Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE BIEN INMATERIAL, DE LAS LABORES DE LAGARTERA: SUS INDUMENTARIAS Y OTRAS PRODUCCIONES TEXTILES.

Por parte del Consejo de Gobierno se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Inmaterial, las Labores de Lagartera: sus indumentarias y otras producciones textiles.  

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA CESIÓN GRATUITA DE LA PARCELA R-8 DE LA FASE V DEL POLÍGONO RESIDENCIAL DE TOLEDO OTORGADA POR ACUERDO DE 11 DE MAYO DE 2010 A FAVOR DE LA EMPRESA REGIONAL DE SUELO Y VIIVENDA DE CASTILLA-LA MANCHA (ACTUAL GICAMAN).

El Consejo de Gobierno acuerda:    “I.- Modificar la finalidad de la cesión estableciendo la obligación de GICAMAN de destinar la parcela a la construcción y  promoción de 86 viviendas protegidas en régimen de alquiler social o precio asequible en edificio energéticamente eficiente en los términos del Acuerdo nº 6 de la Comisión Bilateral de 25 de octubre de 2023 que se incorpora como anexo al presente, mediante el otorgamiento de un derecho de superficie durante un plazo de 52 años y 9 meses, ampliables hasta un máximo de 75 años, desde la calificación definitiva como viviendas protegidas.    II.- Si en el plazo de 1 año desde el presente acuerdo GICAMAN no procediera a la concesión u otorgamiento del derecho de superficie, o si una vez concedido u otorgado la parcela no fuera destinada al fin previsto en el plazo de 4 años desde la constitución del citado derecho o dejase de serlo con posterioridad, la parcela objeto de cesión revertirá a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual tendrá derecho además a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados en la misma, de conformidad con la legislación de patrimonio.    III. Extinguido el derecho de superficie por transcurso del plazo de duración del mismo, GICAMAN, como propietario del suelo, hará suya la propiedad de las viviendas edificadas, sin que deba satisfacer indemnización alguna al superficiario.    IV. Serán de cargo de GICAMAN el pago de cuantos impuestos y arbitrios se deriven de la presente, incluidos gastos notariales y registrales para su elevación a público.    V.- Del presente Acuerdo se dará conocimiento a las Cortes Regionales, tal y como establece el artículo 43.3 del citado Decreto 22/1986, de 1 de abril.” 

AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DEL MARCO DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA PREVISTO EN LA LEY 39/2006.

La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales pretenden suscribir un Convenio de Colaboración cuyo objeto consiste en determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2º. de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.    Asimismo, el  convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema, singularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de choque acordado por el Consejo Territorial del SAAD: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las  condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones.    El convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, dado que las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se encuentran referidas al ejercicio 2023. La aportación al convenio por parte de la Comunidad Autónoma asciende a 51.953.616,19 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.03.313H.4811G y 27.04.313D.245. 

AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA APROBAR EL EXPEDIENTE DE PRÓRROGA OBLIGATORIA DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL “LA PIEDRA ENCANTADA” EN ABENGIBRE.

Se propone al Consejo de Gobierno que autorice al órgano de contratación la aprobación del expediente de prórroga obligatoria del contrato de servicios sociales (número 2020/000912), para la gestión integral del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual “La Piedra Encantada” en Abengibre (Albacete), con una capacidad de 40 plazas residenciales y 10 plazas de centro de día, y cuyo gasto se ha estimado en 2.232.857,70 euros (incluido IVA al 4%), por un periodo de un año, desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024, ambos incluidos. 

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE GESTIÓN, DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN Y DEL CONSEJO CIENTÍFICO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LA MANCHA HÚMEDA.

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar el Decreto por el que se establece la composición, funciones y el régimen de funcionamiento del Órgano de gestión, del Órgano de participación y del Consejo Científico de la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda.    Las Reservas de la Biosfera son territorios cuyo objetivo es armonizar la conservación de la diversidad biológica y cultural y el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza.    La Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda fue declarada el 30 de noviembre de 1980 y comprende un territorio uniforme y continuo de las provincias manchegas, incluye a 30 municipios y ocupa una extensión de 418.087 hectáreas, caracterizado por su dependencia del factor hídrico. Se trata de uno de los ecosistemas de humedales más valiosos de la Península Ibérica compuesto por una gran diversidad de lagunas endorreicas, fluviales, kársticas, tablas, llanuras de inundación, de carácter estacional o permanentes, y de aguas salinas y dulces.      En el artículo 70 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se recogen los requisitos que deben de cumplir las Reservas de la Biosfera, entre los cuales destacan la existencia de un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas, así como un órgano de participación en el que estén representados los agentes que intervienen en el territorio, de forma que lo que se hace en la Reservas de la Biosfera es una gestión participativa del territorio.      Por último, el Decreto constituye el Consejo científico, como órgano consultivo e independiente que establece el seguimiento y evaluación permanente de las acciones e iniciativas de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, y que fundamenta sus actuaciones sobre criterios científicos tanto en materia de conservación como en el ámbito del desarrollo sostenible.     Enlaces relacionados:   Decreto 270/2023, de 31 de octubre, por el que se establece la composición, funciones y el régimen de funcionamiento del Órgano de Gestión, del Órgano de Participación y del Consejo Científico de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL NOMBRAMIENTO DE LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.