El anteproyecto de ley, viene a sustituir y a derogar a la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de Castilla-La Mancha, así como a la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se creó la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Señalándose como objetivos de la nueva norma: avanzar en el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua, concienciar al usuario, como beneficiario último del recurso, de la necesidad de hacer un uso racional, sostenible y eficiente del agua, creando el canon medioambiental del agua, y mejorando la configuración y gestión de los cánones de aducción y depuración existentes en la Ley que se sustituye. Se pretende además delimitar y concretar de manera más clara las responsabilidades de las distintas administraciones actuantes en materia de vertidos a las redes de alcantarillado y colectores, a fin de garantizar el tratamiento adecuado de todos los vertidos generados, así como la necesidad de incrementar la presencia de la Comunidad Autónoma en los centros de decisión y demás foros importantes sobre el Agua.
La propuesta de norma se elabora en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.3ª, relativa a la ejecución de obras de interés para la región, dentro de su propio territorio, así como la de proyección, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Región prevista en el artículo 31.1.8ª y en el marco de la legislación básica estatal para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local en el artículo 32.1, o respecto de la protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección del artículo 32.7, así como la competencia también exclusiva enunciada en el artículo 31.1. 2ª del Estatuto de Autonomía, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Igualmente, si bien hay que tener en cuenta otros títulos jurídicos previstos estatutariamente que sirven para avalar el contenido de otras partes del anteproyecto legal. Así y en lo relativo a las normas de creación y organización de la Administración hidráulica de Castilla-La Mancha, el Estatuto de Autonomía atribuye a esta Comunidad la competencia de autoorganización de sus propias instituciones. Y, en cuanto a la habilitación para la regulación del régimen económico-financiero, tanto para la creación del canon medioambiental del agua con naturaleza de impuesto, como para la nueva configuración de las tasas denominadas canon de aducción y del canon de depuración, ya establecidas en la mencionada Ley 12/2002, de 27 de junio la competencia viene dada por los artículos 1332, 156.1 y 157.1 de la Constitución Española, artículos 6 al 9 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas en relación a lo previsto en los artículos 44.1 y 49 del Estatuto de Autonomía.
Enlaces relacionados:
Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se suspende la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.