El decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Retorno del Talento”, destinadas a impulsar la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora y apoyar económicamente el traslado de las personas que retornen a Castilla-La Mancha desde el extranjero.
La finalidad de estas subvenciones es facilitar a las personas ciudadanas de Castilla-La Mancha, que se encuentren residiendo o hayan residido o trabajado en el extranjero, el retorno a la región, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o que continúen su formación en Castilla-La Mancha.
El Decreto regula las siguientes líneas de subvención:
Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida, dirigidas a las empresas y entidades relacionadas en el artículo 9 que contraten a personas ciudadanas de Castilla-La Mancha que hayan residido o trabajado en el extranjero, con la finalidad de facilitar el regreso e incorporación de las mismas al mercado laboral de la región.
Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a personas ciudadanas de Castilla-La Mancha que hayan residido o trabajado en el extranjero y quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
Línea 3: “Pasaporte de vuelta”, dirigido a las personas ciudadanas de Castilla-La Mancha que, residiendo en el extranjero, quieran retornar a la región y fijar en ella su residencia habitual.
Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas se financiarán con cargo a los programas 322B “Fomento y gestión del empleo” (línea 1), 322A “Personal autónomo, trabajo y economía social” (Línea 2) y 322C “Diálogo social e intermediación laboral” (línea 3), y en las partidas presupuestarias de los artículos 47 y 48, financiadas con fondos propios o finalistas, o las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio.
La dirección general competente en materia de empleo, para línea 1, la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, para la línea 2, y el órgano directivo o de apoyo competente en materia de intermediación, para la línea 3, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicarán anualmente, de forma individual o conjunta, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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