Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), entre las competencias atribuidas por la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tiene la de “ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios”.
El objeto de la licitación consiste, en la construcción de un depósito regulador de 3.000 mᶟ de capacidad, la ejecución de la conducción de entrada al depósito desde el Sistema Picadas, la ejecución de conducciones de salida del depósito y conexión con las redes de abastecimiento municipales de Yuncler y Villaluenga de la Sagra, la ejecución de la conducción de desagüe y conexión a red de saneamiento municipal e instalaciones auxiliares, describiéndose de forma más detallada los trabajos a realizar en el apartado 2 del informe del Área Técnica de IACLM.
La necesidad de contratación viene justificada en atención a la existencia del Convenio de Colaboración para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta, desde el embalse de Picadas, entre la Consejería de Obras Públicas y los Ayuntamientos de Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Bargas, Borox, Cabañas de la Sagra, Carranque, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Cobeja, Esquivias, Illescas, Lominchar, Magán, Mocejón, Numancia de la Sagra, Olías del Rey, Palomeque, Pantoja, Recas, Seseña, Toledo, Ugena, Valmojado, Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra, El Viso de San Juan, Yeles , Yuncler, Yunclillos y Yuncos, de 28 de abril de 2000, en virtud del cual IACLM asumió, entre otras, la obligación de la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta desde el Embalse de Picadas, abasteciendo agua de calidad a las poblaciones citadas.
Dicho contrato tiene un presupuesto base de licitación de 1.718.932,17 €, con valor estimado de 1.420.605,10 €, con cargo a la partida presupuestaria 80010000/G/512A/60010, siendo el órgano de contratación la Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) y debiendo recabarse previamente, en cumplimiento de las previsiones del art. 21.f) de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, autorización de gasto del Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dado que el importe del gasto es superior a los 750.000 euros que establece como limite el apartado a) del citado artículo.
Según indica IACLM la autorización de gasto se efectúa en relación con el importe del presupuesto base de licitación si bien, el crédito retenido es menor, toda vez que el importe del documento contable es el importe a considerar a efectos de la inversión, al aplicar la entidad la regla de la prorrata en el IVA. En este sentido, a efectos de retención de crédito se ha tenido en cuenta un 47% de la cuota del IVA que es la parte correspondiente al IVA no deducible.