La Resolución tiene por objeto convocar para el año 2024 las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.
Las ayudas se financiarán, con carácter plurianual, con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2024 y 2025, y con cargo al Fondo Social Europeo+, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha.
La cuantía estimada máxima destinada a esta convocatoria es de 61.385.980,00 euros que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 2708G/313C /48141, 2708G/313C/48141 (0000000562) y 2708G/313C/ 48141 (Fondo FPA 0090011), y al elemento PEP JCCM/0000025620, para los ejercicios 2024 y 2025.
El importe del crédito a imputar en el ejercicio 2024 asciende a la cantidad de 55.834.694,00 euros y en el ejercicio 2025 a la cantidad de 5.551.286,00 euros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 19 de noviembre, al superar el importe global de la convocatoria la cantidad de 5.000.000 de euros se requiere la autorización del Consejo de Gobierno, previamente a la aprobación de la convocatoria y la consecuente aprobación del gasto.
Listado de acuerdos
ACUERDO DE AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DISCAPACIDAD PARA APROBAR LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2024 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL POR IMPORTE DE 61.385.980,00 EUROS.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SA95/2023 (02CN220089) INCOADO A “I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U.”.
El Consejo de Gobierno acuerda:
“SANCIONAR a I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U., por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo 108.6 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, consistente en “la destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio a naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat”, y por una infracción leve tipificada en el artículo 109.26 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, consistente en “La destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, tenencia, transporte, comercio, exposición para el comercio o naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogados vulnerables, excepto en los supuestos de escasa trascendencia sobre la correspondiente población, en que se considerará infracción leve”, con:
1º.- Una sanción consistente en multa por importe de TRESCIENTOS MIL EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (300.000,50 euros), por la infracción muy grave, y DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (18.750,00 €), por la infracción leve, de conformidad con lo prevenido en el artículo 113.1.C Y 113.1.A)a) respectivamente de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza;
2º.- Imponer el deber de indemnizar la muerte del milano real por importe de 22.824 euros y por el azor por importe de 22.824 euros, en virtud del baremo previsto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada, en su importe actualizado al IPC;
3º.- Imponer la medida complementaria indicada en el fundamento de derecho octavo, en concordancia con la indicada en la propuesta de resolución.
4º.- Imponer la medida adicional consistente en la prohibición de obtención de ayudas que se concreten para la adaptación de tendidos contra la electrocución y colisión de aves que puedan percibirse respecto de la concreta línea objeto del expediente (Línea 360606)”.