Acuerdos del Consejo de Gobierno 26 de octubre de 2021

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 26 de octubre de 2021

ACUERDOS

TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO POR LOS ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. AÑOS 2019-2020.

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del Informe de seguimiento y evaluación del cumplimiento del Código Ético por los altos cargos y asimilados de la administración regional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Años 2019-2020.  

 

El informe ha sido aprobado por la Comisión de Ética Pública en su reunión de 7 de septiembre de 2021. 

 

Se da así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

AUTORIZACIÓN A LA FUNDACIÓN PÚBLICA IMPULSA CASTILLA-LA MANCHA PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A 240.000 EUROS, DERIVADOS DEL EXPEDIENTE DEL PROYECTO DE DIGITALIZACIÓN Y VIRTUALIZACIÓN DEL MUSEO DE PALEONTOLOGÍA DE CASTILLA-LA MANCHA EN 2021.

El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, dedicado al régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que establece que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 240.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno. 

 

Esta autorización requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el artículo 25.4 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre. 

AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A 240.000 EUROS, DERIVADOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN Y EMISIÓN DEL PROGRAMA “A TU VERA”.

El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, dedicado al régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que establece que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 240.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno. 

 

Esta autorización requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el artículo 25.4 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 64/2021, DE 1 DE JUNIO.

El Decreto tiene por objeto modificar el Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la Línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.  

 

El motivo por el que se lleva a cabo la modificación del Decreto 64/2021, de 1 de junio, es la adaptación a lo establecido por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, que, a su vez, ha modificado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, ampliando el ámbito temporal cubierto por las ayudas y el objeto subvencionable, sin variar el importe de la aportación estatal recibido la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para estas subvenciones, que asciende a 206.342.550 euros. 

 

Así, en primer lugar, se amplía en cuatro meses el plazo máximo señalado en el apartado 1 del artículo 3 de cobertura de las ayudas, pasando del 31 de mayo de 2021 al 30 de septiembre del 2021.  

 

En segundo lugar, se determina en ese mismo precepto que dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas. 

 

Como consecuencia de la citada modificación, por el presente proyecto de decreto se modifica el Decreto 64/2021, de 1 de junio, en esos términos, y dado que el plazo de presentación de solicitudes ya había concluido, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles, tanto para aquellos interesados que no la hubieran presentado en el plazo concedido en el artículo 10.1 del Decreto 64/2021, de 1 de junio, así como para aquellos que ya la hubieran presentado y consideren que el importe solicitado pueda ser alterado por esta modificación. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 110/2021, de 26 de octubre, por el que se modifica el Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la Línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

 

TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre de Gobierno y el Consejo Consultivo, asumida la iniciativa legislativa, corresponde al Consejo de Gobierno decidir sobre ulteriores trámites y consultas y, cumplidos estos, acordar su remisión al Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, quien, en virtud de lo establecido en el artículo 54.3 de esta misma norma deberá dictaminar sobre el anteproyecto de ley. Dicho dictamen se solicitará con carácter de urgencia. 
 
Enlaces relacionados:
 
Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN CENTRAL DE EXPLOTACIÓN DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE PARA EL MES DE MAYO DE 2021.

Se recurre la autorización porque se considera que el acuerdo es arbitrario pues su motivación se basa en datos sesgados de la Confederación Hidrográfica del Tajo y que no se atienen al principio de transparencia, porque los volúmenes embalsados y la evaporación se refieren a Entrepeñas y Buendía, pero las salidas al Tajo y al Trasvase se miden en Bolarque y la Bujeda, que se sitúan aguas abajo de aquéllos. Y ello se traduce en la imposibilidad de realizar una comprobación veraz de la coherencia interna de los datos en los que se basa.  

 

El acuerdo es arbitrario también porque se desentiende de los derechos reconocidos en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, para con la Cuenca del Guadiana, negándole la posibilidad, sin motivación alguna, a recibir una parte proporcional del volumen de agua trasvasada desde la Cuenca del Tajo, como así se desprende de la citada norma reglamentaria.  

 

Por otro lado, el acuerdo continua incumpliendo las normas básicas exigidas para las transferencias intercuencas de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (LPHN), posponiendo el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua, sin la implantación del régimen de caudales ecológicos, lo cual vuelve a convertirse en un incumplimiento voluntario del fallo contenido en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2019 y  2 de abril de 2019. 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN CENTRAL DE EXPLOTACIÓN DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE PARA EL MES DE JUNIO DE 2021.

Se recurre la autorización porque se considera que el acuerdo es arbitrario pues su motivación se basa en datos sesgados de la Confederación Hidrográfica del Tajo y que no se atienen al principio de transparencia, porque los volúmenes embalsados y la evaporación se refieren a Entrepeñas y Buendía, pero las salidas al Tajo y al Trasvase se miden en Bolarque y la Bujeda, que se sitúan aguas abajo de aquéllos. Y ello se traduce en la imposibilidad de realizar una comprobación veraz de la coherencia interna de los datos en los que se basa.  

 

El acuerdo es arbitrario también porque se desentiende de los derechos reconocidos en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, para con la Cuenca del Guadiana, negándole la posibilidad, sin motivación alguna, a recibir una parte proporcional del volumen de agua trasvasada desde la Cuenca del Tajo, como así se desprende de la citada norma reglamentaria.  

 

Por otro lado, el acuerdo continua incumpliendo las normas básicas exigidas para las transferencias intercuencas de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (LPHN), posponiendo el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua, sin la implantación del régimen de caudales ecológicos, lo cual vuelve a convertirse en un incumplimiento voluntario del fallo contenido en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2019 y  2 de abril de 2019. 

DECRETO DE DECLARACIÓN DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO DEL LIBISOSA, EN LEZUZA (ALBACETE).

Por parte del Consejo de Gobierno se declara el Parque Arqueológico de Libisosa, en el término municipal de Lezuza (Albacete). 
 
Enlaces relacionados:
 
Decreto 111/2021, de 26 de octubre, de declaración del Parque Arqueológico de Libisosa, en Lezuza (Albacete).

AUTORIZACIÓN DE GASTO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REMODELACIÓN Y MEJORA DEL PARQUE DE LA ALAMEDA DE SIGÜENZA (GUADALAJARA).

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza un gasto a la Consejería de Fomento, por importe de 1.965.521,85 euros (IVA incluido), imputable a la partida presupuestaria 17070000G/432A/69000, PEP-JCCM/0000023334, correspondiente al expediente de contratación 2021/011939/001 “Ejecución de las obras para la remodelación y mejora del parque de la Alameda de Sigüenza (Guadalajara), con cargo a la anualidad 2022. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 16/2016, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DESTINADOS A MENORES AFECTADOS POR MEDIDAS DE PROTECCIÓN O JUDICIALES.

El Decreto 16/2016, de 26 de abril, tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores que estén o hayan estado afectados por medidas de protección o judiciales.
 
Con esta modificación del Decreto 16/2016, de 26 de abril, se eleva el importe máximo individualizado a conceder por subvención, con el fin de atender a las crecientes obligaciones económicas surgidas por el incremento de los gastos de personal, gastos corrientes y de mantenimiento de los hogares y centros para la atención de los niños, niñas y adolescentes del programa de acogimiento residencial de menores, pisos de autonomía y preparación para la vida independiente así como centros de ejecución de medidas judiciales. 
 
Enlaces relacionados:
 
Decreto 16/2016, de 26 de abril, por la que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales. 
 
Decreto 85/2016, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 16/2016.
 

Decreto 112/2021, de 26 de octubre, por el que se modifica el Decreto 16/2016, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales.

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO CORRESPONDIENTE AL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO AGRUPADO CONSTITUIDO POR LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES EN SALOBRE Y VIANOS.

La duración de este contrato de Servicios Sociales para la gestión integral del Centro Agrupado constituido por la Residencia para Personas Mayores con Servicio de Estancias Diurnas “La Paz” en Salobre (Albacete) y por la Residencia para Personas Mayores de “Los Quiñones” en Vianos (Albacete), por importe de 3.750.654,76 €, es de dos años desde la fecha de formalización.
 
La fecha estimada de inicio es el día 1 de febrero de 2022.
 
Podrá formalizarse una o varias prórrogas por acuerdo del órgano de contratación, antes de su finalización, siempre que su duración no exceda en su conjunto de dos años.
 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES PROCEDENTES FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA DESESTIMATORIA DE RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA CALIFICACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO DE BRIHUEGA.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio de las acciones civiles que resulten procedentes frente a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestimatoria de recurso interpuesto contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Brihuega, a practicar nota marginal en relación con la inmatriculación, a favor de D. Mario y D. Camilo Jaramillo Samper, de la parcela catastral 5954, del Polígono 3 (referencia catastral 19357A003059540000QB), al sitio “Pijuar”, del término municipal de Utande (Guadalajara), constituyendo la primera inscripción de la finca registral 7138, al Tomo 1179, Libro 26, folio 178; todo ello para la defensa de la vía pecuaria de la Cañada Real de Las Matas a su paso por el referido término municipal”.