El artículo 39 de la Ley 10/2002, de 21 de junio de Estadística de Castilla-La Mancha establece que el Plan Regional de Estadística es el instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad.
El citado texto legal prevé que el Plan Regional de Estadística se deberá aprobar mediante Decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cuatro años, u otra distinta si así lo especifica el Decreto, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.
Dicho Plan contendrá como mínimo:
a) El análisis de la información estadística y de los objetivos a alcanzar.
b) Las operaciones estadísticas que se llevarán a cabo en el período de vigencia del Plan, su contenido, características técnicas, periodicidad, unidad o servicio que las realizará, las personas afectadas, el ámbito territorial, la finalidad principal a la que se destinan los datos, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que les dispensa el secreto estadístico. Se harán constar aquellas operaciones derivadas de convenios entre la Comunidad y otras administraciones u organismos.
El artículo 40.1 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Programa Anual de Estadística, que concretará las operaciones estadísticas a realizar en cada uno de los años de vigencia del Plan Regional de Estadística vigente, concretando su coste estimado.
El presente acuerdo define la actividad estadística a desarrollar en el año 2019 y ha sido informado por el Consejo Regional de Estadística según establece en el artículo 3.a) del Decreto 9/2013, de 7 de marzo, que regula sus competencias.
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PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA 2019