Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA EN 2023, POR EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, PARA LA INCORPORACIÓN A LAS AYUDAS PARA LA INTERVENCIÓN DE GESTIÓN SOSTENIBLE VIÑEDO DE SECANO EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión. Los pagos correspondientes a dichos compromisos se concederán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 70 y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC.    A estas ayudas le resulta de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas,  el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece entre otras cosas el medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como a las intervenciones al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.    Asimismo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de  gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (POSEI).    Así, la Orden 57/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Gestión sostenible viñedo de secano en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 DOCM nº 60 de 27 de marzo de 2023, y se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 158 aplicación de la política agraria comunitaria, línea 914, medidas agroambientales y zonas con limitaciones naturales.     Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, con carácter previo, a la aprobación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 

AUTORIZAR LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA EN 2023, POR EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, PARA LA INCORPORACIÓN A LAS AYUDAS PARA LA INTERVENCIÓN DE APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión. Los pagos correspondientes a dichos compromisos se concederán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 70 y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC.    A estas ayudas le resulta de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas,  el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece entre otras cosas el medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como a las intervenciones al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.    Asimismo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de  gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (POSEI).    Así, la Orden 59/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención Apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 DOCM nº 60 de 27 de marzo de 2023.    Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, con carácter previo, a la aprobación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 

AUTORIZACIÓN DE GASTO PARA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LOS YÉBENES (TOLEDO) GESTIONADOS POR IACLM, EXPTE. ACLM/00/OB/008/23.

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), en el marco de las competencias de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, tiene atribuido el ejercicio de diversas y concretas funciones, recogidas todas ellas en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, entre las que se encuentra las de “ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios”.    IACLM considera justificada, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la necesidad e idoneidad de contratación de OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LOS YÉBENES (TOLEDO) GESTIONADOS POR IACLM, EXPTE. ACLM/00/OB/008/23, cuyo objeto consiste, principalmente, en ejecutar las obras del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales en dicho municipio, tramitar aquellos permisos que sean necesarios, la puesta en marcha de dicha Estación Depuradora, así como la explotación y mantenimiento de la misma durante un periodo de 12 meses.    Dicho contrato tiene un presupuesto base de licitación de 5.813.146,06 €, con valor estimado de 4.834.059,51 € y 979.086,55 € de IVA (10 y 21%). A su vez, de la propia naturaleza de las prestaciones que constituyen el objeto del mismo, se desprende que será un contrato de obra y servicios, pudiendo tramitarse mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, siendo el órgano de contratación la Presidencia de IACLM y debiendo recabarse, previamente, en cumplimiento de las previsiones del artículo 21 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023, autorización de gasto del Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 252/2003, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA.

La aprobación del Decreto se realiza en virtud de la competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previstas en el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía, con base en lo establecido a su vez en la nueva redacción del artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dada por el artículo 11.siete de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, y por lo establecido en la disposición final primera de la misma ley, en cuanto a la necesaria adaptación a la nueva redacción de las disposiciones en las que se establece la estructura orgánica y el régimen de competencias de las distintas consejerías. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 35/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL LÍMITE MÁXIMO DE LOS GASTOS ELECTORALES A REALIZAR POR LOS GRUPOS POLÍTICOS QUE SE PRESENTEN A LAS ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DE 2023.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de  precios y fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.  Por lo indicado en el párrafo anterior, el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, no es objeto de actualización.    Enlaces relacionados:   Decreto 34/2023, de 4 de abril, por el que se fija el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2023.

RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN DERIVADA DE RESOLUCIÓN QUE ESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO FRENTE A RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN DE 23/04/2019.

El Consejo de Gobierno ha autorizado el reconocimiento de una obligación derivada de una resolución estimatoria de un recurso de alzada interpuesto frente a una resolución por la que se concede una subvención, al amparo de lo dispuesto en Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas Adelante Inversión, para el fomento de la inversión y mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2019; con cargo a la partida presupuestaria 19110000 G/724A/77513 FPA0090005, en la cantidad de 2.661,25 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Texto Refundido de la ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.