Con fecha del 10 de abril de 2023 se declara oficialmente un foco de viruela ovino caprina en la explotación explotación ganadera ES130050000122, perteneciente a El Candil Ganaderos, S.L.U.
En esa misma fecha, por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadera, en aplicación del artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/687 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, se determina que se debe proceder al sacrificio y destrucción de los cadáveres de todos los ovinos presentes en la explotación, así como a la destrucción de todos los productos, materiales o sustancias potencialmente contaminados presentes en la explotación, como estiércol, piensos y demás materias contumaces que pudieran vehicular el virus. La resolución declara la emergencia de actuaciones a realizar como consecuencia de la declaración del foco de viruela ovina en la explotación ganadera ES130050000122, según el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si bien se limita a ordenar actuaciones concretas relativas al sacrificio y retirada de cadáveres.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería ordena igualmente la retirada completa y gestión del estiércol a la empresa Gestcompost Centro, S.L., considerando que se trataba de actuaciones amparadas por la declaración de emergencia, aunque la resolución no hubiera precisado la empresa que realizaría tales actuaciones.
Con fecha 19 de octubre de 2023, la Intervención Delegada formula reparo en el expediente de reconocimiento de obligaciones del servicio indicado, argumentado que la citada actuación no se incluye en la documentación del expediente del que ha tomado razón el Consejo de Gobierno para la ejecución de actuaciones de emergencia.
Aceptando el reparo formulado por la Intervención Delegada, toda vez que el servicio contratado han sido recibido de conformidad, se propone al Consejo de Gobierno que autorice al reconocimiento de las obligaciones económicas generadas, ya que, deben ser atendidas a fin de evitar un enriqiuecimiento injusto de esta Administración.
En virtud de lo expuesto, procede reconocer las obligaciones derivadas del servicio de retirada completa y destrucción de estiércol realizado por Gestcompost Centro, S.L. en la explotación ganadera ES130050000122, por importe de 40.545,54 €, en base al artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.