Acuerdos del Consejo de Gobierno 19 de febrero de 2019

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 19 de febrero de 2019

ACUERDOS

APROBACIÓN DEL MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DE 2019

El artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que, en el momento de la notificación al Presidente y a los Vocales de las Mesas electorales de su designación como tales, se les entregará un Manual de Instrucciones sobre sus funciones, supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas. La disposición adicional primera de la referida Ley Orgánica, en su párrafo segundo, determina la aplicación de dicho precepto a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas.

 

Dado que el Manual de Instrucciones para los miembros de Mesas electorales, una vez

supervisado por la Junta Electoral Central, va a ser utilizado en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha del 26 de mayo de 2019, es necesario que el Consejo de Gobierno de

Castilla-La Mancha acuerde formalmente su aprobación.

DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE LOS JARDINES DEL PRADO DE TALAVERA DE LA REINA, CON LA CATEGORÍA DE JARDÍN HISTÓRICO

La Viceconsejería de Cultura estudió la posibilidad de iniciar el expediente de declaración de los Jardines del Prado, en Talavera de la Reina (Toledo) como Bien de

Interés Cultural con la categoría de Jardín Histórico. De resultas del estudio de la documentación aportada se concluye que los Jardines del Prado acumulan una destacada trayectoria histórica y tienen un valor paisajístico indudable dentro del urbanismo talaverano. Cuentan, además, con elementos arquitectónicos de interés patrimonial enriquecidos con cerámica de gran calidad, poseen una vegetación variada y consolidada con árboles de gran porte, y forman parte indisoluble de las vivencias y recuerdos de los talaveranos. En suma, reúnen las condiciones para ser declarados Bien de Interés Cultural con la categoría de Jardín Histórico.

 

Conforme a lo estipulado en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, se propuso el inicio del procedimiento

de declaración.

 

Tras la publicación de la resolución de inicio de 27/11/2018 en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha (DOCM nº 240, de 11/12/2018), una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, así como la notificación a los interesados conforme al artículo 12 de la citada Ley, sin que se hayan presentado alegaciones, y obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Toledo, el Consejo de Gobierno ha acordado su declaración.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 19/02/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran Bien de Interés Cultural los Jardines del Prado en el municipio de Talavera de la Reina (Toledo), con la categoría de Jardín Histórico.

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN, TRATAMIENTO Y POSTERIOR DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PROCESO DE ESCRUTINIO EN LAS ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DE 2019

El artículo 44 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, tras señalar que “el escrutinio en las Mesas Electorales se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, dispone que “la Administración autonómica podrá difundir la información provisional sobre los resultados de la elección, con carácter previo al escrutinio general”.
 
La necesidad a cubrir con este contrato es, por tanto, que el Gobierno Regional pueda proporcionar a los ciudadanos de forma rápida, eficaz y segura la información provisional sobre el escrutinio realizado en las mesas electorales constituidas.
 
El precio del contrato supera el límite de 750.000,00 €, gasto cuya autorización requiere acuerdo del Consejo de Gobierno, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, prorrogado conforme a las condiciones específicas reguladas en el Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, en la disposición adicional tercera, el órgano competente para la autorización del gasto es el Consejo de Gobierno.

 

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL GASTO PLURIANUAL DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL APOYO A LA INTERVENCIÓN GENERAL EN LOS TRABAJOS DE CERTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS FONDOS AGRÍCOLAS FEAGA/FEADER

La superación de los porcentajes de gastos plurianuales fijados en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha requiere de su autorización por el Consejo de Gobierno. El expediente de contratación de servicios para el apoyo a la Intervención General en los trabajos de certificación de las cuentas de los Fondos Agrícolas FEAGA/FEADER, declaradas a la Comisión Europea, derivados de la aplicación del Reglamento de Ejecución 908/2014 de la Comisión, supone un gasto plurianual imputado al ejercicio 2020 que conlleva una modificación de los citados porcentajes.

AUTORIZACIÓN DE LA PRORROGA POR UN PLAZO DE CINCO AÑOS DE LA CESION GRATUITA DE USO DEL INMUEBLE SITUADO EN LA PLAZA DE VALDECALEROS Nº 12 DE TOLEDO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN “MENSAJEROS DE LA PAZ”

El Consejo de Gobierno, en su sesión de 6 de octubre de 2014, otorgó una cesión gratuita de uso a favor de la Asociación “Mensajeros de la Paz”. El inmueble se cedía a fin de que la Asociación lo destinase a la coordinación de los programas de desarrollo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a banco de alimentos no perecederos, a ludoteca infantil y entrega de material gratuito para niños en edad escolar y a aula de formación para los trabajadores de la propia Asociación.
 
Este inmueble se cedía por un período de cinco años a contar desde el día siguiente al de la formalización de la cesión de uso en documento administrativo, pudiéndose conceder prorrogas sucesivas por período de cinco años cada una hasta un máximo de veinte años.
 
En escrito de fecha 17 de octubre de 2018, el representante de la Asociación “Mensajeros de la Paz”, D. Ángel García Rodríguez, solicita la concesión de la primera prórroga en las mismas condiciones de cesión que se han venido aplicando hasta ahora
 
Teniendo en cuenta que el inmueble sigue siendo adecuado para las finalidades pretendidas se hace la presente propuesta para su aprobación en Consejo de Gobierno.

TOMA EN CONSIDERACION DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DE LAS MUJERES RURALES DE CASTILLA-LA MANCHA

El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, por la que se asume la iniciativa legislativa así como la remisión del anteproyecto al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, solicitando la emisión de su preceptivo informe con el carácter urgente, a fin de poder culminar la tramitación de la iniciativa en el actual período de sesiones en las Cortes de Castilla-La Mancha.
 
 
En el ámbito rural, las situaciones de discriminación que viven las mujeres se agravan pues se enfrentan a la falta de oportunidades para incorporarse y permanecer en el mercado laboral a través de un empleo estable y de calidad, lidian con la escasez de infraestructuras y servicios en general y, en particular, de aquellos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, o participan de forma escasa en los diferentes órganos de toma de decisiones, entre otras razones, porque en mayor medida están presentes roles de género, valores y actitudes sexistas. Estas situaciones conllevan, entre otras cuestiones, la marcha de las mujeres desde  el medio rural al urbano, especialmente de las jóvenes, en busca de mejores oportunidades tanto para ellas como para sus hijas e hijos. La emigración de mujeres rurales genera una gran problemática en el medio rural, particularmente en los pequeños municipios, ya que implica su despoblamiento, envejecimiento y masculinización. Una de las prioridades de esta ley es, por consiguiente, la mejora de las oportunidades de vida para las mujeres en tanto que agentes clave para la vertebración y la cohesión social del medio rural.
 
En relación a la situación de las mujeres en el ámbito agrario se distingue un tipo de problemática específica que tiene que ver con la invisibilización, ya que históricamente el trabajo que han realizado las mujeres en las explotaciones agrarias no se corresponde con su reconocimiento como titulares de las mismas. Así, otra de las prioridades de esta ley es la visibilización del trabajo que realizan las mujeres en la actividad agraria, promoviendo su reconocimiento profesional y el acceso a los derechos derivados de la titularidad de las explotaciones agrarias.
 
Por tanto, la aprobación del Estatuto de las Mujeres Rurales responde al compromiso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con los principios de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y de no discriminación por razón de sexo y/o género. De este modo, la Junta de Comunidades se compromete a promover actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres como elemento básico del desarrollo sostenible del medio rural prestando especial atención a las mujeres con discapacidad.

 

DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE TALAVERA DE LA REINA, CON LA CATEGORÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO

El Ayuntamiento de Talavera de la Reina solicitó la declaración del Conjunto Histórico de Talavera de la Reina como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico.
 
De resultas del estudio de la documentación aportada se concluye que la ciudad de Talavera de la Reina conserva un amplio, variado y sobresaliente patrimonio cultural que la convierte en uno de los lugares más relevantes de Castilla – La Mancha y su núcleo histórico reúne las condiciones para ser declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico.
 
Conforme a lo estipulado en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, se propuso el inicio del procedimiento de declaración.
 
Tras la publicación de la resolución de inicio de 15/11/2018 en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha (DOCM nº 226, de 20/11/2018), una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, así como la notificación a los interesados conforme al artículo 12 de la citada Ley, contestadas favorablemente las alegaciones presentadas, y obtenido el informe favorable de varias instituciones consultivas referidas en el artículo 6.1, se remite la propuesta para su valoración por el Consejo de Gobierno y declaración en su caso.
 
Enlaces relacionados:
Acuerdo de 19/02/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Talavera de la Reina (Toledo), con la categoría de Conjunto Histórico

CESIÓN GRATUITA DE LOS TERRENOS DONDE SE UBICAN LA CASILLA DE PEONES CAMINEROS AL AYUNTAMIENTO DE OROPESA (TOLEDO) PARA DESTINARLOS A SEDE DE LA POLICIA LOCAL Y PROTECCIÓN CIVIL

El Consejo de Gobierno acuerda la cesión gratuita de la finca registral nº 6.669/bis para destinarlo a sede de la policía local y protección civil.
 
El Ayuntamiento de Oropesa deberá realizar a su cargo las obras de demolición, reparación, conservación y mantenimiento del edificio y los terrenos ocupados por la casilla de peones camineros que en su caso procedan, con la finalidad de mejorar el estado del edificio y del terreno colindante que ocupan las instalaciones. A tal efecto, queda expresamente autorizado para la realización de cualesquiera obras públicas necesarias a fin de que el referido inmueble cumpla las exigencias de funcionalidad y utilidad necesarias para los fines de interés público por el cual se cede.
 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA ORDEN TEC/1399/2018, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN DE LOS PLANES DE SEQUÍA

El Consejo de Gobierno acuerda impugnar la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño‐Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA ORDEN TEC/1097/2018, DE 15 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE AUTORIZÓ UN TRASVASE DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS‐BUENDÍA

Se recurre la autorización de este trasvase, acordado cuando las existencias de Entrepeñas y Buendía según la Orden Ministerial estaban en 579,2 hm3, por entender que la regla de explotación del trasvase, establecida en el RD.773/2014, de 12 de septiembre, incumple el objetivo legal de “dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3”.
Adicionalmente se propone la interposición de un recurso indirecto contra el artículo 1 del RD.773/2014, igualmente por incumplimiento del citado objetivo marcado por la Ley 21/2015.
 

CESIÓN GRATUITA DE UNA FINCA EN EL MUNICIPIO DE PEPINO (TOLEDO) A LA EMPRESA PUBLICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA‐LA MANCHA, S.A.

EL CONSEJO DE GOBIERNO ACUERDA LA CESIÓN GRATUITA DE LA FINCA REGISTRAL Nº 4.506, CON UNA SUPERFICIE DE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.731,966 M²) SITA EN EL MUNICIPIO DE PEPINO (TOLEDO), EN FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA‐LA MANCHA, S.A,(GICAMAN), TODO ELLO CON EL FIN DE REGULARIZAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS 15 VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA (EXPTE. VP‐TO‐96/010) CONSTRUIDAS, PERMITIENDO LA FORMALIZACIÓN DE LA OBRA NUEVA DE LA PROMOCIÓN Y EL ACCESO DE LAS VIVIENDAS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD A FAVOR DE SUS ADJUDICATARIOS.