Acuerdos del Consejo de Gobierno 10 de marzo de 2020

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 10 de marzo de 2020

ACUERDOS

DECRETO REGULADOR DE LAS PROFESIONES TURÍSTICAS Y DEL INICIO DE ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto regulador de las profesiones turísticas y del inicio de actividad de las empresas de información turística en Castilla-La Mancha. 

 

Los guías de turismo de Castilla-La Mancha  fueron regulados a nivel reglamentario por el Decreto 66/1997, de 20 de mayo, de ordenación de la actividad profesional del guía de turismo en Castilla-La Mancha, que posteriormente fue derogado por el Decreto 96/2006, de 17 de julio, de ordenación de las profesiones turísticas en Castilla-La Mancha, que al igual que la mayoría de las Comunidades Autónomas, ha mantenido un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad profesional en aquellos espacios especialmente protegidos y tutelados por el interés general que se materializan por los regímenes de  protección del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha, así como  en la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios turísticos en esos espacios.   

 

En este contexto, se considera necesario acometer una nueva regulación de este sector clave de la actividad turística en Castilla-La Mancha, procurando conjugar la liberalización que promulgan las directivas europeas y las medidas del legislador nacional, con la trascendencia que, para nuestra oferta turística, tiene la función del guía del turismo, en un entorno de incremento de la competencia y de la competitividad entre los profesionales del sector.   

 

Así, el Decreto establece como única vía de acceso a la actividad profesional de guía de turismo la habilitación mediante la realización de pruebas de aptitud convocadas por la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio de que los profesionales habilitados como guías de turismo por otras Comunidades Autónomas puedan desarrollar libremente su actividad en Castilla-La Mancha.   

También se adapta al régimen jurídico de la libre prestación de servicios para los guías de turismo establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, con el objeto de reforzar el mercado interior de servicios de la Unión Europea de los profesionales de la información turística.  

 

Por otra parte, de conformidad con la habilitación conferida por el artículo 25.2 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, en atención a la demanda y oferta de la actividad turística, se mantiene la figura del informador turístico de ámbito local, creada mediante el Decreto 96/2006, de 17 de julio, actualizando su regulación, para que la actividad profesional alcance todos los rincones y territorios de Castilla-La Mancha donde exista un viajero y consumidor que los demande. 

 

Asimismo, mediante el Decreto se establece un régimen jurídico para las empresas de información turística, que han aparecido en los últimos años como uno de los elementos más innovadores dentro de este subsector turístico, intentando dar una respuesta institucional y normativa a los nuevos ámbitos de demanda y de prácticas de los consumidores de la información turística en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Dicho régimen, se limita a establecer la regulación imprescindible de dicha figura, circunscribiéndose a establecer la necesidad de que dichas empresas, antes del inicio de la actividad, presenten una declaración responsable, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo.   

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 7/2020, de 10 de marzo, regulador de las profesiones turísticas y del inicio de actividad de las empresas de información turística en Castilla-La Mancha.

 

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES RELATIVAS AL DESTINO DEL SILO DE ALMACENAMIENTO DE CEREALES DE CORRAL DE CALATRAVA (CIUDAD REAL), CEDIDO GRATUITAMENTE AL AYUNTAMIENTO DE DICHA LOCALIDAD.

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 7 de octubre de 2008, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cedió gratuitamente al Ayuntamiento de Corral de Calatrava (Ciudad Real), el silo de almacenamiento de cereales, con destino a aulas de formación, talleres de empleo y otras acciones formativas, así como para que se autorizara a la Sociedad Anónima Telecom-CLM la instalación en el inmueble de un centro de telecomunicaciones. Se acuerda la modificación de la cesión, incorporando una nueva finalidad o destino al citado inmueble, en concreto, consistente en la construcción de un área de descanso de autocaravanas, además de los inicialmente acordados. 

PROYECTO DE LEY DE BIENESTAR, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en su sesión celebrada el 17 de diciembre de 2019, tomó en consideración el anteproyecto de Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los animales de Castilla-La Mancha, para que emitiese su preceptivo dictamen el Consejo Consultivo conforme dispone el artículo 54.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 

 

Emitido el Dictamen 45/2020, en su sesión celebrada por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha el día 6 de febrero de 2020, procede elevar al Consejo de Gobierno el acuerdo para la aprobación de la norma como proyecto de ley y la remisión del mismo a las Cortes de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consultivo de Castilla-La Mancha. 

 

El proyecto que se eleva es de acuerdo al dictamen y consta de 51 artículos estructurados en nueve títulos- cuatro de ellos subdivididos en capítulos-, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

 

La finalidad de esta Ley es asegurar el bienestar de los animales, proporcionándoles la protección que les corresponde por su condición de seres sintientes evitando las situaciones de crueldad y maltrato, sufrimientos, dolor o angustias innecesarios, abandono, ausencia de auxilio, omisión y dejadez de atención. Será una prioridad la defensa de los animales en todas las situaciones que les causen un daño, físico y conductual, así como las que no aseguren un trato adecuado a cada animal. 

 

Esta nueva ley mantiene una serie de obligaciones y prohibiciones generales para los poseedores y subsidiariamente para el titular de los animales.  

 

Destacando entre las prohibiciones generales, el maltrato, la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos, el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías previstas en esta ley, el mantenimiento permanentemente atados o encadenados a los animales, la donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales, el empleo de animales en circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales. 

 

También, entre las novedades destacables es que se pretende lograr el sacrificio cero y el establecimiento de la figura de la eutanasia de animales que será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora. 

 

Por otra parte, el anteproyecto de ley contiene regulación sobre los núcleos zoológicos.  

 

Otra de las novedades es la creación del Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano colegiado de participación, consulta, información y asesoramiento sobre aspectos de interés y relacionados con el bienestar y la protección de los animales. 

 

Asimismo, se sigue manteniendo el papel protagonista que la Administración Local tiene en materia de recogida e identificación de animales, cuya base competencial viene otorgada por la Ley de bases de régimen local que habilita a municipios y provincias a intervenir en este ámbito, razón por la cual tienen atribuidas funciones de inspección y vigilancia. 

 

Enlaces relacionados:

 

Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

 

AUTORIZACION DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA EL MANTENIMIENTO DE CIERTAS APLICACIONES DESARROLLADAS PAR LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020, EN LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL.

Se justifica la necesidad de efectuar este programa temporal, por personal funcionario de obra y servicio para el mantenimiento de las aplicaciones desarrolladas para la gestión de las medidas y submedidas 1,2,4.1, 6.1 y 19 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, así como para el mantenimiento de la aplicación de gestión de las estadísticas de control de todas las medidas, submedidas y operaciones incluidas en dicho Programa, en la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. 

 

El tiempo de duración del programa temporal es desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022. 

 

En cuanto al nombramiento de personal funcionario interino, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha en su artículo 8 establece esta posibilidad cuando se trate de la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad, siempre que su duración no sea superior a cuatro años. 

 

Al respecto, ha de tenerse en cuenta, que el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en su capítulo III Asistencia Técnica y creación de redes, quedaría encuadrada esta contratación de personal, estando prevista su cofinanciación a través del Feader en virtud de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado mediante Decisión C(2015) 7561 final de 30 de octubre de 2015, de la Comisión Europea. 

AUTORIZACIÓN DE LA INCORPORACIÓN AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO CORRIENTE DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES.

El Consejo de Gobierno autoriza la incorporación al ejercicio presupuestario corriente de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por importe de 114.555,93 euros, con cargo al capítulo II, según la distribución siguiente: 
 
RELACIÓN     PROGRAMA   CAPÍTULO/ARTÍCULO                     IMPORTE
 
IG20/18/113        458A                           22                        114.555,93
TOTALES                                                                            114.555,93

AUTORIZACIÓN DE LA INCORPORACIÓN AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO CORRIENTE DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES.

El Consejo de Gobierno autoriza la incorporación al ejercicio presupuestario corriente de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por importe de 1.088.765,04 euros, con cargo al capítulo II, según la distribución siguiente: 
 
RELACIÓN     PROGRAMA              CAPÍTULO/ARTÍCULO                            IMPORTE
 
IG20/18/266   422A                                       23                                 688.370,47 EUROS
IG20/18/267   457A                                       22                                 400.394,57 EUROS
TOTALES                                                                                          1.088.765,04 EUROS

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PATRONATO DE LA SEMANA DE MÚSICA RELIGIOSA DE CUENCA.

El Consejo de Gobierno autoriza la de la modificación de los Estatutos de la Fundación “Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca”. La justificación de la modificación deriva de la reestructuración de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su representación en el Patronato, de promover una mayor eficacia en el funcionamiento del Patronato y en las formalidades para la elaboración de las actas tras las sesiones del mismo. 

 

De conformidad con los dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del decreto 22/2015, se eleva al Consejo de Gobierno la propuesta de autorización.