La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha (DOCM nº 201 de 15 de octubre), ha sido modificada por la Ley 1/2023, 27 enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM nº 21, de 31 de enero), y por la Ley 2/2024, de 14 de junio, de modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla La Mancha (DOCM nº 118, de 20 de junio), avanzando así, en la protección de las hijas e hijos que sobreviven al homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género.
Mediante la presente orden, se amplía el paraguas de protección de los y las huérfanos/as, aumentando la cuantía de la prestación, así como la edad en la que puedan percibir dicha ayuda, pasando de los 18 a los 21 años o los 25 años en el caso de que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o mayor al 33%, ya que, no solo sufren la terrible perdida de sus madres en la mayoría de los casos a mano de sus padres, sino también una situación de desamparo económico y vital, y es fundamental considerar el impacto que supone la violencia de género a largo plazo en las familias afectadas.