros (IVA incluido), correspondiente al expediente de contratación “Adquisición de licencias de productos Oracle, servicios avanzados de soporte y formación para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”.