Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNAN VOCALES DEL JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE CESA A LOS SUSTITUIDOS.

La secretaría del Jurado Regional de Valoraciones debe comunicar a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital la necesidad de vocales que tiene, así como los cambios que se deban efectuar en relación con los designados.     Estas propuestas de cambio se trasladan al Consejo de Gobierno para que efectúe los nombramientos y poder así llevar a cabo las variaciones.     Así, el Consejo de Gobierno acuerda cesar a:    D. Santiago Orovit García (vocal titular): Diputación Provincial de Albacete. D. Julio Torrijos Garrido (vocal suplente): Diputación Provincial de Albacete.   Y el nombramiento como miembros del Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades a:    D. Fernando de la Cruz Tercero (vocal titular): Diputación Provincial de Albacete. D. Esteban García Alfaro (vocal suplente): Diputación Provincial de Albacete.

 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA LOS VEHÍCULOS DEL PARQUE MÓVIL DE SERVICIOS GENERALES, BASADO EN EL ACUERDO MARCO 2022/000192.

El valor estimado total del acuerdo marco para el suministro de combustible de automoción para los vehículos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, asciende a 2.082.644,64 euros por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar su celebración. 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO CON ORIGEN EN LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA 21 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, Y DESTINO EN EL PROGRAMA 633A, IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS.

El artículo 57.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, atribuye al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de las Consejerías afectadas, la competencia para autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios, para su ulterior reasignación. 

DECRETO POR EL QUE SE NOMBRA A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA LA MANCHA.

El artículo 9.3 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha, dispone que los miembros de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha serán nombrados por Decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta, al inicio de la siguiente legislatura. Mediante el Decreto 2023, de 21 de noviembre, se nombró a los vocales que componen la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 273/2023, de 21 de noviembre, por el que se nombra a los miembros de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRÉDITO PREVISTO EN LA ORDEN 176/2023, DE 17 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.

El Consejo de Gobierno ha acordado autorizar la Resolución de la Dirección General de Empleo por la que se amplía el crédito previsto en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de apoyo activo al empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.    El artículo 10 de la citada Orden 176/2023, de 17 de octubre, determina que en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, la cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de las Diputaciones, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la convocatoria.    En virtud de lo anterior, una vez conocida la aportación de las Diputaciones de Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara, resulta procedente ampliar el crédito previsto para la línea 1 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en la cuantía de 11.079.696,88 euros.