La gestión de la concesión de las ayudas en especie se articula, en la mayoría de los casos, sin llevar vinculado un apunte contable, puesto que el gasto asociado se materializa en otro negocio jurídico, ordinariamente de naturaleza contractual, a través del cual se accede a los suministros o servicios objeto de las ayudas. Esta doble gestión procedimental complica la gestión de estas ayudas que, dada su naturaleza, suelen vincularse a necesidades requeridas de respuestas muy dinámicas y que, en consecuencia, demandan una gestión particularmente ágil de la Administración.
Supuesto lo anterior, se considera conveniente habilitar la posibilidad de sustitución, en estos casos, de la función interventora por el control financiero permanente, así como que esta sustitución de la modalidad de control sea haga de forma diferida, en los términos previstos en el citado artículo 102.4, letra c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, facultando a la Intervención General para determinar los expedientes de gasto en los que dicha sustitución deba concretarse, dada la diversidad de la tipología de ayudas en especie susceptibles de concesión, así como la pluralidad de los procedimientos que pueden articularse para su gestión.