Dentro de las labores encomendadas a la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) se encuentran la ejecución, contratación y gestión de obras y servicios (art. 8.1), y, más en concreto, sus funciones engloban la gestión y recaudación del canon de aducción y depuración (art. 8.2) según la Ley 12/2002, de 27 de junio (LCIA).
El artículo 52 de la (LCIA) recoge que el tipo impositivo del Canon de Depuración, se afecta de un coeficiente de contaminación para las aguas residuales que superen la carga contaminante media equivalente al número de habitantes servidos por la estación depuradora, y que los datos analíticos para la obtención de dicho coeficiente, derivan de al menos dos muestras llevadas a cabo en el periodo de devengo, lo que hace necesaria la continuidad del contrato.
Con fecha de 31 de octubre de 2018, se contrató el servicio con una duración de un año desde el 31 de octubre de 2018, con el objetivo principal de realizar las analíticas necesarias en cumplimiento de la normativa mencionada. Dicho contrato puede ser prorrogado a instancia de Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), con la conformidad del contratista y con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases.