Acuerdos del Consejo de Gobierno 24 de julio de 2018

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 24 de julio de 2018

ACUERDOS

AUTORIZACIÓN DE GASTO PARA EL EXPEDIENTE DE SUBVENCIÓN AL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES S.L.U, AL AMPARO DEL DECRETO 21/2010, DE 20 DE ABRIL

El Consejo de Gobierno autoriza un gasto de 1.553.100,50 relativo al expediente de subvención correspondiente al centro especial de empleo ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L.U, al amparo del Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, en cumplimiento del artículo 20 de la  Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, y del artículo 72.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
 

AUTORIZACIÓN DE GASTO Y DE SUPERACIÓN DE PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUAL RELATIVO A LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL

El Consejo de Gobierno autoriza a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo un gasto de 760.000,00 euros, relativo a la convocatoria específica del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.
 
Asimismo, el Consejo de Gobierno autoriza a dicha Consejería la superación de porcentajes de gasto plurianual, de conformidad con el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, al superarse el porcentaje establecido (70% para la primera anualidad) en el artículo 48.3 de dicho texto refundido.
 

ACUERDO POR EL QUE SE DA APLICACIÓN A LA PREVISIÓN DEL ARTÍCULO 97 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE

Mediante el presente acuerdo, los actos de reconocimiento o revisión del derecho a pensiones no contributivas y otras prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en aplicación del convenio de 6 de mayo de 1996, sobre coordinación de la gestión de dichas pensiones y prestaciones, quedan sujetos al sistema de fiscalización limitada previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 
 
Enlaces relacionados:
Resolución de 25/07/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se ordena la publicidad del Acuerdo de 24/07/2018 del Consejo de Gobierno, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la fiscalización limitada previa, en relación con el reconocimiento y la revisión del derecho a pensiones no contributivas y otras prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad

INFORME SOBRE LOS CONVENIOS CONCERTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA E INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE CONVENIOS ENTRE EL 1 DE ABRIL DE 2018 Y EL 30 DE JUNIO DE 2018

La acción administrativa se despliega muchas veces en forma de concertación de convenios interadministrativos de colaboración, que al mismo tiempo suponen compromisos de gasto para la Hacienda autonómica o ingresos procedentes de otras Administraciones, particularmente de la Administración General del Estado. Por ello, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, previa audiencia a todas las Consejerías de la Administración regional, considera de interés poner en conocimiento del Consejo de Gobierno el informe correspondiente a los convenios inscritos en el Registro General de Convenios en el segundo trimestre del año 2018. 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL GABINETE JURÍDICO PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES COMPARECIENDO COMO ACUSACIÓN PARTICULAR EN LAS DILIGENCIAS PENALES DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO 1/2018 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE TALAVERA

Al concluirse que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha sufrido un perjuicio económico directo, como consecuencia de la acción delictiva que se persigue en el procedimiento, se autoriza al Gabinete Jurídico para emprender acciones compareciendo como acusación particular en las diligencias penales derivadas del Procedimiento 1/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Talavera de la Reina en materia de fraude cometido por funcionario. 

TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS EN CASTILLA-LA MANCHA

Desde la promulgación de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del consumidor de Castilla-La Mancha, varios motivos justifican la necesidad de una nueva ley, atendiendo tanto a la nueva realidad social como a la ampliación del acervo jurídico en la materia. Para la elaboración de la misma se ha tenido en cuenta la normativa de la Unión Europea aprobada recientemente, incrementada por una mayor incidencia del derecho de las personas consumidoras en el mercado de bienes y servicios, en los ámbitos de la seguridad general de los productos, responsabilidad por productos defectuosos, sistemas de pago, comercialización a distancia de servicios financieros, pensiones, seguros e inversiones, ventas a domicilio, utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, viajes combinados, acciones de cesación, cooperación administrativa, seguridad de los servicios y responsabilidad de sus proveedores, comercio electrónico, servicios de interés general, prácticas desleales, publicidad comparativa y engañosa, indicación de precios, cláusulas contractuales abusivas, venta a distancia y garantías de los bienes.  El texto se incardina dentro del ordenamiento jurídico español y de la Unión Europea con respeto a los derechos que en esas regulaciones se reconocen a las personas consumidoras, profundiza en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en su defensa, incidiendo en los derechos reconocidos, para su ejercicio de  manera real y efectiva en el marco jurídico organizativo autonómico. Se contemplan nuevos derechos que deben coadyuvar en el acceso y disfrute de condiciones de vida dignas, garantizando los bienes y suministros que resulten precisos para la satisfacción de necesidades, en línea con los programas de políticas públicas de protección de las personas consumidoras impulsados por instituciones internacionales o comunitarias.
  

DISCREPANCIA AYUNTAMIENTO NOBLEJAS RESPECTO DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA QUE SE CONSIDERA AMBIENTALMENTE INVIABLE EL PROYECTO URBANIZACION SECTOR 13 DE SUELO URBANIZABLE, EXPEDIENTE TO-6353/08

El Consejo de Gobierno ha  resuelto la discrepancia planteada por el
Ayuntamiento de Noblejas respecto a la Resolución de 22/06/2010 de la Dirección General de Evaluación Ambiental sobre la declaración de impacto ambiental del Proyecto de urbanización del sector 13 del suelo urbanizable, expediente TO-6353/08, situado en el término municipal de Noblejas (Toledo), cuyo promotor es Unión Familiar Constructora SL, por la que se considera ambientalmente inviable, confirmando esta inviabilidad ambiental”.
 
Conforme al artículo 14 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, “1. El órgano sustantivo deberá tener en consideración la declaración del impacto ambiental en el procedimiento de autorización del proyecto. 2. Cuando el órgano sustantivo no pertenezca a la Administración del Estado, las discrepancias entre el órgano ambiental y el órgano sustantivo se resolverán por el Consejo de Gobierno, dentro del plazo establecido en el artículo anterior en la forma que se establezca reglamentariamente”.
 
Sometido a declaración de impacto ambiental el proyecto denominado
“Proyecto de urbanización del sector 13 del suelo urbanizable, expediente TO6353/08”, cuyo promotor es Unión Familiar Constructora SL, UFACON SL, el mismo fue declarado inviable ambientalmente por resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 22/06/2010.
 
El Ayuntamiento de Noblejas, en su condición de órgano sustantivo para la resolución del procedimiento de autorización del citado proyecto, y en disconformidad con la declaración de inviabilidad ambiental, plantea discrepancia ante el Consejo de Gobierno para su resolución, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
 
Analizadas las alegaciones del Ayuntamiento de Noblejas y los informes obrantes en el expediente, se confirma la inviabilidad ambiental del proyecto, en la medida que su realización supondría un grave deterioro de los valores naturales del entorno.

 

 

AUTORIZACION ADQUISICIÓN COMPROMISOS DE GASTO EN EJERCICIOS FUTUROS DERIVADOS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD EN ACCIONES QUE REPERCUTEN EN EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LA RED NATURA 2000

TEXTO PARA INCLUIR EN EL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA 
 
El Consejo de Gobierno ha autorizado de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la adquisición de compromisos derivados de la Resolución de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales por la que se realiza la convocatoria de ayudas para 2018 para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservación de la red natura 2000, en el marco de la submedida 4.4 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, para el ejercicio 2019 y 2020.
 
Las ayudas convocadas se encuadran dentro de la submedida 4.4 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, estando cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del FEADER será del 75 % de la ayuda concedida, mientras que el 25 % restante será cofinanciado en un 7,5% por la Administración General del Estado y en un 17,5% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 
Para la convocatoria correspondiente al año 2018 se prevé la existencia de un crédito de 1.500.000 € con cargo al presupuesto del ejercicio 2019 y 2020. El gasto correspondiente a esta ayuda se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21100000/442C/7634I, 21100000/442C/7734I, 21100000/442C/7834I, con el Fondo 1533 y el Fondo Propio Asociado 1533.
 

 

AUTORIZACIÓN PARA PERSONARSE ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ILLESCAS (TOLEDO) EN RELACIÓN CON LAS DILIGENCIAS PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL 488/18

El Consejo de Gobierno ha resuelto autorizar al Gabinete Jurídico para personarse ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Illescas (Toledo) en el que se instruyen Diligencias Previas del procedimiento 488/18, en relación con un presunto delito de falsedad documental imputado a la empresa CRM SYNERGIES S.L suscitado por la siguiente denuncia de la Guardia Civil:
 
Durante la comprobación de la Información contenida en el documento de traslado transfronterizo Anexo VII de una partida de residuos procedentes de Hungría explicada en el folio 5 de estas diligencias la fuerza actuante determina la posible existencia de un primer falseamiento de datos en cuanto al hecho de no coincidir la denominación del residuo con la codificación oficial como residuo no peligroso otorgada desde la empresa de origen, llamando la atención el hecho de que se pretenda obtener y reciclar componentes metálicos de un residuo catalogado como virutas y rebabas de plástico tal y como indica el apartado 8 del documento, así mismo se observa un posible segundo falseamiento de datos en cuanto a denominación, codificación y caracterización del residuo una vez conocidos los resultados de los análisis de los residuos efectuados por orden de la Viceconsejería de medio ambiente de la Junta de Castilla La Mancha donde se demuestra que se trata de un residuo con un alto contenido en plomo (metal tóxico) por encima de los límites legalmente permitidos, habiéndose documentado como no peligroso un residuo peligroso calificado como tóxico para la reproducción, pudiendo corresponder estos supuestos falseamientos con los hechos descritos en el apartado 1° del punto 1 del artículo 390 del Código Penal referente a las falsedades documentales
 
Aunque los responsables de CRM SYNEGIES S.L no han tenido ninguna intervención en la redacción de los documentos supuestamente falseados, si los han admitido v utilizado para acreditar la comercialización de los residuos con la empresa de origen así como su tenencia, sin que como empresa receptora y responsable final de los residuos y de los datos documentales hayan realizado las comprobaciones necesarias entre las que se encuentran la obtención de información adicional por parte de la empresa de origen en cuanto a composición que verifique la caracterización del residuo como peligroso o no peligroso e indicar el rechazo y devolución de los mismos una vez observadas las alteraciones documentales, pudiendo estar comprendida esta actitud dentro de lo indicado en el punto 2 del artículo 392 del Código Penal referente a las falsedades documentales.-

En atención a lo manifestado para ejercer la defensa de los intereses de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ha acordado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que el Consejo de Gobierno autorice al Gabinete Jurídico para que se persone y ejercite las correspondientes acciones judiciales que correspondan ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Illescas, en relación con las Diligencias Previas adoptadas en el procedimiento penal 488/18.
 

 

 

AUTORIZACIÓN DEL GASTO DERIVADO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONESIÓN DE AYUDAS (FOCAL 2017) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLALA MANCHA 2014-2020

El Consejo de Gobierno ha autorizado el gasto derivado de la propuesta de concesión de ayuda a 13 solicitantes que individualmente superan 750.000 €, en relación con la convocatoria efectuada por Resolución de 16 de marzo de 2017, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, por la que se convocan, para el año 2017, las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2017) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), en relación con el artículo 20 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.
 
En la tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de la resolución de convocatoria indicada, con fecha 25 de mayo de 2018 se reunió el Comité de valoración, órgano colegiado previsto en el artículo 11 de la Orden de 20 de octubre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que procede a valorar las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios  de priorización establecidos en el artículo 9 de la orden referida. Examinados y valorados los expedientes tramitados al amparo de la convocatoria de 2017, el órgano gestor de las ayudas con fecha 20 de junio de 2018 propone la resolución favorable de 297 proyectos de inversión, que implican en su conjunto una inversión subvencionable de 304.010.161,87 euros y una ayuda de 67.481.420,79  euros.  
 
De los expedientes referidos, trece superan de forma individual los 750.000 euros de ayuda, lo que implica en su conjunto una inversión subvencionable de 128.488.590,08 euros y una ayuda de  29.591.819,34 euros.
 

 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN “COLECCIÓN ROBERTO POLO”

Se autoriza la creación de la Fundación “Colección Roberto Polo”, como entidad perteneciente al sector público, sin ánimo de lucro, cuyos fines serán principalmente facilitar las condiciones de la cesión de los bienes del coleccionista Roberto Castro Polo así como la gestión, mantenimiento y conservación de los bienes que integran la Colección conforme las normas y directrices del Consejo Internacional de Museos. Se designan los representantes de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha en la futura Fundación y se autoriza la celebración del contrato de cesión en cuyo anexo se describen las piezas integrantes de la misma.
 
Por último, se habilita a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para realizar las actuaciones necesarias para la constitución de la Fundación “Colección Roberto Polo”.