Se propone tomar conocimiento de la Resolución, de 3 de mayo de 2024, de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Toledo, por la que se acuerda contratar por el trámite de emergencia, a la empresa FACSA-ADC UTE, para la ejecución de las obras necesarias de renovación del colector, así como el refuerzo del muro de contención con nuevo vallado, incluida la redacción del proyecto y dirección de obra, de la red de saneamiento municipal que discurre por la finca en la que se ubica la Residencia de Mayores Barber de Toledo; a los efectos del artículo 120.1 b) de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El importe de la ejecución de la obra de emergencia será de 242.873,19 € IVA INCLUIDO con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el ejercicio 2024 y la partida presupuestaria: 2704TO00 G/313D/63200.
Listado de acuerdos
ACUERDO POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES DE BARBER (TOLEDO).
ACUERDO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SA147/2023 (02CN220171IN) INCOADO A “I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U”.
El Consejo de Gobierno acuerda:
Sancionar a I-de Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo 108.6 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, consistente en “la destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio a naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat”, con:
1º.- Una sanción consistente en multa por importe de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €), de conformidad con lo prevenido en el artículo 113.1.C de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
2º.- Imponer el deber de indemnizar por la muerte de los dos ejemplares de Águila Imperial Ibérica por importe de ciento cincuenta y un mil ochenta euros (151.080,00 €), en virtud del baremo previsto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.