Autorización previa para contratar el suministro de NIRSEVIMAB (anticuerpo monoclonal frente a enfermedad producido por virus sincitial respiratorio) destinado a la inmunización de neonatos y lactantes en Castilla-La Mancha para la temporada 2026-2027.
El gasto por importe de 3.260.400,00 € (IVA incluido al 4%) se imputará a la aplicación presupuestaria 26069900G/413A/22110 del presupuesto de la Consejería de Sanidad para el año 2026.
Listado de acuerdos
AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE NIRSEVIMAB DESTINADO A LA INMUNIZACIÓN DE NEONATOS Y LACTANTES EN CASTILLA-LA MANCHA PARA LA TEMPORADA 2026-2027.
AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE SALUD DE HERENCIA (CIUDAD REAL)”, POR IMPORTE DE 6.101.817,38 € (IVA INCLUIDO), Y A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
2.1 Autorización del Consejo de Gobierno previa a la adopción de actos o negocios jurídicos que conllevan la aprobación del gasto por los órganos competentes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, por importe de 19.068.820 euros.
2.2 Autorización del Consejo de Gobierno previamente a la adopción de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto que sea necesaria para la celebración del contrato, exigida en el artículo 58.4 del Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, con un valor estimado de 51.485.814,00 euros.
Datos del expediente:
Contrato de Obras de construcción del nuevo Centro de Salud en Herencia (Ciudad Real), con un presupuesto base de licitación de 6.101.817,38 euros.
Los importes se ejecutarán con cargo a la aplicación presupuestaria 61020000 G/412D/62000.
DECRETO DE FORMACIÓN EN SANIDAD ANIMAL E HIGIENE EN MATERIA DE CAZA PARA PERSONAS QUE PARTICIPEN EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS.
La caza en Castilla-La Mancha es una actividad de gran relevancia económica, social y cultural, que moviliza cada año a miles de personas y genera un impacto directo en el medio rural. En este contexto, garantizar la seguridad alimentaria y la calidad sanitaria de las piezas abatidas es una prioridad ineludible. La creciente demanda de carne de caza como producto de proximidad y alto valor nutricional exige establecer procedimientos para facilitar la formación establecida en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y en el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.
Contar con un sistema de formación reglado y actualizado no solo mejora la trazabilidad y salubridad del producto final, sino que también refuerza la imagen del sector cinegético como una actividad moderna, profesional y comprometida con la salud pública. Castilla-La Mancha, como una de las regiones líderes en actividad cinegética en Europa, tiene la oportunidad de situarse a la vanguardia en este ámbito, impulsando una formación que garantice prácticas responsables desde el campo hasta las personas consumidoras.
DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1/2026, DE 5 DE FEBRERO.
Este Decreto tiene por objeto modificar el Decreto 1/2026, de 5 de febrero, que regula la concesión directa de subvenciones de interés público y social, destinadas a Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) de Castilla-La Mancha para lograr un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, mediante una política de cuidados y usos del tiempo que busque alcanzar la corresponsabilidad, que sea integral e incorpore la perspectiva de género de forma transversal.
AUTORIZAR AL GABINETE JURÍDICO EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DECLARATIVA DEL DOMINIO EN VÍA JURISDICCIONAL A FAVOR DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la decisión del ejercicio de las acciones en vía jurisdiccional por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico, a iniciativa de la Consejería con competencias en la materia afectada.