En fecha 30 de diciembre de 2020, mediante Resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se otorgó, vía procedimiento de concesión directa, una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socio-económico de los municipios integrantes de la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía por importe de 40.000.000,00 euros.
La referida subvención se rige por lo previsto en el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, debiendo responder las actuaciones a ejecutar con cargo a la referida subvención, entre otras, a actuaciones de abastecimiento de agua potable, actuaciones de saneamiento, actuaciones de mejora de caminos e infraestructuras de la Administración Hidráulica y actuaciones en cauces orientadas a la mejora del estado ecológico y de la conectividad de las masas de agua superficiales.
Con la firma del Convenio a suscribir entre la AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A. y la MANCOMUNIDAD DEL RÍO GUADIELA, se concreta la actuación a ejecutar, consistente en una Planta de Ósmosis Inversa en la ETAP titularidad del Mancomunidad y sita en el Municipio de Albendea, uno de los municipios ribereños y por tanto beneficiario final de las actuaciones a ejecutar con cargo a la referida subvención.
Con la ejecución de la referida actuación, la cual es una actuación de abastecimiento en alta, y por tanto de interés regional conforme prevé el art. 5 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como una actuación incardinable en la categoría de actuaciones de abastecimiento de agua potable prevista en el artículo 3 del del citado Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, se dará solución al problema de sulfatos que padece la ETAP de la Mancomunidad, a través de la cual, se abastece de agua potable a 11 municipios, entre ellos los municipios de Albendea, Alcohujate, Canalejas del Arroyo, Cañaveruelas , Castejón, San Pedro de Palmiches y Villalba del Rey, todos ellos municipios ribereños, permitiendo que el agua destinada al abastecimiento domiciliario de agua potable cumpla con la normativa sanitaria, y en concreto con lo previsto en ANEXO I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Que establece que la concentración máxima de sulfatos es de 250 mg/l.
Por el importe del gasto procede su autorización por el Consejo de Gobierno, en virtud del artículo 21.f) Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022.